Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2016 (26/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Sábado 26 de noviembre de 2016 /

El Peruano

36. Si como resultado del boletín químico o de su ampliación surge una variación en la clasificación arancelaria o descripción de la mercancía declarada, el funcionario aduanero encargado notifica dicha incidencia al despachador de aduana. El despachador de aduana, dueño, consignante o consignatario, mediante expediente, puede solicitar un segundo análisis en el Laboratorio Central o en un laboratorio externo siempre y cuando la muestra no haya sido devuelta o se cuente con una contramuestra. 37. El área encargada remite los actuados al Laboratorio Central para su evaluación y pronunciamiento, a fin que ratifique o rectifique el boletín químico o lo derive al laboratorio externo indicado por el despachador de aduana, dueño, consignante o consignatario de la mercancía, para lo cual el Laboratorio Central provee los nombres y direcciones de los laboratorios en los que se puede realizar el análisis correspondiente. 38. El jefe del Laboratorio Central designa a un funcionario aduanero que no haya intervenido en el primer análisis, para que emita un nuevo informe químico debidamente sustentado. Si el resultado del segundo análisis realizado en el Laboratorio Central por el funcionario aduanero o en un laboratorio externo, difiere del primero, el jefe del Laboratorio Central designa a un tercer funcionario aduanero que no haya participado en los análisis anteriores, para que realice un informe dirimente final, el cual puede ser realizado por el laboratorio externo indicado por el interesado, para lo cual el Laboratorio Central provee los nombres y direcciones de los laboratorios en los que se puede realizar el análisis correspondiente. Los informes antes indicados, deben ser emitidos dentro del plazo de 48 horas o de 96 horas en el caso de concentrados de minerales metalíferos, computados desde la recepción del expediente de revisión o ampliación por el funcionario aduanero designado o de la recepción de los resultados del análisis del laboratorio externo, según el caso. En caso se notifique al interesado, solicitando información adicional, el plazo se computa una vez recibida la información requerida. (...) XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Para efectos del presente procedimiento se entiende como: (...) Contramuestra: Parte de la muestra extraída durante el reconocimiento físico, o extraída por una entidad acreditada por el INACAL en la extracción de muestras o con supervisión de aquella, en el caso de concentrados de minerales metalíferos; que se conserva en custodia para ser utilizada en una eventual repetición de ensayos." Artículo 2. Modificación e incorporación de anexos al procedimiento específico "Reconocimiento FísicoExtracción y Análisis de Muestras" INTA-PE.00.03 (versión 3) Modifícase el Anexo 1 "Acta de Extracción de Muestras y Transcripción de Etiquetas" e incorporase el Anexo 7 "Elementos de los concentrados de minerales metalíferos", en la sección XII del procedimiento específico "Reconocimiento Físico-Extracción y Análisis de Muestras" INTA-PE.00.03 (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 0061-2010/SUNAT/A y modificatorias, los que son publicados en el portal web de la SUNAT (www. sunat.gob.pe). Artículo 3. Incorporación de párrafo al instructivo "Declaración Aduanera de Mercancías (DAM)" INTAIT.00.04 (versión 2) Incorpórase un último párrafo al casillero 7.35 del numeral 7 del literal B de la sección IV del instructivo

"Declaración Aduanera de Mercancías (DAM)" INTAIT.00.04 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 0412010/SUNAT/A, conforme al texto siguiente: "7.35 Descripción de mercancía (...) Para el caso de subpartidas nacionales que comprendan concentrados de minerales metalíferos se indica lo siguiente: - Descripción del concentrado, mediante su símbolo de la tabla periódica y su contenido en porcentaje (%), conforme al certificado de análisis. Por ejemplo: concentrado de cobre: concentrado de Cu, 20%. - Descripción del peso y humedad, mediante la cantidad de toneladas métricas húmedas TMH y secas TMS y porcentaje de humedad (%), conforme al certificado de pesos y humedad. Por ejemplo: 50,000 TMH, 45,000 TMS, 10% humedad. - Descripción de otros elementos pagables (elementos que añaden valor a la mercancía según contrato de compra-venta internacional y que pueden ser recuperados en el proceso de fundición y refinación), mediante su símbolo de la tabla periódica y su contenido en g/TM, conforme al certificado de análisis. Por ejemplo: oro y plata: Au 30 g/TM, Ag 50 g/TM. - Descripción de los elementos penalizables (elementos que ocasionan dificultades en el proceso de fundición o refinación según contrato de compraventa internacional), mediante su símbolo de la tabla periódica y su contenido en porcentaje (%) o partes por millón (ppm) según corresponda, conforme al certificado de análisis. Por ejemplo: arsénico y mercurio: As 0.1 %, Hg 50 ppm" Artículo 4. Referencias Toda referencia al "Acta de Extracción de Muestras y Transcripción de Etiquetas" en el procedimiento específico "Reconocimiento Físico- Extracción y Análisis de Muestras" INTA-PE.00.03 (versión 3) se debe entender como "Acta de Extracción/ Recepción de Muestras y Transcripción de Etiquetas". DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Muestras y contramuestras En tanto no se encuentre vigente la exigencia que la extracción de muestras sea realizada o supervisada por una entidad acreditada por parte del INACAL, la Administración Aduanera acepta las muestras y contramuestras, cuya extracción es realizada o supervisada por entidades especializadas en la norma ISO 12743 u otra norma estándar aplicable a nivel internacional para la extracción de muestras, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución. Segunda. Vigencia La presente resolución entra en vigencia el 1.1.2017, con excepción de la exigencia que la extracción de muestras sea realizada o supervisada por una entidad acreditada por el INACAL, dispuesta en el artículo 1 de la presente resolución, la cual entra en vigencia a los 12 meses contados a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN Intendente Nacional Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero Superintendencia Adjunta de Desarrollo Estratégico 1457949-1