Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2016 (26/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Sábado 26 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo Segundo.- DISPONER la Modificación de los numerales 9,10,11,12,13,14,15,16,17 y 18 del artículo 134º del Reglamento de Organización y Funciones ROF de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, debiendo incorporar las funciones previstas en la Ley Nº 30490 "Ley de la Persona Adulta Mayor", siendo las siguientes funciones: 1. Diseñar, formular y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos en relación a la temática de las personas adultas mayores. 2. Planear, organizar, ejecutar y supervisar actividades destinadas a las personas adultas mayores a través del CIAM. 3. Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de la persona adulto mayor, así como los derechos humanos en general, con equidad de género. 4. Regular las acciones del CIAM adecuando las normas nacionales a la realidad local. 5. Aplicar estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades y habilidades para superar la pobreza. 6. Difundir y promover los derechos del adulto/a mayor, propiciando espacios para su participación en la municipalidad. 7. Promover, organizar y sostener establecimientos de protección para la población adulta mayor en situación de riesgo y vulnerabilidad. 8. Otras que le asigne de acuerdo a su competencia, la gerencia municipal. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social y por su intermedio a la Sub Gerencia de OMAPED, CIAM, DEMUNA, Matrimonios y Divorcios No Contenciosos, el fiel cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- DISPONER a la Secretaría General la Publicación de la Presente Ordenanza, en el Diario Oficial el Peruano; y a la Sub Gerencia de Estadística e Informática la Publicación en la Página Web del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac WWW.MUNIPACHACAMAC.GOB.PE Artículo Quinto.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- DISPENSAR del Trámite de aprobación del acta, para proceder a la ejecución inmediata de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 1457569-1

de Inspecciones Técnicas de Seguridad y Gestión de Riesgo de Desastres; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 36.1 del artículo 36º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, señala que los procedimientos, requisitos y costos administrativos, en el caso de gobiernos locales, se establecen exclusivamente mediante Ordenanza Municipal, los mismos que deben ser comprendidos y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA; Que, mediante la Ley Nº 29332 y modificatorias, se creó el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal, el cual tiene por objetivos: i) Mejorar los niveles de recaudación y la gestión de los tributos municipales, fortaleciendo la estabilidad y eficiencia en la percepción de los mismos; ii) Mejorar la ejecución de proyectos de inversión pública, considerando los lineamientos de política de mejora en la calidad del gasto; iii) Reducir la desnutrición crónica infantil en el país; iv) Simplificar trámites generando condiciones favorables para el clima de negocios y promoviendo la competitividad local; v) Mejorar la provisión de servicios públicos locales prestados por los gobiernos locales en el marco de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, vi) Prevenir riesgos de desastres; Que, mediante Decreto Supremo Nº 400-2015-EF publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 25 de diciembre de 2015, se resuelve aprobar los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2016; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0882015-PCM publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 02-04-2015 se aprueba el TUPA modelo de los Procedimientos Administrativos de Licencia de Funcionamiento e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones para las municipalidades provinciales y distritales; Que, mediante Ordenanza Nº 0199-MDPP de fecha 21 de junio del 2012, que aprobó los Procedimientos y Servicios Administrativos Brindados en Exclusividad, Requisitos y Derechos de Trámite Contenidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, el mismo que fue modificado por Ordenanza Nº 0205MDPP de fecha 07 de setiembre del 2012, así como sus modificatorias, habiendo sido ratificado por Acuerdo de Concejo Nº 539-MML; Que, mediante Informe Nº 199-2016-SGITSGRDGDE/MDPP la Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad y Gestión de Riesgos de Desastres, informa a que se realice las acciones pertinentes con el fin de continuar con el procedimiento de modificación del TUPA modelo de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 0882015-PCM para el cumplimiento de la meta 23 y 24 del plan de incentivos del presente año la campaña gratuita de formalización del comercio de establecimientos en el Distrito de Puente Piedra es temporal con el objetivo de formalizar de forma procedente a la norma de Inspecciones Técnicas de Seguridad ­ ITSE; Que, mediante Informe Nº 267-2016-SGDECGDE-MDPP la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercial, informa que se incorpore nuevos procedimientos al TUPA vigente para la obtención de la licencia de funcionamiento para dar cumplimiento a la Meta 24 que consiste en: Exigir los requisitos contemplados en la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, emitir la licencia en plazos consignados en el instructivo y publicar en el portal web institucional la

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Aprueban actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 301-MDPP Puente Piedra, 16 de noviembre del 2016 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 16 de noviembre del 2016, el Proyecto de Ordenanza de aprobar la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­TUPA de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra incorporando los Procedimientos Administrativos de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercial y de la Subgerencia