Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2016 (06/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Domingo 6 de marzo de 2016 /

El Peruano

orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Estando a lo expuesto, con cargo a dar cuenta al concejo municipal y, en uso de las atribuciones conferidas al alcalde por el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:

Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento que regula el horario, ubicación, módulo, uniforme y plazo de implementación en espacios públicos autorizados en el distrito de San Miguel, correspondiente al giro de dulces tradicionales. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Fiscalización y Control, Subgerencia de Inspecciones y Control y Sanciones, Gerencia de Desarrollo Económico y Cooperación Técnica y a la Subgerencia de Licencias y Comercio, el cabal cumplimiento del presente decreto. Artículo 3º.- PUBLICAR el presente dispositivo legal en el Diario Oficial El Peruano y, en simultáneo, el texto íntegro del documento en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe).
Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde

Que, asimismo, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto a través del informe de vistos, hace de conocimiento que resultaba necesario aprobar la modificación del procedimiento "2.01 Matrimonio Civil" del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de nuestra entidad, informe que contó con la opinión favorable de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante informe Nº 038-2016-GAJ/MDSM; Que, en virtud de lo expuesto corresponde modificar el procedimiento "2.01 Matrimonio Civil", del Texto Único de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad ­ TUPA de la Municipalidad Distrital de San Miguel, aprobado mediante Ordenanza Nº 274/MDSM; Que, el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incrementos de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar en el caso de los gobiernos locales, mediante Decreto de Alcaldía, debiendo publicarse la modificatoria en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE, y en el Portal Institucional; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; SE DECRETA: Artículo 1º.MODIFICAR el procedimiento administrativo "2.01 Matrimonio Civil", del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Miguel, conforme el Anexo único que forma parte integrante del presente decreto. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones su publicación en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe). Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y demás áreas competentes el fiel cumplimiento del presente decreto. Artículo 4º.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde

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Modifican el procedimiento administrativo "2.01 Matrimonio Civil" del TUPA de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDIA Nº 006-2016/MDSM
San Miguel, 1 de marzo de 2016 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL VISTOS, el memorando Nº 064-2016-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 038-2016-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el informe Nº 0292016-GPP/MDSM emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el informe Nº 066-2016-SGRC-SG/MDSM de la Subgerencia de Registro Civil, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 274-MDSM, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados en Exclusividad (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Miguel, ordenanza que fue ratificada mediante Acuerdo de Consejo Nº 2361-MML, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 31 de diciembre de 2014; Que, mediante Ordenanza Nº 290-MDSM, se aprueba la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Miguel por incorporación de los procedimientos administrativos de "Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones de Detalle" e "Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones previa a Eventos y/o Espectáculo Público", sus requisitos y derechos de trámite. Ratificado mediante Acuerdo de Concejo Nº 249-MML por la Municipalidad Metropolitana de Lima, siendo publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 08 de octubre de 2015; Que, mediante informe de vistos, la Subgerencia de Registro Civil propone de modificación del procedimiento administrativo "2.01 Matrimonio Civil", del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Miguel, a efectos de suprimir la celebración del Matrimonio Civil fuera del Distrito, y precisar que la celebración en el Palacio Municipal, se realizará de lunes a viernes en horario laboral; y fuera del Palacio Municipal, dentro del distrito, de lunes a viernes en horario laboral y sábados de 9:00 a.m. a 13:00 p.m.;

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Aprueban requisitos y costos del TUSNE (Texto Único de Servicios no Exclusivos) de la Subgerencia de Salud de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 163-2016 /MDSM
San Miguel, 25 de febrero de 2016 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL VISTOS, el memorando Nº 743-2015-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº1742015-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el informe Nº 121-2015-GPP/MDSM emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el informe Nº 092 y 207-2015-SGS-GDH/MDSM emitido por la Subgerencia de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del título preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 37º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que para aquellos servicios que no sean prestados en