Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2016 (26/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

Sábado 26 de noviembre de 2016 /

El Peruano

Articulo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y la referida norma y sus anexos serán publicados en el Portal de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe); en el caso del TUPA, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe). POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 21 de noviembre de 2016 CARMEN PATRICIA JUAREZ GALLEGOS Teniente Alcalde Encargada de la Alcaldía 1457389-1

MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC
Constituyen el Centro Integral de Atención al Adulto mayor
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 169-2016-MDP/C Pachacámac, 15 de noviembre del 2016 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de noviembre del 2016, Informe Nº 134-2016-MDP/ GDHYPS-SGOCDMYDNC de fecha 07 de Noviembre del 2016, Informe Nº 128-2016-MDP/GDHYPS de fecha 08 de Noviembre del 2016, Memorándum Nº 549-2016-MDP/GPP, Informe Nº 354-2016-MDP/GAJ de fecha 11 de Noviembre del 2016, emitido por la Sub Gerencia de OMAPED, CIAM, DEMUNA, Matrimonios y Divorcios No Contenciosos, Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente, sobre "Proyecto de Ordenanza que aprueba la Creación o Adecuación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM de la Municipalidad Distrital de Pachacámac al Nuevo Marco Legal Vigente ­ Ley Nº 30490", y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305 "Ley de Reforma Constitucional", precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo 7º de la Carta Magna, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad, asimismo, en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono. Que, el numeral 1.2 del artículo 84º en concordancia con el numeral 2.4. del mismo artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres,

adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación. Que, con fecha 21 de Julio del 2016, se publicó la Ley Nº 30490 "Ley de la Persona Adulta Mayor" que tiene como objeto establecer el marco normativo que garantice el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fin de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación, asimismo en el artículo 2º de la presente Ley, manifiesta que debe entenderse por persona adulta mayor a aquella que tiene 60 años o más de edad. Que, el artículo 3º de la precitada Ley de la Persona Adulta Mayor, refiere en su primer párrafo, que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ejerce rectoría sobre la promoción y protección de los derechos de la persona adulta mayor y en el marco de sus competencias y de la normatividad vigente, se encarga de normar, promover, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar, fiscalizar, sancionar, registrar información, monitorear y realizar las evaluaciones de las políticas, planes y programas y servicios a favor de ella, en coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales, entidades públicas, privadas y la sociedad civil, que brindan las facilidades del caso. Que, el artículo 10º de la precitada Ley, establece que los Centros Integrales de Atención al Adulto, Mayor (CIAM) son espacios creados por los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, para la participación e integración social, económica y cultural de la persona adulta mayor, a través de la prestación de servicios, en coordinación o articulación con instituciones públicas o privadas; programas y proyectos que se brindan en su jurisdicción a favor de la promoción de sus derechos. Que, mediante Decreto Supremo Nº 400-2015EF de fecha 25 de diciembre del 2015, se aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la gestión Municipal para el Año Fiscal 2016, siendo una de las metas que deben cumplir las Municipalidades de Ciudades Principales Tipa B al II Semestre: "Meta 31: Actividad Nº 02 "Creación o Adecuación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor". Que, mediante Ordenanza Nº 020-2007-MDP/C publicado el 22 de Noviembre del 2007, se creó el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad Distrital de Pachacámac, teniendo como objetivo el asegurar espacios saludables e integrales de socialización, beneficiando a la población adulta mayor y garantizando la inclusión de las personas adultas mayores con discapacidad y a las familias que tienen a su cargo, dado en virtud a las disposiciones establecidas en la Ley de las Personas Adultas Mayores: Ley Nº 28803. Que, mediante Informe 134-2016-MDP/GDHYPS/ SGOCDMYDNC de fecha 07 de Noviembre del 2016, la Sub Gerencia de OMAPED, CIAM, DEMUNA, Matrimonios y Divorcios No Contenciosos, informa que en cumplimiento a lo señalado en la Actividad 2 de la Meta 31 del Plan de Incentivos se deberá formular una Ordenanza Municipal que apruebe la creación o adecuación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en marco a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 30490 "Ley de la Persona Adulta Mayor", presentando la propuesta de norma municipal. Asimismo con Informe Nº 128-2016MDP/GDHyPS, la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social señala que la propuesta de Ordenanza Municipal sobre la Adecuación de la Ordenanza Nº 20-2007-MDP/C "Creación del Centro Integral del Adulto Mayor" deberá adecuarse a la Ley Vigente, por ser una actividad del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2016, meta 31. Que, mediante Memorándum Nº 549-2016-MDP/ GPP de fecha 10 de Noviembre del 2016, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto emite opinión, señalando que es de suma importancia la Adecuación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor CIAM a los contenidos señalados en el nuevo marco legal vigente, lo que va permitir que la Municipalidad continúe promoviendo a través del CIAM la sensibilización, información y fomento permanente a la ciudadanía de la condición de persona