Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2016 (26/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Sábado 26 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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sanciones, respecto a los Impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasa dicha condonación también podrá alcanzar al tributo. ORDENANZA QUE OTORGA LA AMNISTIA TRIBUTARIA POR LOS AÑOS ANTERIORES Artículo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objeto reducir el índice de morosidad de las deudas Tributarias en la Jurisdicción del Distrito de Cerro Azul. Artículo Segundo.- PLAZO PARA ACOGERSE AL BENEFICIO Los contribuyentes se podrán acoger a la presente Ordenanza desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", hasta el 31 de diciembre del 2016, vencido el plazo, la administración procederá a la cobranza de los tributos y a la aplicación de las sanciones administrativas, adeudos reajustados a la fecha de pago. Artículo Tercero.- ALCANCES DE LA AMNISTIA Están comprendidas las obligaciones Tributarias correspondientes al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales que se encuentren pendientes de pagos. Podrán acogerse a la presente Ordenanza los contribuyentes cuyas deudas a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, se encuentren en los siguientes estados: a) Contribuyentes con deudas pendientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza. b) Contribuyentes que cuenten con convenio de fraccionamiento, por el saldo pendiente de cancelación. c) Contribuyentes que han interpuesto recurso de reclamación tributaria, reconsideración o apelación, previo desistimiento del procedimiento. Artículo Cuarto.- BENEFICIO DE LA AMNISTIA PARA PAGOS QUE SE EFECTUEN AL CONTADO Los contribuyentes con deuda pendiente de pago descritas en el artículo tercero efectúen el pago al contado gozaran de la condonación del 100% de los intereses moratorios sobre el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. Artículo Quinto.- BENEFICIO DE LA AMNISTIA PARA PAGOS QUE SE EFECTUEN MEDIANTE FRACCIONAMIENTO Otorgar el descuento del 90% del interés moratorio a los contribuyentes que se acojan al convenio de fraccionamiento de su deuda resultante como consecuencia de la aplicación de la presente Ordenanza; estableciéndose para tal efecto una cuota mínima del 30% del total y el saldo hasta en 06 cuotas mensuales como máximo. El monto mínimo a fraccionar no debe ser inferior a S/. 100.00 (cien y 00/100 nuevos soles) y las cuotas no menores de S/. 50.00 (cincuenta y 00/100 nuevos soles), cada una; Artículo Sexto.- PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO El incumplimiento de pago de dos cuotas continuas del fraccionamiento, dará lugar a la pérdida de dicho beneficio, procediendo a la Gerencia de Administración Tributaria a resolver el convenio celebrado y disponer la cobranza por la vía coactiva, previa aplicación de los reajustes e intereses moratorios que correspondan; Artículo Sétimo.- DE LAS GARANTIAS Los contribuyentes con personería jurídica que se acojan al presente beneficio mediante convenio de fraccionamiento y cuyas deudas superen las 4 (cuatro) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), deberán presentar una Carta Fianza Bancaria y/o Letras de cambio por el total de la deuda, la cual tendrá vigencia hasta la fecha de la cancelación total de la deuda fraccionada. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Facúltese al Alcalde para mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias

necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como establecer de ser conveniente la prórroga de la misma. Segunda.- Facúltese a la Gerencia de Administracion Tributaria dictar las medidas necesarias para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza, en coordinación con las dependencias administrativas a fin de que garanticen su difusión y ejecución. Tercera.- Suspéndase de la presente Ordenanza, toda disposición que se le oponga. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ABEL MIRANDA PALOMINO Alcalde 1457788-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAURA
Crean la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente - DEMUNA
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 018-2016-MDH Huaura, 24 de agosto del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAURA POR CUANTO: El concejo de la Municipalidad Distrital De Huaura en Sesión Ordinaria de fecha veinticuatro de agosto del 2016, referente a la creación de la Oficina De Defensoría Municipal Del Niño y el Adolescente ­ DEMUNA, en el Distrito de Huaura. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Reforma Constitucional Nº 28607, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que la Constitución Política del Perú en su Artículo 4º Protección a la familia, establece, la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; Que, la Ley Nº 27337 Código de los niños y Adolescentes, en el Capítulo III, Artículo 42 crea el Servicio de Defensoría del Niño y del Adolescente, que es un servicio del Sistema de Atención Integral que funciona en los gobiernos locales, en las instituciones públicas y privadas y en organizaciones de la sociedad civil, cuya finalidad es promover y proteger los derechos que la legislación reconoce a los niños y adolescentes. Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 73, que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: 6) En materia de Servicios Sociales Locales, 6.3) Establecer canales de concertación entre los vecinos y los programas sociales, 6.4) Difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación