Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2016 (26/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Sábado 26 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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que permitirá efectuar las coordinaciones para futuros entrenamientos, ejercicios, pasantías y cursos para el personal de ambas armadas; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después del evento, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2016 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 002-2015-DE, de fecha 28 de enero de 2015, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio de Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Almirante Edmundo Luis Enrique DEVILLE Del Campo, CIP. 02799637, DNI. 43390592, Comandante General de la Marina de Guerra del Perú y del Capitán de Corbeta José Luis VARGAS Baroni, CIP. 00912761, DNI. 43374598, quienes han sido designados para que efectúen una visita oficial a la Marina de Brasil, en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, del 1 al 2 de diciembre de 2016; así como, autorizar su salida del país el 30 de noviembre y su retorno el 3 de diciembre de 2016. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Río de Janeiro (República Federativa del Brasil) - Lima US$. 1,534.18 x 2 personas Viáticos: US$. 370.00 x 2 personas x 2 días TOTAL A PAGAR:

Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 1458017-9

Autorizan viaje a Colombia de personal de la Dirección General de Educación y Doctrina del Ministerio, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 491-2016-DE/ Lima, 25 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° Radicado 20168000300661/ MDN-CGFM- JEMC-SEMCA-JEEDC-DIEM - 25-11 del 21 Septiembre de 2016, el Comando General de las Fuerzas Militares de Colombia invita a una delegación de la Dirección General de Educación y Doctrina del Ministerio de Defensa del Perú con el objeto que realicen una visita profesional para intercambiar experiencias en materia de Educación y Doctrina para la Seguridad y Defensa Nacional, a llevarse a cabo en la Ciudad de Bogotá, Republica de Colombia, del 28 de noviembre al 02 de Diciembre de 2016; Que, la mencionada visita profesional del personal de la Dirección General de Educación y Doctrina del Ministerio de Defensa, tiene por finalidad conocer de cerca la organización, funciones y proyecciones del sistema educativo del Sector Defensa de la República Colombia; el sistema de evaluación y acreditación de la calidad educativa del Sector Defensa; la doctrina educativa para la Defensa Nacional en la República Colombia y su articulación con las políticas de Defensa Nacional, experiencias de articulación de los programas de postgrado con las Fuerzas Armadas de la República de Colombia y realizar visitas a las Escuelas de pregrado, postgrado e Institutos del sector Defensa de la República de Colombia para conocer, entre otros, su funcionamiento y organización, lo que permitirá a los participantes realizar un intercambio de conocimientos y experiencias en aspectos de políticas educativas e integración de doctrina militar en el ámbito de defensa y redundarán en la mejora del sistema educativo del Sector Defensa; Que, en ese sentido, mediante Oficio Nº 720-2016-MINDEF/VPD del 09 de noviembre de 2016, el Viceministro de Políticas para la Defensa designa al General de Brigada EP (R) Julio Cesar HUERTAS RODRIGUEZ, Director General de Educación y Doctrina, al Coronel EP Alan Carlo NUÑEZ RIVERA y al abogado David Charles NAPURI GUZMAN, para que realicen la mencionada visita profesional; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad, es necesario autorizar la salida del país con un (1) día de anticipación; sin que este día adicional demande mayor gasto a Tesoro Público; Que, los gastos que ocasione la presente Comisión de Servicio, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2016 del Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 001: Administración General, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio

US$. 3,068.36 US$. 1,480.00 US$. 4,548.36

Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4.- El Oficial Almirante designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el Personal Naval comisionado, deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.