Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2016 (06/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Domingo 6 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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19. Realizar propaganda que atente contra las buenas costumbres o agravie en su honor a candidatos, organizaciones políticas, promotores de consultas, sea cual fuere el medio empleado. 20. Instalar la propaganda que limite la visibilidad de la señalización de tránsito o semáforos. Artículo 9°.- Normas Técnicas en materia de propaganda electoral.- Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Urbano emitir las normas técnicas y determinar las ubicaciones de la propaganda electoral en el ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Se tiene como criterios técnicos mínimos: a) Centro Histórico de Lima. Se tiene como criterio los parámetros dispuestos para propaganda electoral señalados en la Ordenanza Nº 062MML. b) Cercado de Lima. Las banderolas en la vía pública sólo se permitirán fuera del Centro Histórico de Lima y se instalarán una por cada cuadra de las vías como máximo y dos en aquellas que tengan berma central, en ningún caso la distancia existente desde el punto más bajo de la banderola al piso, podrá ser menor a 6.00 metros y su instalación estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 7º de la presente Ordenanza. c) Vías expresas, colectoras y arteriales Se permite la propaganda electoral en las vías expresas, colectoras y arteriales, y se hará mediante paneles auto-soportados con postes y cuya altura del nivel del piso a la superficie de exposición de propaganda debe ser de 3.00 metros. Los paneles que se instalen deberán tener las siguientes características: 1. En las vías y arterias colectoras cuyas bermas centrales tengan un ancho mayor o igual a 3.00 metros: a) Paneles pueden ser de una cara o dos caras opuestas. b) La distancia mínima desde la cabecera de volteo de la berma al panel debe ser de 15.00 metros. c) La distancia del vértice del panel al borde más cercano de la pista, tendrá un mínimo del 10% a cada lado del ancho de la berma; debiendo tener en todos los casos un mínimo de 1.00 metro. 2. En la vía expresa del circuito de playas, al lado oeste hacia el litoral: a) Los paneles pueden ser de una cara o dos caras opuestas. b) La distancia del panel al borde más cercano de la pista tendrá una distancia de 10 metros. 3. En las bermas laterales de las Vías Expresas, Panamericanas Norte y Sur, Ramiro Prialé: a) Una distancia mínima de 50.00 metros entre panel y panel. b) La distancia mínima desde la cabecera de volteo de la berma al panel debe ser de 15.00 metros. c) La distancia del panel al borde más cercano de la pista tendrá distancia de 10 metros. 4. En las bermas laterales de las siguientes Vías Expresas, Canta Callao, Naranjal, La Marina y Separadora Industrial: a) Los paneles pueden ser de una cara o dos caras opuestas. b) La distancia mínima desde la cabecera de volteo de la berma al panel debe ser de 15.00 metros. c) La distancia del vértice del panel al borde más cercano de la pista, tendrá un mínimo del 10% a cada lado del ancho de la berma; debiendo tener en todos los casos un mínimo de 1.00 metro. Artículo 10°.- Retiro de la Propaganda Electoral.Concluido el proceso electoral, las organizaciones políticas que participaron en dicho proceso, deben retirar o borrar su propaganda electoral en el lapso de sesenta (60) días calendario, bajo apercibimiento de la imposición

de la sanción de multa con la medida complementaria de retiro, sin perjuicio del pago de los gastos que irrogue la reparación o reposición al estado anterior de los bienes afectados por la instalación. Artículo 11°.- Infracciones.- Constituyen infracciones a la presente Ordenanza las siguientes: Infracciones leves: a. Exhibir propaganda electoral en predios de dominio privado, sin el permiso escrito del propietario y/o no haberlo registrado ante la autoridad policial correspondiente. b. Fijar o pegar propaganda política en predios públicos de dominio privado, sin la autorización del órgano representativo titular de dicho predio. c. Fijar o pegar carteles, afiches, pósteres y/o similares o instalación de banderolas con propaganda política en bienes de servicio público. d. Pegar propaganda electoral en bienes de uso público. e. Exhibir propaganda electoral en carteleras y paraderos del servicio público contraviniendo lo establecido por la autoridad municipal. f. Lanzar folletos o papeles sueltos de carácter político en las vías y los espacios públicos de la ciudad. g. Emplear pintura en las calzadas, paramentos, muros, cercos y fachadas de los predios de dominio privado. Infracciones graves: h. Emplear pintura en las calzadas, paramentos, muros, cercos y fachadas de los bienes de uso público, los de servicio público, los predios públicos de dominio privado. i. Instalar la propaganda electoral en forma y lugar distinto al asignado por la autoridad municipal, mediante la calificación de la ubicación en el caso de paneles y banderolas; y la asignación de espacios en carteleras municipales, para carteles, pósteres, afiches y similares. j. Realizar propaganda electoral sonora en forma distinta a lo permitido u ocasionando ruidos nocivos o molestos en exceso de los límites máximos establecidos. k. No retirar y/o borrar la propaganda electoral luego de concluido el proceso electoral, dentro de los plazos establecidos o no reponer el área afectada a su estado original. l. Atente contra la dignidad, el honor y la buena reputación de las personas. m. Promueva la incitación y exaltación del odio, la discriminación y la violencia contra cualquier persona o grupo de personas. n. Instalar propaganda electoral que vulnere la Constitución y los Derechos Fundamentales que ella prevé. o. Exhibir propaganda electoral que atente contra la moral, el orden público y las buenas costumbres. p. Instalar propaganda electoral que promueva el ausentismo electoral. q. Instalar propaganda electoral contraviniendo las disposiciones legales vigentes. Infracciones muy graves: r. Exhibir propaganda electoral en cerros y laderas. s. Exhibir propaganda electoral en los inmuebles declarados como Patrimonio Cultural de la Nación. t. Exhibir propaganda electoral en las estructuras arqueológicas o monumentos históricos prehispánicos. Artículo 12°.- Procedimiento Sancionador.- La Gerencia de Fiscalización y Control luego de realizadas las inspecciones respectivas en las que determine la existencia de las infracciones sobre propaganda electoral, dará inicio al procedimiento sancionador dispuesto en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas. Artículo 13°.- Sanciones.- Las infracciones a la presente Ordenanza son procesadas conforme al Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en el Cuadro de Infracciones, Sanciones y Escala de Multas, aprobado por la Municipalidad Metropolitana de Lima. En el caso de paneles y banderolas instaladas indebidamente en contravención a la presente Ordenanza,