Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2016 (06/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Domingo 6 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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y sellaba los documentos con fechas atrasadas, esto es, con fecha en que era Juez de Paz del Distrito de Morales. Segundo. Que la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de San Martín, mediante resolución número tres de fecha tres de setiembre de dos mil diez, de fojas seiscientos siete a seiscientos veintiséis, resolvió abrir procedimiento disciplinario contra los siguientes jueces de paz: i) Lorraine Leveau de Beteta, en su actuación como Jueza de Paz del Distrito de Cacatachi, por el cargo de "Haber suscito numerosos oficios solicitando a la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del PerúLima, el descuento judicial de sus haberes al personal policial mencionado en ellos, pese a que ninguno de los oficios provenía de algún proceso tramitado en su despacho, y a cambio de diez nuevos soles por cada documento firmado, contraviniendo sus deberes previstos en el artículo treinta y cuatro, incisos uno y ocho, e inobservando la prohibición contenida en el artículo cuarenta, inciso dos, de la Ley de la Carrera Judicial,...", incurriendo en inconducta funcional conforme al artículo cuarenta y ocho, incisos doce y trece, de la misma ley. ii) Eduardo Paredes García, en su actuación como Juez de Paz del Distrito de Juan Guerra, por el cargo de "Haber suscrito aproximadamente treinta oficios solicitando a la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú-Lima, el descuento judicial de sus haberes al personal policial mencionado en ellos, pese a que ninguno de los oficios provenía de algún proceso tramitado en su despacho, bajo la promesa de percibir la suma de diez nuevos soles por cada oficio, contraviniendo sus deberes previstos en el artículo treinta y cuatro, incisos uno y ocho, e inobservando la prohibición contenida en el artículo cuarenta, inciso dos, de la Ley de Carrera Judicial,...", incurriendo en inconducta funcional conforma el artículo cuarenta y ocho, incisos doce y trece, de la misma ley. iii) Germán Vela Torres, en su actuación como Juez de Paz del Distrito de Cuñumbuque, por el cargo de "Haber suscrito oficios, resoluciones y actas de demandas verbales relacionadas con el trámite de procesos que no eran tramitados ante su despacho, como los seguidos por Patricia López Pinchi contra César Humberto Ocala Rivero y Wilfredo Emilio García Sanjinez, sobre obligación de dar suma de dinero, con la finalidad de solicitar a la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú-Lima, el descuento judicial de sus haberes a estos últimos, contraviniendo sus deberes previstos en el artículo treinta y cuatro, incisos uno y ocho, de la Ley de la Carrera Judicial,...", incurriendo en inconducta funcional tipificada en el artículo cuarenta y ocho, incisos doce y trece, de la misma ley. iv) Rosly Rojas Paredes, en su actuación como Jueza de Paz del Distrito La Banda de Shilcayo, por el cargo de "...; haber tramitado el Expediente número ciento cuatro guión diez guión V con documentos suscritos en blanco; así como el Expediente número ciento noventa y cinco guión diez guión C, pese a ser incompetente por razón de cuantía, y los Expedientes números ciento sesenta y dos guión diez guión V, cero setenta y cuatro guión diez guión V, cero ochenta y uno guión diez guión V, y cero setenta y seis guión diez guión V, siendo incompetente por razones de cuantía y territorio; y, finalmente, los Expedientes números cero veintiséis guión diez guión V, noventa y dos guión diez guión V, y ciento sesenta guión diez guión V, siendo incompetente por razón de territorio; contraviniendo por ello sus deberes previstos en el artículo treinta y cuatro, incisos uno y ocho, de la Ley de la Carrera Judicial,...", e incurriendo en inconducta funcional conforme al artículo cuarenta y ocho, incisos doce y trece, de la misma ley; y, v) Weider Flores Sánchez, en su actuación como Juez de Paz del Distrito de Picota, por el cargo de "haber suscrito el Oficio número ciento veintiséis guión dos mil nueve guión JP guión P de fecha trece de agosto de dos mil nueve, dirigido al Director de la UGEL Tarapoto Bajo Mayo, por el cual solicita descontar los haberes de la parte demandada Corith Tenazoa Ramírez hasta por el monto de tres mil nuevos soles, pese a que el "Acta de Demanda Verbal ejecutivo-Obligación de dar suma de dinero" de igual fecha, no fue suscrito por las partes intervinientes, contraviniendo sus deberes previstos en el artículo treinta y cuatro, incisos uno y ocho, de la Ley de la Carrera Judicial,...", e incurriendo en inconducta funcional conforme al artículo cuarenta y ocho, incisos doce y trece, de la misma ley.

Cabe precisar que la Jueza de Paz Rosly Rojas Paredes fue absuelta por el cargo de "Haber dispuesto mediante oficio, en el Expediente número ciento noventa y uno guión diez guión C, la captura de una motocicleta, sin que se haya ordenado por resolución;...", mediante resolución número ocho del veintidós de agosto de dos mil once, de fojas setecientos setenta a setecientos noventa y seis, lo que ha sido declarada consentida mediante resolución número nueve del veintitrés de setiembre del mismo año, de fojas ochocientos veintidós. Tercero. Que la Jefatura de Control de la Magistratura del Poder Judicial emitió la resolución número diecisiete de fecha veintitrés de julio de dos mil trece, resolviendo lo siguiente: Uno) Proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitución a los señores Lorraine Leveau de Beteta, Eduardo Paredes García, Germán Vela Torres, Rosly Rojas Paredes y Weider Flores Sánchez, en sus actuaciones como Jueces de Paz de los Distritos de Cacatachi, Juan Guerra, Cuñumbuque, La Banda de Shilcayo y Picota, Corte Superior de Justicia de San Martín, respectivamente; y, Dos) Disponer la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial de los señores Lorraine Leveau de Beteta, Eduardo Paredes García, Germán Vela Torres, Rosly Rojas Paredes y Weider Flores Sánchez. Cuarto. Que resulta pertinente señalar que, si bien mediante Oficio número cero setenta guión dos mil once guión UD guión OCMA de fecha dieciséis de mayo de dos mil catorce, la Jefa de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial elevó al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial los presentes actuados, a fin que este Órgano de Gobierno se pronuncie sobre la propuesta de destitución de los jueces de paz investigados, y se remitió todo lo actuado al despacho del Consejero ponente, quien emitió el Informe número setenta y seis guión dos mil catorce guión RDVC guión CE diagonal PJ; sin embargo, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial remitió a este Órgano de Gobierno el Oficio número setenta guión dos mil once guión UD guión OCMA, de fecha trece de octubre de dos mil catorce, mediante el cual elevó la resolución del trece de octubre de dos mil catorce, que a su vez contiene la razón emitida por la Jefatura de la Unidad Documentaria de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en la cual se informa de la omisión de haber dado cuenta en su oportunidad de los recursos de apelación interpuestos por Weider Flores Sánchez y Rosly Rojas Paredes, contra la resolución número diecisiete, que obra de fojas mil cuarenta y seis a mil cuarenta y nueve, y de fojas mil ochenta y siete a mil ochenta y nueve; por lo que, el Órgano de Control emitió la resolución de fecha trece de octubre de dos mil catorce, concediendo los referidos recursos de apelación. Quinto. Que en atención a lo expuesto precedentemente, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial expidió la resolución del seis de febrero de dos mil quince, de fojas mil ciento siete, disponiendo que los actuados sean devueltos al Consejero ponente, a efectos que se emita el informe ampliatorio, en mérito a los recursos de apelación interpuestos por los recurrentes. Sexto. Que en principio, corresponde a este Órgano de Gobierno emitir pronunciamiento respecto a la propuesta de destitución de los señores Lorraine Leveau de Beteta, Eduardo Paredes García, Germán Vela Torres, Rosly Rojas Paredes y Weider Flores Sánchez, por sus desempeños como Jueces de Paz de los Distritos de Cacatachi, Juan Guerra, Cuñumbuque, La Banda de Shilcayo y Picota, respectivamente, de la Corte Superior de Justicia de San Martín. Sétimo. Que, en este sentido, se verifica respecto a la investigada Lorraine Leveau de Beteta, Jueza de Paz del Distrito de Cacatachi, Corte Superior de Justicia de San Martín, que suscribió aproximadamente cincuenta oficios, sin que ninguno de ellos estuviera relacionado con algún expediente tramitado ante su despacho; situación reconocida por la propia investigada en el Acta de Visita Extraordinaria de fecha once de agosto de dos mil diez, de fojas cuatrocientos cincuenta a cuatrocientos cincuenta y cinco, que contiene la siguiente declaración: "Que las firmas sí las reconozco como mías, mas no los sellos que uso en el juzgado, porque éstos fueron traídos por el señor Delfín Dávila García juntamente con los oficios