Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2016 (26/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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Nº DEPARTAMENTO 1 2 3 4 5 6 7 HUANUCO HUANCAVELICA APURIMAC AYACUCHO CUSCO HUANUCO PUNO PROVINCIA LEONCIO PRADO TAYACAJA CHINCHEROS LA MAR LA CONVENCION LEONCIO PRADO SAN ROMÁN NUEVOS DISTRITOS PUEBLO NUEVO SANTIAGO DE TUCUMA LOS CHANKAS ORONCCOY MEGANTONI SANTO DOMINGO DE ANDA SAN MIGUEL

NORMAS LEGALES
LEY DE FECHA DE CREACIÓN PUBLICACIÓN 30440 30445 30455 30457 30481 30491 30492 28.MAY2016 29.MAY2016 14.JUN.2016 15.JUN.2016 06.JUL.2016 24.JUL.2016 27.JUL.2016

Sábado 26 de noviembre de 2016 /

El Peruano

Artículo Tercero.- Admitir de manera excepcional como válida la declaración del domicilio consignado en la ficha registral en donde conste la impresión dactilar y firma del titular, a los ciudadanos residentes de las provincias y los distritos señalados en el artículo precedente, hasta el 31 de marzo de 2017. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento y la implementación de lo dispuesto en los artículos precedentes de la presente Resolución Jefatural a las Gerencias de Operaciones Registrales, de Planificación y Presupuesto y de Restitución de la Identidad y Apoyo Social. Artículo Quinto.- Disponer que los gastos relacionados con la ejecución de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural, serán financiados con cargo al presupuesto asignado a la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social y Gerencia de Operaciones Registrales; respectivamente, en el presente año fiscal y el que sea asignado a dichos órganos en el año fiscal 2017. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión de la presente Resolución Jefatural. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 1457686-1

Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 12 de julio de 2016, calificó y aprobó por unanimidad la solicitud la señora Sandra Lucía Perales De Freitas, postulante a Corredor de Seguros Generales y de Personas, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Sandra Lucía Perales De Freitas con matrícula N° N-4434 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, que lleva esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1457043-1

Autorizan ampliación de inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 5879-2016 Lima, 8 de noviembre de 2016 EL SECRETARIO GENERAL VISTA:

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 5837-2016 Lima, 8 de noviembre de 2016 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por la señora Sandra Lucía Perales De Freitas para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 1797-2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;

La solicitud presentada por la señora María Nerly Zavaleta Becerra para que se autorice la ampliación de su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución S.B.S. N° 1797-2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, por Resolución S.B.S. N° 832-2014 de fecha 04 de febrero de 2014, se autorizó la inscripción de la señora María Nerly Zavaleta Becerra como Corredora de Seguros de Personas; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 06 de octubre de 2016, calificó y aprobó por unanimidad la solicitud de la señora María Nerly Zavaleta Becerra postulante a Corredor de Seguros Generales - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas;