Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2016 (06/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Domingo 6 de marzo de 2016 /

El Peruano

ya redactados, diciéndome que los traía de Lima". Ante la pregunta, "¿si los oficios que firmó y se le puso a la vista provienen de alguna demanda de deuda por suma de dinero, que obra en su despacho?", dijo "Que no, en su despacho no"; lo cual, además, se corrobora con las copias de los oficios que obran de fojas uno a dieciséis. Por lo tanto, no queda duda para este Órgano de Gobierno que los oficios no fueron elaborados por la jueza de paz investigada, sino fueron entregados por el señor Delfín Dávila García. También se advierte que los sellos utilizados no fueron los del juzgado, sino otros sellos confeccionados por el señor Dávila García. Sin embargo, la Jueza de Paz Leveau de Beteta, antes de denunciar este ilícito, consintió el acto al suscribir los documentos. Debe agregarse que del Acta de Visita Extraordinaria antes referida, se observa que el móvil de la acción de suscribir los oficios fue el pago de la suma de diez nuevos soles por cada documento, al haber manifestado la investigada "... por cada documento me ganaría una propina de diez soles (...) yo le dije que si no va haber problemas yo voy a firmar y en el mes de mayo procedí a firmar un aproximado de veintiséis oficios, en el mes de junio de veinte a veinticinco oficios, y en el mes de julio de veintisiete a treinta oficios (...) y luego de quince días de cada vez que firmaba, venia y me pagaba por los oficios firmados...". De lo expuesto, este Órgano de Gobierno concluye que la conducta desplegada por la Jueza de Paz Lorraine Leveau de Beteta transgrede los deberes judiciales establecidos en el artículo treinta y cuatro, incisos uno y ocho, de la Ley de la Carrera Judicial, al haber suscrito diversos oficios solicitando a la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, un descuento sobre la remuneración del personal de dicha institución, sin siquiera cerciorarse de la existencia de una obligación, ni permitir el ejercicio del derecho de defensa de la parte supuestamente obligada. Además, de haber demostrado negligencia al haber aceptado la irregularidad del trámite ante la sola declaración del señor Delfín Dávila García. En consecuencia, la referida conducta constituye falta disciplinaria muy grave, de acuerdo a lo establecido en el artículo cuarenta y ocho, incisos doce y trece, de la Ley de la Carrera Judicial; así como, ha incurrido en la prohibición establecida en el artículo cuarenta, inciso dos, de la misma ley, porque recibió dinero a cambio de la suscripción de cada oficio; lo que atendiendo a la gravedad de los hechos, corresponde se le imponga la medida disciplinaria de destitución prevista en el artículo cincuenta, inciso tres, de la ley acotada. Octavo. Que en cuanto al investigado Eduardo Paredes García, Juez de Paz del Distrito de Juan Guerra, Corte Superior de Justicia de San Martín, se verifica que suscribió aproximadamente treinta oficios, sin que ninguno de ellos tuviera relación con algún expediente tramitado en su despacho judicial, situación reconocida por el propio investigado, al señalar en su declaración de fecha once de agosto de dos mil diez, de fojas cuatrocientos cincuenta y ocho a cuatrocientos sesenta y dos, "El señor Delfín Dávila (...) me trajo cinco oficios para el descuento diciéndome que cobra veinticinco soles por oficio y que de ahí le iba a dar diez soles por cada firma; la segunda vez, se apersonó al despacho al mediodía, hora de almuerzo, y vino trayendo veinticinco oficios ya sellados con sello diferente para mi suscripción; además, me trajo nuevos sellos de parte del Poder Judicial, diciéndome que estos sellos sólo iban a ser utilizados para estos oficios". Más adelante ante la interrogante ¿si los oficios que firmó provienen de alguna demanda de deuda por suma de dinero, que obra en su despacho?, dijo "Que no y que sólo son oficios que el señor Delfín Dávila me los ha traído para firmar". Ante la pregunta "¿Si usted tenía un acuerdo sobre el pago por firma de cada oficio?, dijo "Que me ofreció en forma verbal la suma de diez nuevos soles por la firma de cada oficio que él traía". En este sentido, no queda duda para este Órgano de Gobierno que el móvil de la acción fue la entrega de diez nuevos soles en los primeros cinco oficios, mientras que en los restantes fue la promesa de pago de la misma suma por cada oficio suscrito, incurriendo el Juez de Paz Paredes García en la prohibición prevista en el artículo cuarenta, inciso dos, de la Ley de la Carrera Judicial. De la misma manera, se colige que el señor Delfín Dávila García fue quien redactó los indicados oficios, y contrató indebidamente la fabricación de sellos que duplicaban los del juzgado, lo cual a decir de este Órgano de Gobierno constituye una situación irregular y negligente,

