Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2016 (06/03/2016)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

580012

NORMAS LEGALES

Domingo 6 de marzo de 2016 /

El Peruano

de recreación y otros similares, las áreas de reservas paisajísticas y de conservación local, y otros análogos, cuya administración, conservación y mantenimiento corresponde a una entidad. Asimismo, aquellos que sirven de soporte para la prestación de cualquier servicio público, como los palacios, sedes gubernativas e institucionales, escuelas públicas o privadas, hospitales, estadios, aportes reglamentarios, bienes reservados y afectados en uso a la defensa nacional, establecimientos penitenciarios, museos, cementerios, puertos, aeropuertos, los locales de iglesias de cualquier credo y otros destinados al cumplimiento de los fines de responsabilidades estatal, o cuya concesión compete al Estado. 2.2. Bienes de dominio privado del Estado.- Aquellos bienes estatales que siendo de propiedad del Estado o de alguna entidad, no están destinados al uso público ni afectados a algún servicio público, y respecto de los cuales sus titulares ejercen el derecho de propiedad con todas sus atribuciones. 2.3. Mobiliario Urbano.- Es el conjunto de objetos y piezas de equipamiento instalados en la vía pública para varios propósitos. En este conjunto se incluyen bancas urbanas, buzones de basura, bolardos, baldosas, adoquines, paraderos del servicio público de transporte de pasajeros, cabinas telefónicas, luminarias, postes, entre otros. 2.4. Propaganda Electoral.- Toda acción destinada a persuadir a los electores para favorecer a una determinada organización política, candidato, lista u opción en consulta, con la finalidad de conseguir un resultado electoral. Sólo la puede efectuar las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria y autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios. 2.5. Organizaciones Políticas.- Asociación de ciudadanos que participan en los asuntos públicos del país dentro del marco de la Constitución Política del Perú, la Ley de Organizaciones Políticas, y el ordenamiento legal vigente. Constituyen personas jurídicas de derecho privado por su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas. El término organización política comprende a los partidos políticos, movimientos (de alcance regional o departamental), a las alianzas electorales que estas constituyan, así como a las organizaciones políticas locales, provinciales y distritales. Las organizaciones políticas son representadas por su personero legal. Artículo 3°.- Propaganda Electoral en el Centro Histórico de Lima.- En el Centro Histórico de Lima, sólo se permitirá la colocación de propaganda electoral en las fachadas de los locales partidarios y en los predios de dominio privado con las autorizaciones otorgadas por el propietario, respetando los parámetros, limitaciones y restricciones señaladas en la Ordenanza Nº 062-MML. En el caso de que el local partidario, predio de dominio privado o público sea declarado Patrimonio Cultural de la Nación, no se podrá realizar propaganda electoral. Está permitida la distribución en la vía pública de boletines, folletos, afiches, pósteres y similares, la que no deberá atentar contra la limpieza de la ciudad, fluidez del tránsito, seguridad vial y ornato. Artículo 4°.- Propaganda Electoral en el Cercado de Lima.- En el Cercado de Lima, excepto el área definida como Centro Histórico, las actividades de propaganda electoral sólo se realizará mediante: a) Exhibición de letreros, carteles o anuncios luminosos, en las fachadas de los locales partidarios, en la forma que estimen más conveniente. b) Fijado o pegado o dibujar carteles o avisos en predios de dominio privado, siempre que el propietario conceda el permiso escrito, el cual es registrado ante la autoridad policial correspondiente. c) Colocación en los carteles ubicados en los sitios que la Municipalidad Metropolitana de Lima determine mediante Decreto de Alcaldía. d) Colocación en los carteles o pegamento de afiches, posters, panfletos y otras imágenes y escritos en la vía pública sólo está permitida en los paneles que la Municipalidad Metropolitana de Lima determine mediante Decreto de Alcaldía.

e) En los paraderos del servicio público de transporte de pasajeros acondicionados para portar propaganda. f) Distribución en la vía pública de boletines, folletos, afiches, pósteres y similares, la que no deberá atentar contra la limpieza de la ciudad. g) Los bienes inmuebles público o privados declarados Patrimonio Cultural de la Nación no pueden ser utilizados para la colocación de propaganda electoral. Artículo 6°.- Propaganda Sonora.- La propaganda por altoparlante se realizará en locales partidarios siempre y cuando se ajuste a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Elecciones. Asimismo, es permitida la instalación de altoparlantes en vehículos que gozan de libre tránsito en todo el territorio nacional. Los límites máximos permitidos para la emisión de ruidos son los siguientes: a) 50 decibeles en zonas de protección especial de 8:00 hrs. A 20:00 hrs. b) 60 decibeles en zonificación residencial de 8:00 hrs. A 20:00 hrs. c) 70 decibeles en zonificación comercial de 8:00 hrs. A 20:00 hrs. d) 80 decibeles en zonificación industrial de 8:00 hrs. A 20:00 hrs. Artículo 7°.- Prohibiciones Generales.- Está prohibido realizar propaganda electoral en los siguientes casos y condiciones: 1. En los muros de contención y elementos de seguridad ubicados en las vías de la red arterial metropolitana, en las estructuras de puentes e intercambios viales o peatonales; en cerros, laderas y áreas verdes; en monumentos arqueológicos; en los inmuebles declarados Patrimonio Cultural de la Nación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3° y el último párrafo del artículo 4° de la presente Ordenanza. 2. Exhibir propaganda electoral en las calzadas y muros de las Oficinas Públicas, los cuarteles de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, los locales de las Municipalidades, los locales de los Colegios de Profesionales, Sociedades Públicas de Beneficencia, entidades oficiales, colegios y escuelas estatales o particulares y los locales de las iglesias de cualquier credo y demás bienes de servicio público en general. 3. En el mobiliario urbano, a excepción de los sitios que la Municipalidad Metropolitana de Lima determine conforme a lo dispuesto en el artículo 4° de la presente Ordenanza. 4. En los predios de dominio privado sin la autorización por escrito del propietario registrada ante la autoridad policial correspondiente. 5. Utilizar las calzadas para realizar pintas, fijar o pegar carteles. 6. Utilizar los muros de predios públicos y privados para realizar pintas, fijar o pegar carteles, sin contar con autorización previa. 7. Pegamento de afiches, pósteres, panfletos y otras imágenes y escritos sobre los bienes de uso público. 8. A través del lanzamiento de folletos o papeles sueltos en las vías y los espacios públicos de la ciudad. 9. Cuando su instalación cause o pueda causar descargas eléctricas. 10. Cuando emitan ruidos que superen los límites máximos permitidos como parte del sistema de publicidad. 11. En postes de servicios públicos. 12. Cuando afecten las condiciones estructurales de las edificaciones o que puedan comprometer la seguridad de los ocupantes y vecinos o de quienes circulen por las vías públicas circundantes. 13. De paneles cuya superficie de exhibición sea más de 30.00 m2. por cara y que están instalados a una altura del nivel del piso al límite inferior del panel, menor a 3.00 ml. en zonas urbanas; y en carreteras cuya superficie de exhibición sea mayor a 104.00 m2. por cara. 14. De banderolas que crucen las vías con una altura desde el punto más bajo de la banderola al piso, menor a 6.00 ml. 15. En los casos señalados en los literales a) del artículo 4° de la presente Ordenanza cuando se instale en predios en cuya fachada se encuentren ubicadas carteleras municipales. 16. La propaganda sonora difundida desde el espacio aéreo. 17. El uso o la invocación de temas religiosos de cualquier credo. 18. Realizar propaganda electoral en los bienes que constituyen Patrimonio Cultural de la Nación.