Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2017 (15/02/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 15 de febrero de 2017 /

El Peruano

· No cumplir con las exigencias que pueda hacer la inspección de control municipal para la adopción perentoria de medidas de seguridad. · Incumplir con las condiciones y obligaciones señaladas en la autorización municipal. Artículo 22º.- Aplicación de sanciones Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas conforme al Cuadro de Infracciones y Sanciones (Anexo I de la presente ordenanza). Artículo 23º.- Atribución para la aplicación de sanciones La Gerencia de Fiscalización y Control tendrá la facultad de aplicar las sanciones por el incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Infracciones y sanciones Incorpórese en el Nuevo Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas derivadas de la Función Fiscalizadora de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante Ordenanza Nº 984, en lo referido a la Línea de Acción Nº 08 Urbanismo, numeral 8.3 Obras en Áreas de Uso Público, el Cuadro de Infracciones y Sanciones aplicables dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que como Anexo I forma parte de la presente ordenanza, el mismo que será publicado en la página web de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe) Segunda.- Desarrollo del RUOISP Encargar a las Gerencias de Administración y Finanzas las acciones que garanticen contar con los recursos necesarios para financiar el desarrollo del RUOISP. Tercera.- Conexiones eléctricas en media tensión Queda prohibido efectuar conexiones eléctricas de suministros en media tensión tipo Puesto de Medición a la Intemperie (PMI). Excepcionalmente se permitirá la instalación de dichos elementos, cuando los mismos sean ubicados en postes o subestaciones eléctricas existentes, que cuenten con la autorización municipal correspondiente. Cuarta.- Cámaras o buzones Los operadores de infraestructura de servicios públicos que posean cámaras o buzones en las áreas de dominio público administradas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, tienen un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles para identificar con un logotipo o sigla todas las tapas de su propiedad. Queda prohibido el uso de tapas de cámaras o buzones, que no sean identificables y cubrir el orificio de las mismas con concreto en caso presenten deterioro o hayan desaparecido. Quinta.- Infraestructura aérea y subterránea que no constituye la prestación de servicios públicos Queda prohibida la instalación de la infraestructura aérea y subterránea que no constituya la prestación de servicios públicos, en las áreas de dominio público administradas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, con excepción de aquella infraestructura que vaya a formar parte del patrimonio municipal o del estado, para cuyo efecto se deberá cumplir con gestionar los convenios y/o permisos correspondientes. Sexta.- Derogatoria Deróguense los artículos 45º, 46º y 49º de la Ordenanza Nº 203. Séptima.- Aplicación en municipalidades distritales Las municipalidades distritales de Lima Metropolitana podrán considerar lo previsto en la presente ordenanza, a fin de lograr una regulación uniforme sobre las disposiciones para el tendido de infraestructura aérea y otras medidas en materia de servicios públicos.

POR LO TANTO Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 9 de febrero de 2017 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1485240-1

Modifican el Sistema Vial Metropolitano respecto al Trazo y Sección Vial Normativa de la Av. Los Próceres en el distrito de Chorrillos
ORDENANZA Nº 2028 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 9 de febrero de 2017, el Dictamen Nº 009-2017-MMLCMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL SISTEMA VIAL METROPOLITANO RESPECTO AL TRAZO Y SECCIÓN VIAL NORMATIVA DE LA AV. LOS PRÓCERES EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS Artículo Primero.- Modificar el Sistema Vial Metropolitano respecto al Trazo y Sección Vial Normativa de la Av. Los Próceres en el tramo del Asentamiento Humano San Juan de La Libertad, distrito de Chorrillos, según las Láminas Nº 01 y Nº 02 que, como Anexo, forman parte integrante de la presente ordenanza, los cuales serán publicadas en el portal electrónico de la Municipalidad Metropolitana de Lima. (www.munlima.gob.pe) Artículo Segundo.- El Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima efectuará las modificaciones necesarias del Plano del Sistema Vial Metropolitano y de las Secciones Viales Normativas, de acuerdo a la modificación aprobada en el artículo primero. Artículo Tercero.- En aplicación de lo dispuesto por la Ordenanza Nº 1894-MML, las entidades competentes de la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Distrital de Chorrillos, efectuarán el control urbano necesario para cautelar el derecho de vía establecido por las secciones viales normativas aprobadas, denegando cualquier solicitud que se efectúe sobre las áreas reservadas. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla, Lima, 9 de febrero de 2017 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1485203-1

Aceptan donación efectuada por la Diputación de Barcelona, España, con la finalidad de contribuir a ejecución del "Proyecto para la Consolidación del Proceso de Diálogo y Comunicación Ciudadana para la Internacionalización de la Ciudad de Lima"
ACUERDO DE CONCEJO Nº 040 Lima, 9 de febrero de 2017