Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2016 (26/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Sábado 26 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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c) Promotores Defensores d) Personal de Apoyo A).- EL RESPONSABLE.- Es una persona reconocida por la Comunidad. Puede ser representante de alguna Institución u Organización de la Sociedad Civil elegido para desempeñar este cargo. Las funciones del Responsable son las siguientes: a) Conducir el progreso de creación y organización de la DEMUNA. b) Inscribir a la DEMUNA, a los defensores y promotores defensores. c) Elaborar, dirigir y supervisar el desempeño del plan de trabajo y funcionamiento general de la DEMUNA. d) Representar a la DEMUNA ante las Instituciones de la Sociedad e) Facilitar las Coordinaciones con las Instituciones que prestan servicios de atención a los niños y adolescentes en la localidad. f) firmar Convenios Institucionales y de Cooperación, así como los documentos de representación relacionados con el funcionamiento y gestión de la DEMUNA. g) Gestionar los recursos que requieren al servicio para el buen funcionamiento. h) Cumplir con la función de Defensor Municipal i) Las demás que asigne la Dirección de Sistemas Locales y Defensorías. B).- LOS DEFENSORES.- son profesionales de cualquier disciplina preferentemente relacionada con las ciencias humanas y sociales y egresados de las Universidades. En los lugares que no se cuente con profesionales o en las instituciones que por su naturaleza no cuenten con profesionales entre sus miembros, Los defensores podrán ser personas reconocidas por la comunidad debidamente acreditadas para los ejercicios de sus funciones. Las funciones de los defensores son los siguientes a) Recibir los casos. b) Analizar y plantear alternativas de solución a los casos c) Firmar los casos de conciliación y los demás documentos relacionados con los casos específicos de atención. d) Reunirse periódicamente para hacer evaluación de los casos recibidos. e) Participar en la planificación, ejecución y evaluación de los servicios de la DEMUNA. Los defensores reconocidos por la Dirección de sistemas Locales y Defensorías como conciliadores de la DEMUNA autorizada a realizar conciliaciones extrajudiciales de las cuales se deriven actas con título de ejecución, en todo lo referente a dichas conciliaciones se regirán por lo dispuesto en el Reglamento de la ley 27007 y normas conexas Las defensoras podrán ser niñas, niños y adolescentes, en cuyo caso su actuar deberá ser orientado y supervisado por el Responsable de la DEMUNA y por defensor mayor de edad. La institución promotora deberá tener en cuenta el grado de madurez de las niñas, niños y adolescentes, quedando bajo su responsabilidad el cumplimiento de sus funciones C).- PROMOTORES DEFENSORES.- Son niñas, niños y adolescentes y adultos de la comunidad que han asumido voluntariamente la responsabilidad y el compromiso de apoyar la constitución y el funcionamiento de la DEMUNA Las funciones de las promotoras, defensores son las siguientes: a) Promover la difusión de la convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del niño y el código de niños y adolescentes. b) Velar en su comunidad por el respeto de los derechos de los niños y adolescentes. c) Detectar y canalizar los casos que requieran atención hacia la DEMUNA respetando el anonimato de la denuncia lo requiere;

d) Promover y difundir los servicios dirigido a la niñez y a la adolescencia que brinda la DEMUNA y otras instituciones de la comunidad. e) Promover y apoyar las actividades, campañas y demás iniciativas de promoción de los derechos del niño y del adolescente. f) Apoyar en la prestación de servicios de la DEMUNA. D).- PERSONAL DE APOYO.- Estará conformado por personal administrativo y profesional que colaboren con él con el servicio y que no tengan condición de responsable, defensores, ni promotores-defensores Las funciones del personal técnico o de apoyo son los siguientes: a) Colaborar en las acciones preventivo-promocionales que realice la DEMUNA. b) Apoyar en la atención y seguimiento de los casos recibidos por la DEMUNA. El personal de apoyo o técnico no puede suscribir actas de conciliación. Los responsables, Defensores, Promotores Defensores y personal de apoyo, para el cumplimiento de sus funciones, deberán estar debidamente capacitados en aspectos teóricos conceptuales, jurídicos, normativos, metodológicos e Instrumentales, referido a la promoción, vigilancia y defensa de los derechos de niños, niñas y adolescentes, los cuales consideran un enfoque social y de género; de lo contrario no podrán actuar como tales. Los miembros de la DEMUNA de acuerdo en lo señalado en el Código del Niño Niña y Adolescentes actuaran protegiendo el interés superior del niño, niño o adolescente, respecto de sus padres responsables o terceros. Tiene el carácter de autoridad pública y están facultados para instar a las partes en controversia a resolver sus diferencias, firmar actas de compromiso y realizar las demás acciones necesarias para hacer prevalecer dicho interés superior Los miembros de las DEMUNA actúan dentro y fuera de sus locales, acudiendo al encuentro de los niños, niñas, adolescentes, familiares o adultos responsables, para cumplir su labor Cuando se trate de un delito tipificado en el Código Penal, los miembros de las DEMUNA solicitarán la intervención de los Fiscales y Jueces competentes y el auxilio de la fuerza pública para cautelar la integridad de los derechos de los niños, niñas y adolescente de su ámbito a fin de realizar adecuadamente sus funciones. VIII.- OBLIGACIONES DEL EQUIPO DE DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑ@ Y ADOLESCENTE. LA EL

Son obligaciones del equipo de la DEMUNA lo siguiente: Llevar a cabo reuniones de trabajo para evaluar la labor del servicio de la Defensoría Municipal del niño@ y el adolescente cada 15 días, debiendo asistir todos los miembros del servicio. IX.- SANCIONES En caso de incumplimiento con lo establecido en el presente reglamento el personal de la Defensoría Municipal del niño@ y del adolescente del Distrito de Huaura será pasible de las sanciones que se dispongan de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 276, al Manual de Organización y Funciones y al Reglamento del Personal de la Municipalidad. En caso de los practicantes, secigristas u otros se estará a lo dispuesto por las Normas que se les rigen. X.- DISPOSICIONES FINALES Los aspectos no contemplados en el presente Reglamento serán absueltos por el Responsable de la Defensoría Municipal del niño y adolescente con fundamentación de causa. 1457210-1