Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2016 (26/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Sábado 26 de noviembre de 2016 /

El Peruano

otro medio de comunicación, de acuerdo con la normativa sobre la materia. 17) Las que se dedican a la explotación de juegos de lotería y similares. 18) Los hipódromos y sus agencias. 19) Los agentes de aduana. 20) Los notarios. 21) Las empresas mineras. 22) Las que se dedican al comercio de joyas, metales y piedras preciosas, monedas, objetos de arte y sellos postales. 23) Los laboratorios y empresas que producen y/o comercializan insumos químicos y bienes fiscalizados. 24) Las empresas que distribuyen, transportan y/o comercializan insumos químicos que pueden ser utilizados en la minería ilegal, bajo control y fiscalización de la SUNAT. 25) Las que se dedican a la comercialización de las maquinarias y equipos que se encuentran comprendidos en las Subpartidas nacionales N° 84.29, N° 85.02 y N° 87.01 de la Clasificación Arancelaria Nacional. 26) Las que se dedican a la compraventa o importaciones de armas y municiones. 27) Las que se dedican a la fabricación y/o la comercialización de materiales explosivos. 28) Las que se dedican a la financiación colectiva o participativa y que operan a través de plataformas virtuales. 29) Los abogados y contadores públicos colegiados, que de manera independiente o en sociedad, realizan o se disponen a realizar en nombre de un tercero o por cuenta de este, de manera habitual, las siguientes actividades: a. Compra y venta de bienes inmuebles. b. Administración del dinero, valores, cuentas del sistema financiero u otros activos. c. Organización de aportaciones para la creación, operación o administración de personas jurídicas. d. Creación, administración y/o reorganización de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas. e. Compra y venta de acciones o participaciones sociales de personas jurídicas. La información que estos sujetos obligados proporcionan a la UIF-Perú se restringe a aquella que no se encuentra sujeta al secreto profesional. 3.2. Asimismo, son sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas y/o registrar operaciones de acuerdo al umbral que determine la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, e implementar un sistema acotado de prevención de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, las personas naturales y jurídicas siguientes: 1) Las que se dedican al comercio de antigüedades. 2) Las organizaciones sin fines de lucro que recauden, transfieran y desembolsen fondos, recursos u otros activos para fines o propósitos caritativos, religiosos, culturales, educativos, científicos, artísticos, sociales, recreativos o solidarios o para la realización de otro tipo de acciones u obras altruistas o benéficas. En caso estos sujetos obligados faciliten créditos, microcréditos o cualquier otro tipo de financiamiento económico, se sujetan a las obligaciones previstas en el numeral 3.1. del presente artículo. 3) Los gestores de intereses en la administración pública, según la Ley Nº 28024. 4) Los martilleros públicos. 5) Las procesadoras de tarjetas de crédito y/o débito. 6) Las agencias de viaje y turismo y los establecimientos de hospedaje. 7) Las empresas del Estado, que por la actividad que realizan no se encuentran dentro de los alcances del numeral 3.1 del presente artículo, el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado, los gobiernos regionales y las municipalidades provinciales. El sistema acotado de prevención de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo a que se refiere el párrafo precedente comprende en todos los casos el envío de reportes de operaciones sospechosas y, adicionalmente, (i) el registro de operaciones o (ii) la

designación de un oficial de cumplimiento a dedicación no exclusiva. 3.3. Mediante Decreto Supremo, a propuesta de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y refrendado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de Economía y Finanzas, se puede (i) ampliar la lista de los sujetos obligados a proporcionar información a la UIFPerú que se establece en los numerales precedentes; y (ii) aprobar las medidas que faciliten a los sujetos obligados señalados en el numeral 3.2 del presente artículo el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley. La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, previo estudio técnico, puede reducir la lista de sujetos obligados a proporcionar información a la UIF-Perú que se establece en los numerales precedentes. La UIF-Perú, en el marco de las medidas, disposiciones y formatos que emita para dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 3.2 del presente artículo, no podrá exigir a los administrados o usuarios lo siguiente: a) Información que la UIF-Perú pueda obtener directamente mediante la interoperabilidad entre entidades de la Administración Pública a que se refieren los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo N° 1246; b) Información adicional a la que tenga acceso el sujeto obligado señalado en el numeral 3.2 del presente artículo en función de sus actividades ordinarias; c) Cualquier requisito que acredite o proporcione información que conste en registros de libre acceso a través de internet u otro medio de comunicación pública. 3.4. Están obligadas a proporcionar información, de acuerdo a lo requerido por la UIF-Perú: 1. La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. 2. La Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería. 3. La Superintendencia del Mercado de Valores - SMV. 4. La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP. 5. Las centrales de riesgo, públicas o privadas. 6. El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ­ RENIEC. 7. Las cámaras de comercio del país. 8. La Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI. 9. La Superintendencia Nacional de Migraciones ­ Migraciones. 10. La Contraloría General de la República ­ CGR. 11. El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE. 12. La Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC. 13. La Policía Nacional del Perú. 14. El Seguro Social de Salud del Perú ­ EsSalud. 15. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR. 16. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ­ MIDIS. 17. La Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas ­ DEVIDA 18. El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería ­ OSINERGMIN. 19. El Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre-OSINFOR. 20. Empresas que prestan servicios de telefonía e internet, con excepción de aquella información protegida por el derecho al secreto a las comunicaciones. 21. Empresas que prestan servicios de transporte aéreo, marítimo, fluvial y terrestre. 22. Cualquier entidad pública o privada, conforme a lo dispuesto en inciso 1 del artículo 3 de la Ley N° 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera ­ Perú." Artículo 4.- Modificación de la Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 28306 Modificase la Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 28306, en los siguientes términos: