Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2017 (15/02/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 15 de febrero de 2017 /

El Peruano

de los cerros de las Urbanizaciones Populares y Centros Poblados de Comas, y del Decreto de Alcaldía Nº 0092015/MC que aprueba el Reglamento de la Ordenanza Nº 437/MC. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico, la publicación de la presente Ordenanza en el portal institucional de la Municipalidad www.municomas. gob.pe, y en el portal de servicios al ciudadano www. serviciosalciudadano.gob.pe,. Artículo Quinto.- Disponer que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique, comunique y cumpla. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 1485153-1

Derogan la Ordenanza N° 395/MDC, que reglamenta la instalación de antenas y estaciones base radioeléctricas para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL N° 500/MC Comas, 31 de enero del 2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE COMAS VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 002-2017-CDUTITT/MC, presentado por de la Comisión Permanente de Regidores de Desarrollo Urbano, Tecnología de la Información, Tránsito y Transporte; respecto del Proyecto de Ordenanza que Deroga la Ordenanza Nº 395/MDC-Ordenanza que Reglamenta la instalación de antenas y estaciones base radioeléctricas para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en el Distrito, y; CONSIDERANDO: Que el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta facultad en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al Ordenamiento Jurídico. Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que "los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia". La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que "las Ordenanzas de las municipalidades, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las

cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos en la Ley". Asimismo el artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que "corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o deroga las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos". Que, con Memorándum N° 51-2016-SGOP/GDU/ MDC, la Sub Gerencia de Obras Privadas, señala que la Ordenanza Nº 395/MDC, que Reglamenta la instalación de antenas y estaciones base radioeléctricas para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en el Distrito, se encuentra contraviniendo muchos artículos de la Ley Nº 29022 y sus modificatorias, conforme a cual y a fin de no caer en barreras burocráticas, y que suponga la intervención del INDECOPI, ya que esta no contravenga a las Leyes y sus Reglamentos, es que propone la derogación de la mencionada Ordenanza. Que, mediante Informe Nº 198-2016-SGOPEYPGDU-MC, la Sub Gerencia de Obras Públicas, Estudios y Proyectos, señala que la Ordenanza Nº 395/MDC que Reglamenta la instalación de antenas y estaciones base radioeléctricas para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en el Distrito, se encuentra desactualizada, toda vez que la Ley Nº 30228 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0032015-MTC, eliminan una serie de barreras consideradas burocráticas, las cuales impiden la promoción de la inversión privada, simplificando el procedimiento administrativo, el mismo que actualmente es de aprobación automática en atención a que los servicios públicos de telecomunicaciones son de interés nacional y de necesidad pública, motivo por el cual opina que debe derogarse la citada Ordenanza. Que, según Informe Nº 337-2016-GDU-MDC, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, se señala que conforme a lo expuesto, se tiene que la Ordenanza Nº 395/MDC, fue elaborada en concordancia a lo establecido en la Ley Nº 29022 y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 039-2007-MTC, asimismo que la Ley Nº 30228 modifica la Ley Nº 29022 que regula la expansión de infraestructura en telecomunicaciones y su Reglamento contiene los nuevos lineamientos y/o parámetros en materia de telecomunicaciones, opinando por la emisión de una nueva Ordenanza que cumpla con los parámetros expresados en la ley vigente, fomentando y facilitando la inversión privada y eliminando barreras que impidan la misma, por lo que debe derogarse la Ordenanza Nº 395/ MDC y elaborarse un nuevo dispositivo. De conformidad a lo dispuesto por los artículos 20º numeral 5) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 se aprobó por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, lo siguiente: ORDENANZA QUE DEROGA LA ORDENANZA Nº 395-MDC-ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA INSTALACIÓN DE ANTENAS Y ESTACIONES BASE RADIOELÉCTRICAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES EN EL DISTRITO. Artículo Primero.- DEROGAR Ordenanza Nº 395/MDC-Ordenanza que Reglamenta la instalación de antenas y estaciones base radioeléctricas para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en el Distrito. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Subgerencia de Obras Públicas, Estudios y Proyectos. Artículo Tercero.- El presente dispositivo, entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaria General la publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano", a la Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico, la publicación de la presente Ordenanza en el portal institucional de la Municipalidad