Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2016 (26/11/2016)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Sábado 26 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

605229

Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que la autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno y administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 74º de la Constitución, concordado con la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, establece que los Gobiernos Locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir sus contribuciones arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los limites que señala la ley; Que, asimismo, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasa, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, los artículos 66º, 68º y 69º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, introduce dentro del ordenamiento jurídico tributario, la facultad de exoneración de las tasas por la contraprestación de un servicio público administrativo; Que, el segundo párrafo del artículo 41º del Texto Único Ordenado del Nuevo Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren y en lo que respecta a las contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar el tributo; Que, el Informe Nº 047-2016-GAT-MDLP de la Gerencia de Administración Tributaria, el cual adjunta el Informe Técnico, y el Informe Nº 711.2016.GAJ-MDLP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, señalan la conformidad y procedencia del proyecto de ordenanza a través del Pleno del Concejo Municipal, al existir hasta el presente año una deuda tributaria de S/.9'486,752.01 soles de Impuesto Predial y de S/.19'195,308.96 soles por Arbitrios Municipales, sin aplicarse beneficios tributarios; Que, el Dictamen Nº 014-2016 de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto luego de analizar los informes técnicos y jurídicos sustentatorios mencionados en el considerando anterior, dictaminan por la procedencia y viabilidad del proyecto de "Ordenanza que Aprueba Beneficios para el Pago de Deudas Tributarias", con la dispensa de la lectura y aprobación del acta respectiva; Que, es política de la actual gestión promocionar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, brindando a los vecinos facilidades para el pago voluntario; Estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales antes referidas y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º numerales 8) y 9) de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó con VOTO UNANIME, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Artículo 1º.- Objeto El objeto de la presente ordenanza es otorgar beneficios tributarios de carácter temporal y extraordinario a los contribuyentes del distrito de La Perla, que mantengan deuda tributaria. Artículo 2º.- Alcances Los incentivos establecidos en la presente ordenanza están dirigidos a los contribuyentes que mantienen deudas vencidas en la Municipalidad de La Perla. Artículo 3º.- Beneficios por pago al contado del Impuesto Predial Los contribuyentes que registren deuda vencida por Impuesto Predial, cualquiera sea el estado de cobranza, siempre que cancelen al contado la deuda trimestral o anual, se les descontará el 100% de los intereses moratorios, gastos administrativos y costas procesales. Artículo 4º.- Beneficios por pago al contado de los Arbitrios Municipales Los contribuyentes que registren deuda vencida por Arbitrios Municipales, cualquiera sea el estado de

cobranza, siempre que cancelen al contado la deuda mensual o anual, se les descontará el 100% de los intereses moratorios, gastos administrativos y costas procesales. Adicionalmente, obtendrán un descuento extraordinario en: a) Reducción del 35% del monto insoluto de Arbitrios Municipales de los años 2011, 2012 y 2013. b) Reducción del 20% del monto insoluto de Arbitrios Municipales del año 2014. c) Reducción del 10% del monto insoluto de Arbitrios Municipales del año 2015 y 2016. Artículo 5º.- Precisiones respecto a los beneficios establecidos. Se debe tener presente lo siguiente: 1. El presente beneficio es de aplicación a las deudas pendiente de pago y las generadas dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. 2. Los contribuyentes que resulten de la regularización de su obligación tributaria como Omisos o Subvaluadores, tendrán los beneficios establecidos en la presente Ordenanza. 3. Los montos sujetos a los beneficios, se cancelarán al contado, así mismo, se podrá cancelar por año o trimestre. 4. No se podrá realizar fraccionamientos sobre los montos resultantes del beneficio establecido en la presente Ordenanza. 5. El beneficio tributario, en el caso de las Multas Tributarias será al día siguiente de efectuado el pago, con la verificación previa de los pagos. Artículo 6º.- Quiebre de Valores y Suspensión del Procedimiento de Cobranza Coactiva La regularización de la deuda tributaria por la cual los contribuyentes se acojan al presente beneficio, mantendrá el estado en que se encuentre hasta su cancelación total; por lo tanto, el acogimiento al beneficio no conllevará al quiebre de Valores Tributarios (Ordenes de Pagos, Resolución de Determinación) y tampoco a dejar sin efecto Resoluciones de Ejecución Coactiva, hasta que no se cancele la totalidad de la deuda contenida en el Valor correspondiente. Artículo 7º.- Deuda en cobranza Coactiva En el caso de existir medidas cautelares trabadas, éstas no se levantarán hasta que no se acredite la cancelación total de la deuda vinculada a dicha medida cautelar. Así mismo, se continuarán ejerciendo las acciones de cobranza, hasta la cancelación total de la deuda. Artículo 8º.- Fraccionamiento y Pérdida de Fraccionamiento Las deudas que se encuentren contenidas en un convenio de fraccionamiento, no se encuentran dentro de los alcances de la presente Ordenanza, sin embargo, los contribuyente podrán solicitar el quiebre en línea de fraccionamiento y, las deudas resultantes pendientes de pago, podrán obtener los beneficios de la presente Ordenanza, siempre y cuando el contribuyente cancele la totalidad de la deuda involucrada en el fraccionamiento. Los contribuyentes que no deseen realizar el quiebre del fraccionamiento o que cuenten con Perdidas de Fraccionamiento, podrán pagar sin interés las cuotas del fraccionamiento y la perdida de fraccionamiento pendientes de pago durante la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 9º.- Reconocimiento de deuda El pago de las deudas tributarias con los presentes beneficios, implica por parte del contribuyente, el desistimiento automático de los recursos impugnatorios pendientes de atención, tales como de reclamación y/o apelación u otros que cuestionen las deudas vinculadas por conceptos y periodos. Cuando la deuda se encuentre impugnada ante el Tribunal Fiscal o Poder Judicial, deberán presentar copia del cargo del escrito de desistimiento presentado ante los órganos competentes respectivos en el plazo de 30 días