Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2016 (26/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Sábado 26 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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8. Promover la participación de las personas adultas mayores en los espacios de toma de decisión. 9. Promover los saberes y conocimientos de las personas adultas mayores. 10. Otros que señale el reglamento de la presente ley. Artículo Segundo.- PUBLICAR el texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Tecnologías de la Información de la Municipalidad Distrital de Huaura la publicación del íntegro de este documento de gestión en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el portal institucional (www.munihuaura.gob.pe), conforme prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/ SGP Aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 2002010-PCM. Artículo Tercero.- Facúltese al señor Alcalde para que a través de un Decreto de Alcaldía apruebe el Reglamento Centro Integral de Atención del Adulto Mayor - CIAM así como las acciones necesarias para su implementación efectiva, en beneficio de la población adulta mayor de la comunidad. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto de la presente ordenanza la correcta implementación y consiguiente aplicación y cumplimiento de la presente norma. Artículo Quinto.- MODIFICAR la Ordenanza Municipal Nº 014-2016-MDH, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUSTINIANO PEDRO VALENCIA PANTOJA Alcalde 1457207-1

adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad; Que, de conformidad el artículo 10º de la precitada ley, los centros integrales de atención al adulto mayor (CIAM) son espacios creados por los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, para la participación e integración social, económica y cultural de la persona adulta mayor, a través de la prestación de servicios, en coordinación o articulación con instituciones públicas o privadas; programas y proyectos que se brindan en su jurisdicción a favor de la promoción y protección de sus derechos; asimismo, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables promueve la creación de centros integrales de atención al adulto mayor (CIAM) en los gobiernos locales. Que, a través de la Ordenanza Municipal Nº 017 -2016 MDH de fecha 24 de agosto del 2016, se adecua el Centro Integral de atención al Adulto Mayor en la Municipalidad Distrital de Huaura. Estando a lo establecido en el artículo 42º de la Ley Nº 29792; Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento del funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto/a Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Huaura que consta con 12 títulos, 22 artículos y 2 disposiciones complementarias. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Desarrollo Humano y/o la que haga sus veces, de la Municipalidad Distrital de Huaura, la implementación del presente reglamento del Centro Integral de Atención al Adulto/a Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Huaura. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina de tecnología de la Información la publicación del Reglamento para el funcionamiento del Centro Integral al Adulto Mayor (CIAM) en el portal institucional (www. munihuaura.gob.pe) Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUSTINIANO PEDRO VALENCIA PANTOJA Alcalde REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO INTEGRAL DE ATENCION AL ADULTO MAYOR ­ CIAM Definición del Reglamento Interno: Es el instrumento por medio del cual se regularán las actividades y servicios que se brinden en el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor ­ CIAM y a sus usuarios en las relaciones como en situaciones particulares que puedan darse al interior en su interrelación, sin transgredir, exceder ni desnaturalizar la Ley Nº 30490; Ley de las Personas Adultas Mayores a la cual se sujeta el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor. TÍTULO I DE LA FINALIDAD DEL CIAM Artículo 1º.- El presente reglamento tiene por finalidad: Contar con un instrumento normativo que establezca las acciones y servicios que brinda el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad Huaura. TÍTULO II DEL ALCANCE Artículo 2º.- El presente reglamento es de alcance distrital, para los operadores y personas adultas mayores residentes dentro de la jurisdicción del distrito de Huaura.

Aprueban Reglamento del funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto/a Mayor (CIAM) de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2016-MDH Huaura, 3 de noviembre del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAURA VISTO: El Informe Nº 094-2016-CIAM-SGDH/MDH, Informe Nº 843-2016-SGDH/MDH emitido por la Sub Gerencia de Desarrollo Humano, respecto al reglamento de funciones del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital de Huaura. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; asimismo, el artículo 7º Constitución, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad. Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores, define, como personas