Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2016 (26/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Sábado 26 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

605231

Artículo 7º.- Deróguese toda aquella norma que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. HUGO FREDY GONZALEZ CARHUAVILCA Alcalde Provincial 1457234-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAEN
Aprueban modificación de la Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2016-MPJ Jaén, 21 de noviembre del 2016 EL ALCALDE DE LA PROVINCIA DE JAÉN VISTOS: El informe técnico N° 044-2016-MPJ/OPP/CPI, emitido por la Oficina de Planificación y Presupuesto y Equipo de Mejora Continua - EMC de nuestra Corporación Municipal, referente a la propuesta de la modificatoria de la Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Provincial de Jaén, la misma que se adjunta en 63 folios incluidos la consulta realizado al sectorista del ente Rector del Nuevo Régimen del Servicio Civil SERVIR, el proyecto del Reglamento de Organización y Funciones adjuntados en 171 folios, el informe N° 836-2016-MPJ/OAJ, emitida por la Oficina de Asesoría Jurídica, con opinión favorable y procedente para que el Proyecto de Ordenanza, sea elevado a Sesión de Consejo para su debate correspondiente, informe N° 121-MPJ/OPP, emitido por la Oficina de Planificación y Presupuesto, en la cual se informa a la Gerencia General sobre la propuesta presupuestaria para la implementación de la modificatoria de la Estructura Orgánica y el Dictamen N° 03-2016-CRPP/MPJ de la Comisión de Regidores de Planificación y Presupuesto y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia conforme lo establece el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, la misma que ha sido modificada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, en sus artículos N°s. 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 26 de la Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que: "La administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior"; la misma que se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley Nº 27444. Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 043-2006PCM, aprueba los lineamientos para la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones- ROF, por parte de las Entidades de la Administración Pública y en la cual describe que dichos lineamientos tienen por finalidad generar la aprobación de un Reglamento de Organización y Funciones - ROF que contenga una adecuada estructura orgánica de la entidad y definición de sus funciones y

atribuciones de los órganos que la integran, acorde con los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública que establece la Ley N° 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos e identificar las responsabilidades específicas de las entidades públicas y sus unidades orgánicas, asignadas por el ordenamiento jurídico aplicable en cada caso; Que, así mismo el Decreto Supremo Nº 043-2006PCM, en su artículo 28° precisa que se requiere, entre otros, la aprobación del ROF en el siguiente caso: f) para optimizar o simplificar los procesos de la entidad con la finalidad de cumplir con la mayor eficiencia su misión y funciones; Que, en ese orden de ideas, a través del informe técnico N° 044-2016-MPJ/OPP/CPI, de fecha 18 de agosto del 2016, la oficina de Planificación y Presupuesto, sustentó la propuesta para la aprobación de la modificatoria de la Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones - ROF, en la cual contempla las modificaciones orientadas a mejorar el funcionamiento de los servicios municipales y por ende la optimización de los procesos en beneficio de la ciudadanía, por otro lado el indicado informe advierte que algunas competencias y funciones, no cuentan con el marco legal correspondiente, así como las funciones no se encuentran articuladas a los objetivos y ejes estratégicos contemplados en el Plan de Desarrollo Provincial Concertado Jaén al 2021 aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 03-2013-MPJ, por lo que es necesario su modificación. Que, el Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, aprobó la Política de Modernización de la Gestión Pública, que es el principal documento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, que establece la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y eficaz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país. Dicha norma, refuerza los objetivos y acciones que deben cumplir las entidades públicas y fortalece las políticas de obligatorio cumplimiento aprobadas mediante Decreto Supremo N° 027-2007PCM, que define y establece las Políticas Nacionales, las que se encuentran orientadas a la adopción de un enfoque de gestión basado en procesos; Que la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil establece que, para el proceso de traslado de las entidades públicas al nuevo régimen del Servicio Civil se aprobarán las reglas, procesos y metodologías que aquellas deberán observar, las mismas que implican los siguientes pasos: a) análisis situacional, que incluye un mapeo actual de puestos de la entidad, el análisis de los principales servicios a prestar por la entidad y de la carga de trabajo; b) propuesta de reorganización, que incluye la simplificación de procesos, definición de nuevos perfiles de puesto y la cantidad de personal necesario para ejercer sus funciones adecuadamente, la cual, se realizará en coordinación con SERVIR; y, c) la valorización de los puestos de la entidad pública, en coordinación con SERVIR y el Ministerio de Economía y Finanzas, bajo este contexto y al haberse designado la Comisión de Tránsito de nuestra Corporación Municipal mediante Resolución de Alcaldía Nº 691-2015-MPJ/A, es necesario iniciar con el proceso de implementación de las diferentes etapas a este nuevo Régimen de SERVIR..; Que, el Decreto Supremo N° 400-2015-EF, aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión y modernización Municipal del año 2016, así mismo se aprueba la Resolución Directoral N° 003-2016-EF/50.01, en la cual se Resuelve Aprobar los Instructivos para el cumplimiento de las Metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2016, en la cual la META 31, propone la Modificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, para incorporar las funciones del Centro Integral de Atención a las Personas Adultas Mayores - CIAM; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 0092016-MPJ, de fecha 19 de julio del 2016, se aprobó la modificatoria del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, incorporando al Centro Integral del