Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2016 (06/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Domingo 6 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES
Memoria descriptiva ANP Límites Santuario Histórico de la Pampa de Ayacucho

579991

resolución respectiva conforme al Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo en la Sesión Nº 003-2016 de fecha 11 de febrero de 2016, de conformidad con el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024 concordante con el artículo 11º del Reglamento; Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el literal o) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Formalizar, a partir del 11 de febrero de 2016, la modificación de la denominación del cargo de destino aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 075-2011-SERVIR-PE, en el extremo referido al cargo de Sub Gerente de Programación de la Inversión Pública del Gobierno Regional de La Libertad, quedando como se indica a continuación:
ENTIDAD SOLICITANTE Gobierno Regional de La Libertad CARGO DE DESTINO Director de Sistema Administrativo III (Sub Gerente) de la Sub Gerencia de Programación de la Inversión Pública de la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial

La demarcación de los límites se realizó en base a las Cartas Catastrales de código 27 ñ-I-NO y 27 ñ- I-NE, límite oficial del ANP Santuario Nacional de la Pampa de Ayacucho Cartas Catastrales escala: 1/ 25 000

Fuente de Datos

Código 27 ñ-I-NO 27 ñ-I-NE

Condición del Vector Sin edición Sin edición

Datum PSAD 56 PSAD 56

Fuente COFOPRI COFOPRI

Ubicación política

Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI. Distrito Quinua Provincia Huamanga Departamento Ayacucho

NORTE:

Partiendo en el Punto N° 1, el límite continúa mediante línea recta en dirección noreste hasta llegar al punto N° 2. Prosiguiendo desde el punto N° 2 el límite continúa mediante línea recta en dirección sureste pasando el punto N° 3, hasta llegar al punto N° 4, para proseguir mediante una línea sinuosa por divisoria de aguas en dirección suroeste hasta llegar al punto N° 5, en la quebrada Acraypampa. Prosiguiendo desde el punto N° 5, el límite continúa por esta misma quebrada aguas abajo hasta llegar al punto N° 6, prosiguiendo mediante una línea sinuosa en dirección noroeste y suroeste hasta llegar al punto N° 7, para continuar mediante línea recta en dirección noroeste hasta llegar al punto N° 8 en una trocha, prosiguiendo por esta misma trocha en dirección suroeste y luego en dirección noreste por la misma vía asfaltada hasta llegar al punto N° 9. Desde el último punto mencionado el límite continúa mediante una línea recta en dirección noreste hasta alcanzar el punto N° 10 en una vía asfaltada, el que continúa por la misma hasta el punto N° 11, prosiguiendo mediante línea recta en dirección noreste hasta alcanzar el punto N° 12, continuando por una línea sinuosa en dirección noreste hasta alcanzar el punto N° 1, inicio de la presente memoria descriptiva

ESTE:

Artículo Segundo.- Publicar en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo

SUR OESTE

OESTE

1352502-2

Listado de Puntos

SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO
Anexos de la Res. N° 019-2016-SERNANP mediante la cual se aprobó Plan Maestro del Santuario Histórico de la Pampa de Ayacucho, periodo 2016 - 2020
ANEXO - RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 019-2016-SERNANP
(La resolución de la referencia se publicó en la edición del 18 de febrero de 2016)

PUNTOS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

ESTE 595742 596771 597211 597455 597122 596570 596263 595019 594589 594751 594692 595193

NORTE 8560573 8560681 8560057 8559316 8558233 8557437 8557795 8558043 8559358 8559513 8559965 8560103

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN