Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2016 (06/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Domingo 6 de marzo de 2016 /

El Peruano

Imponen medida disciplinaria de destitución a Auxiliar Jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho
INVESTIGACIÓN ODECMA Nº 424-2013-AYACUCHO
Lima, tres de febrero de dos mil dieciséis.VISTA: La Investigación ODECMA número cuatrocientos veinticuatro guión dos mil trece guión Ayacucho que contiene la propuesta de destitución del señor Roberto Ataurima Mañueco, por su desempeño como auxiliar jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número setenta y siete de fecha nueve de enero de dos mil quince; de fojas tres mil doscientos noventa a tres mil doscientos noventa y ocho. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye al señor Roberto Ataurima Mañueco, auxiliar jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, haber redactado escritos en el equipo de cómputo y estar litigando, brindando asesoramiento legal, a sabiendas de estar impedido de hacerlo; verificándose que los archivos del equipo de cómputo incautado corresponden al tiempo laborado en el Poder Judicial, escritos que fueron impresos y presentados en procesos judiciales; incurriendo en falta muy grave prevista en los incisos dos, tres y ocho del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; así como en la prohibición contenida en el artículo cuarenta y tres, literal f), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial. Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial ha concluido que se encuentra fehacientemente acreditada la responsabilidad funcional del investigado Ataurima Mañueco, al haber incurrido en las conductas disfuncionales descritas, lo que no ha sido enervado ni desvirtuado por los argumentos de defensa del investigado en su escrito de descargo, en el sentido que la carpeta "ROBERTO" se haya creado en fecha posterior, debido a que para determinar su responsabilidad se ha tomado como factor objetivo y preponderante que los archivos encontrados hayan registrado en la fecha de su creación, desde el año dos mil dos al dos mil diez, dentro de sus propiedades como autor, los nombres del investigado; por lo que, se desestiman sus argumentos de defensa ante la plena acreditación de su responsabilidad, proponiéndose la medida disciplinaria de destitución. Tercero. Que previo al análisis de fondo, cabe precisar que el investigado Roberto Ataurima Mañueco ha renunciado al cargo de auxiliar jurisdiccional de este Poder del Estado, adscrito a la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, habiendo la Presidencia de dicho Distrito Judicial aceptado su renuncia con fecha dieciocho de mayo de dos mil once. En tal sentido, resulta claro que ello no permite eximirlo de responsabilidad funcional, ni es obstáculo para sancionarlo disciplinariamente, por el hecho que es materia de investigación, que se ha producido durante el ejercicio de sus funciones como trabajador del Poder Judicial. Por ello, para imponer sanción disciplinaria sólo es necesario que se haya identificado al presunto infractor, que exista o haya existido una relación laboral, que exista una imputación que se encuentre tipificada como falta administrativa y que la facultad de investigación no haya prescito; por lo que, cualquier persona que mantenga o haya mantenido una relación laboral con el Poder Judicial, puede ser sometida a procedimiento administrativo disciplinario siempre y cuando se cumplan con los supuestos mencionados, todo ello en concordancia con lo previsto en la Segunda Disposición Complementaria y Final del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Cuarto. Que, en cuanto a los hechos atribuidos al investigado, se tiene que fueron realizados entre los años dos mil a dos mil diez, periodo en el cual el señor Roberto Ataurima Mañueco se encontraba laborando en el Poder Judicial, en el cargo de Secretario Judicial del Primer Juzgado Civil de Huamanga. Corte Superior de Justicia de

