Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2016 (26/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Sábado 26 de noviembre de 2016 /

El Peruano

aéreas la correspondiente Conformidad de Operación, así como las Especificaciones Técnicas de Operación, en caso lo requiera, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La empresa SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- La empresa SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 6º.- La empresa SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 7º.- La empresa SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 8º.- Las aeronaves de la empresa SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance diseñadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación ­ OPSPECS. Artículo 9º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectiva Conformidad de Operación y Especificaciones Técnicas de Operación ­ OPSPECS. Artículo 10º.- Si la administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 11º.- La empresa SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1449314-1

Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, la empresa PERUVIAN AIR LINE S.A.C. cuenta con el Certificado de Explotador Nº 073 Revisión 01 del 20 de enero del 2015 bajo las Regulaciones Aeronáuticas del Perú ­ RAP 119 NE y 121 NE; Que, mediante Resolución Directoral Nº 309-2012MTC/12 del 27 de setiembre del 2012 publicada en el diario oficial El Peruano el 19 de octubre del 2012, se otorgó a la empresa PERUVIAN AIR LINE S.A., la Renovación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo por el plazo de cuatro años contados a partir del 06 de diciembre del 2012 vigente hasta el 06 de diciembre del 2016; Que, dicha autorización fue modificada a través de la Resolución Directoral Nº 060-2015-MTC/12 del 05 de febrero del 2015 en el sentido de considerar la razón social PERUVIAN AIR LINE S.A.C.; Que, mediante Documento de Registro Nº T-1631392016 del 14 de junio del 2016, Documento de Registro Nº E-183540-2016 del 06 de julio del 2016, Documento de Registro Nº T-200104-2016 del 22 de julio del 2016, Documento de Registro Nº E-225708-2016 del 18 de agosto del 2016 y Documento de Registro Nº E-2549402016 del 16 de setiembre del 2016 la empresa PERUVIAN AIR LINE S.A.C. solicitó la Renovación del Permiso de Operación antes señalado y la Modificación en el sentido de incluir zonas de operación; Que, según los términos del Memorando Nº 13412016-MTC/12.LEG y Memorando Nº 2009-2016-MTC/12. LEG emitidos por la Abogada de la DGAC, Memorando Nº 312-2016-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones, Memorando Nº 112-2016MTC/12.07.PEL y Memorando Nº 130-2016-MTC/12.07. PEL emitidos por el Coordinador Técnico de Licencias, Informe Nº 133-2016-MTC/12.07.AUT emitido por la Coordinadora Técnica de Autorizaciones e Informe Nº 440-2016-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 de la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PERUVIAN AIR LINE S.A.C. la Renovación y Modificación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 07 de

Otorgan a Peruvian Air Line S.A.C. la Renovación y Modificación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 627-2016-MTC/12 Lima, 31 de octubre del 2016 Vista la solicitud de la empresa PERUVIAN AIR LINE S.A.C., sobre Renovación y Modificación del Permiso de