Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2016 (26/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Sábado 26 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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adulta mayor, y la necesidad de brindarle un trato diligente, respetuoso y solidarios fomentando su participación como miembro activo de la comunidad, asimismo señala que dentro del cumplimiento de la Meta 31 del programa del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el Año Fiscal 2016 (II Semestre) se encuentra la Actividad Nº 02 "Creación o Adecuación mediante Ordenanza Municipal del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM), sugiriéndose su aprobación. Que, mediante Informe Nº 354-2016-MDP/GAJ de fecha 11 de Noviembre de 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que el proyecto de Ordenanza Municipal que "Modifica y Adecua la Ordenanza Municipal Nº 020-2007-MDP/C de Creación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Pachacámac", se someta al Pleno del Concejo Municipal para su deliberación y aprobación correspondiente conforme a las atribuciones conferidas en el numeral 8) del Art. 9º de la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades". Que, del análisis de la propuesta de la normativa municipal se puede advertir que la propuesta que Modifica y Adecua la Ordenanza Municipal Nº 20-2007-MDP/C de Creación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, tiene como objeto i) Crear el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad Distrital de Pachacámac, ii) Brindar una atención integral y permanente a las personas adultas mayores de sesenta (60) años a más, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello en forma progresiva, diversos servicios y programas y iii) Adecuación de la presente norma municipal con las disposiciones establecidas en la Ley Nº 30490 "Ley de las Personas Adultas Mayores". Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 y con el voto UNANIME de los señores Regidores, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA Y ADECUA LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 20-2007-MDP/C DE CREACION DEL CENTRO INTEGRAL DE ATENCION AL ADULTO MAYOR (CIAM) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC AL NUEVO MARCO LEGAL VIGENTE ­ LEY Nº 30490 Artículo Primero.- OBJETO DE LA NORMA.Constitúyase al Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad Distrital de Pachacámac, con el objeto de brindar una atención integral y permanente a las personas adultas mayores de sesenta (60) años a más, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello en forma progresiva, diversos servicios y programas. Artiulo Segundo.- DEFINICION.- El Centro Integral de Atención del Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, reúne a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en el distrito de Pachacámac, que mediante organizaciones o individualmente, decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute el CIAM. Artículo Tercero.- FINALIDADES.- El CIAM promoverá el estricto cumplimiento de los derechos del Adulto Mayor, tipificados en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, las que figuran y/o se detallan en la Ley Nº 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores, y su posterior Reglamento y otras Normas Legales creadas y por crearse. Artículo Cuarto.DEL FOMENTO ORGANIZACIONAL.- El CIAM dentro del marco estipulado para el reconocimiento de las organizaciones sociales promoverá y/o fomentará la creación de Organizaciones de Personas Adultas Mayores en el distrito, permitiendo así su participación como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y otros análogos. Artículo Quinto.- DE LOS CONVENIOS.- El CIAM, a través de la Alcaldía, en coordinación con la Gerencia de

Desarrollo Humano y Promoción Social y en concordancia con la Ley Nº 30490 y su posterior reglamento, podrán suscribir en nombre y representación de la municipalidad, todo tipo de convenios con organizaciones e instituciones, públicas, privadas, organizaciones no gubernamentales ONG, entidades cooperantes nacionales e internacionales para que en forma desinteresada y voluntaria apoyen acciones a favor de los beneficiarios del CIAM. Artículo Sexto.- DE LA SOSTENIBILIDAD.- Para garantizar la sostenibilidad, el CIAM, será incorporado en la estructura, instrumentos de gestión y partidas presupuestales determinadas por Ley. Artículo Séptimo.- DE LOS INSTRUMENTOS DE TRABAJO.- El CIAM, elaborará su Plan de Trabajo para garantizar su correcto funcionamiento y asegurar los derechos de los beneficiarios. Artículo Octavo.- DE LA COMUNIDAD.- Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Humano y Programas Sociales, de manera directa o a través del CIAM, la sensibilización, información y fomento permanente a la ciudadanía de la condición de persona adulta mayor, y la necesidad de brindarle un trato diligente, respetuoso y solidario, fomentando su participación como miembro activo de la comunidad. DISPOSICIONES FINALES Primera.- VIGENCIA.- La presente ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial el Peruano. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción social y por su intermedio a la Sub Gerencia de OMAPED, CIAM, DEMUNA, Matrimonios y Divorcios No Contenciosos, el fiel cumplimiento de la presente ordenanza. Tercera.- ENCARGAR al Secretario General, la publicación de la presente ordenanza, en el Diario Oficial El Peruano; y a la Sub Gerencia de Estadística e Informática la publicación en la Página Web del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac www.munipachacamac.gob.pe Cuarta.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Quinta.- DISPENSAR del trámite de aprobación del acta, para la ejecución inmediata de la presente ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 1457571-1

Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 170-2016-MDP/C Pachacamác, 15 de noviembre del 2016 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC, VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de Noviembre del 2016, Informe Nº 135-2016-MDP/ GDHyPS-SGOCDMyDNC de fecha 07 de Noviembre del 2016, Informe Nº 129-2016-MDP/GDHyPS de fecha 08 de Noviembre del 2016, Memorándum Nº 550-2016-MDP/ GPP de fecha 10 de Noviembre del 2016, Informe Nº 355-2016-MDP/GAJ de fecha 11 de Noviembre del 2016, emitido por la Sub Gerencia de OMAPED, DEMUNA, CIAM, Matrimonios y Divorcios no Contenciosos, Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Asesoría