Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2016 (26/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Sábado 26 de noviembre de 2016
FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA : 010 121 : 3 :

NORMAS LEGALES

605183

Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 600 000 000,00 600 000 000,00 ============ En Soles Gobierno Central Ministerio de Educación Proyecto especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019 Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 600 000 000,00 600 000 000,00 ============

ENERGIA Y MINAS
FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 124-2016-MEM/DGH Fe de Erratas de la Resolución Directoral Nº 1242016-MEM/DGH, publicada en la edición del día 16 de noviembre de 2016. En la página 604245; DICE: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 124-2016-MEM/DGH DEBE DECIR: RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 124-2016-MEM/DGH 1457994-1

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias TOTAL EGRESOS

3 :

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo que forma parte de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica; y, se presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dicho Anexo se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www. minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1458017-2

INTERIOR
Aprueban asignación financiera de los recursos provenientes del Fondo Especial de Seguridad Ciudadana a favor de diversas entidades
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1720-2016-IN Lima, 25 de noviembre de 2016 VISTOS: El Informe N° 000734-2016/IN/DGPP/ DPP, de la Dirección de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección General de Planificación y Presupuesto; el Oficio N° 004076-2016/IN/DGPP, de la Dirección General de Planificación y Presupuesto; y el Informe Nº 001890-2016-IN/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 052-2011, se aprueba la creación del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana, cuyos recursos son de carácter intangible y permanente para ser destinados exclusivamente al financiamiento de actividades, proyectos y programas orientados a combatir la inseguridad ciudadana; Que, de conformidad con la Centésima Trigésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, la vigencia del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana es permanente; Que, el artículo 3° del acotado Decreto de Urgencia señala que el Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana cuenta con un Comité de Administración que asigna los recursos de acuerdo a los Planes de Seguridad Ciudadana aprobados en el marco de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2003-IN; asimismo, el artículo 4° del referido Decreto de Urgencia establece que el citado Comité de Administración está integrado por el Presidente del Consejo de Ministros o su representante, el Ministro de Economía y Finanzas o su representante y el Ministro del Interior o su representante y cuenta con una Secretaría Técnica a cargo del Ministerio del Interior; Que, el inciso b) del artículo 6° del referido Decreto de Urgencia indica que el Ministerio del Interior, mediante Resolución Ministerial, establecerá las entidades, finalidad y montos correspondientes para que el Ministerio de