Ayacucho, desde el cuatro de enero de mil novecientos noventa y nueve hasta el treinta y uno de marzo de dos mil diez; por lo que, el Órgano de Control se encuentra habilitado para iniciar el procedimiento administrativo disciplinario contra el mencionado trabajador judicial. Quinto. Que de la evaluación de los documentos aportados al presente procedimiento administrativo disciplinario, que acreditan la responsabilidad funcional del investigado, se tiene lo siguiente: a) Copia certificada del acta de fecha veintiuno de octubre de dos mil once, realizada a las dieciséis horas con seis minutos, de fojas uno a dos del Tomo I, vinculada con la intervención del equipo de cómputo que estaba asignado al investigado, todo ello ordenado en la Queja número noventa y siete guión dos mil once; diligencia que estuvo a cargo del doctor Carlos Rubén Huamán De la Cruz, integrante de la Unidad Desconcentrada de Quejas de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, acompañado del Asistente de Redes e Informática señor Alan Rossi Rivas Carhuancho; el doctor Carlos Porfirio Morales Hidalgo, Juez del Juzgado Especializado en lo Civil de Huamanga; y, la Asistente Judicial Gissela Oré Sicha, quienes verificaron en la computadora marca IBM, CPU módulo ocho mil ciento cuarenta y nueve guión KST, número de serie KCHX seis FK, la existencia de la carpeta "ROBERTO" ubicada en la dirección del disco "C:/ Documentos and settings/MCONDE/Escritorio/otros/nuevo maletín/Dr. Roberto", donde se encontraron noventa y cinco archivos en Word; y, a fin de efectuar una evaluación estructurada de la información encontrada, se dispuso que el CPU se traslade a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho. b) Informe número cero cuatro guión dos mil once guión UST guión AEI guión OA guión CSJAY diagonal PJ de fecha veintiocho de octubre de dos mil once, de fojas nueve a trece del Tomo I, emitido por el Asistente de Redes e Informática de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, Alan Rossi Rivas Carhuancho, quien detalla los noventa y cinco archivos encontrados en el CPU intervenido. c) Oficio número cero cero uno guión dos mil trece guión USIS diagonal OCMA, de fecha tres de enero de dos mil trece, de fojas dos mil novecientos veinte a tres mil sesenta y cinco, de los Tomos XV y XVI, emitido por el ingeniero Tomas Yhon Moreno Flores, Supervisor de la Unidad de Sistemas de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que contiene la auditoria de la carpeta "ROBERTO" encontrada en el disco duro marca Western Digital con número de serie once S setenta y uno P siete mil trescientos once ZJ uno T seis cero cero seis cuatro cinco ocho nueve, con el detalle pormenorizado de cada uno de los noventa y cinco archivos encontrados, los que guardan concordancia con los indicados en el informe mencionado en el literal precedente. d) Del análisis pormenorizado de las propiedades de los archivos encontrados en la carpeta "ROBERTO", se destacan básicamente la existencia de dos tipos de archivos: - De cincuenta y seis archivos que obran de fojas dos mil novecientos veinte a tres mil sesenta y cinco, se precisa que "fueron realizados en una máquina distinta al Poder Judicial, es una copia al equipo"; por lo que, en este extremo, no se configura de manera fehaciente la utilización del equipo de cómputo asignado al servidor investigado, ya que como se desprende de dicho informe, para la realización de los archivos no se habría utilizado el equipo de cómputo del Poder Judicial, concluyéndose que no se encuentra acreditada plenamente la responsabilidad funcional del investigado por el cargo de uso de bienes de la institución. Sin embargo, dicha situación no conlleva a descartar su responsabilidad por la elaboración de los archivos, ni por el cargo de asesoramiento legal; y, - De la totalidad de los archivos existe un grupo de ellos, donde se indica que "el archivo es iniciado en la máquina perteneciente al Poder Judicial y guardado por última vez en el equipo de autor Roberto Ataurima", cuyas fechas de creación, modificación y guardado por última vez, oscilan entre los años dos mil a dos mil nueve, periodo en que el investigado se encontraba laborando en el Poder Judicial, conforme se corrobora del reporte de la trayectoria del investigado Ataurima Mañueco, de fojas tres mil doscientos ochenta y ocho. e) Del inventario de bienes concordado con el informe del Responsable de Control Patrimonial, de fojas dos mil