Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2016 (26/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Sábado 26 de noviembre de 2016 /

El Peruano

eficacia al 10 de noviembre, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular; Que, el literal b) del artículo 14 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, establece como una de las funciones del Consejo Directivo, la de designar y remover a los directores de los órganos de línea, o a quienes hagan sus veces, así como los jefes de los órgano de administración interna; esta disposición es concordante con lo señalado en el literal b) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones de INACAL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE y su modificatoria; Que, mediante Memorando N° 235-2016-INACAL/SG de la Secretaría General, se solicita la formalización del Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo en la Sesión Ordinaria N° 11, de fecha 09 de Noviembre de 2016, que aprobó la designación de la señora Liliana Isabel Carrasco Pérriggo como Jefa de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional del Instituto Nacional de Calidad; Con las visaciones de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalizar el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo, en la Sesión Ordinaria N° 11 de fecha 09 de noviembre de 2016, mediante el cual se aprobó la designación de la señora Liliana Isabel Carrasco Pérriggo como Jefa de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional del Instituto Nacional de Calidad. Artículo 2.- Dar por concluido el encargo conferido mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 095-2016-INACAL/PE a la señora Maritza Yanina Gutiérrez Vargas, Jefa de la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Calidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCÍO BARRIOS ALVARADO Presidenta Ejecutiva Instituto Nacional de Calidad 1457986-1

Aprueban Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Cuero Calzado Arequipa - CITEcuero Calzado Arequipa
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 229-2016-ITP/DE Callao, 24 de noviembre de 2016 VISTOS: El Informe N° 004-2016-ITP/CITEcuero Calzado Arequipa, de fecha 11 de noviembre de 2016, emitido por el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Cuero Calzado Arequipa - CITEcuero Calzado Arequipa; el Informe N° 190-2016-ITP/OPPM, de fecha 21 de noviembre de 2016, emitido por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 482-2016-ITP/OAJ, de fecha 22 de noviembre de 2016, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 92 se crea el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) y

de conformidad con la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, se modifica su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); asimismo, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228 "Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE", aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE y el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, los CITE públicos son órganos desconcentrados del ITP; Que, por Resolución Ministerial Nº 040-2016-PRODUCE, se crea el "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Cuero Calzado Arequipa - CITEcuero Calzado Arequipa"; Que, el ITP tiene entre sus recursos los provenientes de la prestación de servicios, conforme lo dispone el literal d) del artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 92; y los CITE tienen como función, brindar asistencia técnica y capacitación en relación a procesos, productos, servicios, mejora de diseño, calidad, entre otros, de acuerdo a lo dispuesto por el literal a) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE; Que, el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del ITP, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, dispone que: "Los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente"; Que, conforme con lo previsto en el último párrafo del artículo 37 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, señala en su artículo 2, que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; Que, mediante los documentos de Vistos, el CITEcuero Calzado Arequipa, presenta la propuesta de Tarifario de Servicios Tecnológicos del mencionado CITE, el mismo que está conformado por diez (10) servicios tecnológicos, dentro de los cuales se encuentran nueve (09) servicios de capacitaciones denominados: i) Sistemas Integrados de Gestión en la Cadena Productiva de Cuero y Calzado; ii) Buenas Prácticas de Manufactura en la Cadena Productiva de Cuero y Calzado; iii) Formulación de Planes de Negocio en la Cadena Productiva de Cuero y Calzado; iv) Diseño y Modelaje de Calzado; v) Aparado de Calzado; vi) Corte de Calzado; vii) Armado de Calzado; viii) Pegado de Calzado; y, ix) Acabado de Calzado; y un (01) servicio de asistencia técnica denominado: i) Asistencia Técnica en la Cadena Productiva de Cuero y Calzado, teniendo en cuenta que dichos servicios se encuentran dentro de sus funciones; Que, mediante el Informe N° 190-2016-ITP/OPPM, de fecha 21 de noviembre de 2016, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, emite opinión favorable para la aprobación del "Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Cuero Calzado Arequipa ­ CITEcuero Calzado Arequipa"; Que, mediante el Informe N° 482-2016-ITP/OAJ, de fecha 22 de noviembre de 2016, la Oficina de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable, para la aprobación del Tarifario antes mencionado, al encontrarse los servicios contenidos en el mismo, dentro de las funciones del