Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2016 (06/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Domingo 6 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

580015

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Ordenanza que exonera del pago de arbitrios correspondiente al año 2016 a personas con discapacidad
ORDENANZA Nº 003-MDMM
Magdalena, 27 de enero del 2016 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 01 de la fecha; y, VISTOS: El Informe Nº 004-2016-DEMUNA-OMAPED-MDMM de la Subgerencia Municipal de Defensa del Niño y Adolescente y Atención a las Personas con Discapacidad, el Informe Nº 009-2016-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y el Informe Nº 047-2016-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 2.1 del artículo 84º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades establece que es función de las municipalidades en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción, en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales; Que, es objetivo de la actual administración contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad procurando acciones que contribuyan a lograr su bienestar, en concordancia con el régimen de protección establecido en la Ley Nº 27050 ­ Ley General de la Persona con Discapacidad; Que, conforme a lo prescrito en el artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4) de la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de la Gerencia Administración Tributaria y Rentas y la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente:

solicitud ante la Administración Tributaria, debiendo adjuntar a la misma, la siguiente documentación: a. Certificado de Discapacidad o la Resolución que lo acredite como una persona con discapacidad expedido por el CONADIS. b. Certificado Positivo de Propiedad expedido por Registros Públicos (SUNARP). c. Declaración Jurada de no ser propietario de más de un predio dentro del territorio nacional ni estar en posesión de otro predio adicional al de su vivienda. Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para reglamentar la presente Ordenanza y para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación de la misma. Segunda.- La exoneración establecida en la presente norma no implica la devolución de los pagos realizados por Arbitrios Municipales del 2016 a nombre del discapacitado, ni tampoco constituirán crédito a favor para compensaciones o transferencia de pagos. Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, a la Gerencia de Comunicaciones su difusión y a la Subgerencia de Informática y Estadística su publicación en la página web de la Municipalidad: www. munimagdalena.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde

1352481-1

Aprueban exoneración de arbitrios para el Ejercicio 2016 a centros educativos estatales ubicados en el distrito de Magdalena del Mar
ORDENANZA Nº 004-MDMM
Magdalena, 27 de enero del 2016 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 01 de la fecha; y, VISTOS: El Informe Nº 001-2016-SGECE-MDMM de la Subgerencia de Educación, Cultura y Espectáculos, el Informe Nº 010-2016-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y el Informe Nº 046-2016-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido el art. 194º de la Constitución Política del Estado modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 4) del Art. 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, modificado mediante Decreto Legislativo Nº 953 y Decreto Legislativo Nº 969; y el Art. 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales, para que mediante Ordenanzas

ORDENANZA
Artículo 1º.- EXONÉRESE el pago de los arbitrios municipales generados en el período fiscal 2016 a las personas con discapacidad que sean propietarios de un solo predio a nombre propio o de la sociedad conyugal, destinado a casa habitación en la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar. El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la Municipalidad respectiva, no afecta la exoneración que establece el presente artículo, siempre que se trate de un pequeño negocio destinado a asegurar la subsistencia del discapacitado. La Administración Tributaria, discrecionalmente, podrá evaluar si el giro del negocio al que se destina parte del predio del discapacitado, amerita no afectar la exoneración de los arbitrios. Artículo 2º.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, el interesado deberá presentar su respectiva