en caso de descartarse dolo, que no fue denunciada por el investigado, sino que más bien fue consentida por éste al suscribir los documentos referidos. Consecuentemente, se concluye que la conducta del Juez de Paz Eduardo Paredes García transgrede los deberes judiciales establecidos en el artículo treinta y cuatro, incisos uno y ocho, de la Ley de la Carrera Judicial, al haber suscrito diversos oficios solicitando a la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, un descuento sobre la remuneración del personal de dicha institución, sin siquiera cerciorarse de la existencia de una obligación, ni permitir el ejercicio del derecho de defensa de la parte supuestamente obligada. Además, demuestra negligencia al haber aceptado la irregularidad del trámite ante la sola declaración del señor Delfín Dávila García. Así, la referida conducta constituye falta disciplinaria muy grave, de acuerdo a lo establecido en el artículo cuarenta y ocho, incisos doce y trece, de la Ley de la Carrera Judicial; e, igualmente, el Juez de Paz investigado ha incurrido en la prohibición establecida en el artículo cuarenta, inciso dos, de la citada ley, porque recibió dinero a cambio de la suscripción de cada oficio. Por lo tanto, atendiendo a la gravedad de los hechos, corresponde se le imponga la medida disciplinaria de destitución prevista en el artículo cincuenta, inciso tres, de la ley acotada. Noveno. Que, por otro lado, se verifica que el investigado Germán Vela Torres, Juez de Paz del Distrito de Cuñumbuque, Corte Superior de Justicia de San Martín, suscribió varios documentos de acta de demanda verbal, resoluciones y oficios, sin que pertenezcan a algún proceso tramitado ante su despacho, según expresa el propio investigado en el Acta de Visita Extraordinaria de fecha doce de agosto de dos mil diez, de fojas cuatrocientos ochenta y tres a cuatrocientos ochenta y ocho, al manifestar "... el señor Delfín Dávila García, ex Juez de Paz de Morales en una primera oportunidad vino al juzgado para solicitar que le firmara los expedientes que trajo elaborados". Ante la pregunta ¿Si los oficios que firmó provienen de alguna demanda de deuda por suma de dinero, que obra en su despacho? Dijo "Que no y que sólo son oficios que el señor Delfín Dávila me los ha traído para firmar"; luego ante la pregunta ¿Si usted tenía un acuerdo sobre el pago por firma de cada oficio?, dijo "Que no, sólo lo hizo por amistad"; lo cual, además, se constata con los oficios suscritos por el investigado que obran de fojas cuatrocientos setenta, cuatrocientos setenta y seis y cuatrocientos ochenta. En tal sentido, no queda duda para este Órgano de Gobierno que la conducta del Juez de Paz Vela Torres deviene en irregular, al permitir que el señor Delfín Dávila García redacte oficios y faccione expedientes para su firma, contraviniendo las normas procesales; situación que debió ser denunciada por el investigado, y no consentida por él al suscribir dichos documentos. Por ello, se concluye que el Juez de Paz Germán Vela Torres ha transgredido los deberes judiciales establecidos en el artículo treinta y cuatro, incisos uno y ocho, de la Ley de la Carrera Judicial, al haber suscrito diversos oficios solicitando a la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, un descuento sobre la remuneración del personal de dicha institución, sin siquiera cerciorarse de la existencia de una obligación, ni permitir el ejercicio de defensa de la parte supuestamente obligada. Además, si no hubiese dolo, demuestra negligencia al haber aceptado la irregularidad del trámite ante la sola declaración del señor Delfín Dávila García; por lo que, la conducta descrita constituye falta disciplinaria muy grave, de acuerdo a lo establecido en el artículo cuarenta y ocho, incisos doce y trece, de la Ley de la Carrera Judicial; y, atendiendo a la gravedad de los hechos corresponde imponerle la medida disciplinaria de destitución prevista en el artículo cincuenta, inciso tres, de la ley mencionada. Décimo. Que en cuanto a la investigada Rosly Rojas Paredes, Jueza de Paz del Distrito de La Banda de Shilcayo, Corte Superior de Justicia de San Martín, se aprecia que el primer cargo que se le atribuye consiste en haber permitido que en el Expediente número ciento cuatro guión diez guión V, la demandante Martha Isabel Zamora Jara deje una hoja en blanco con la que sería su firma y huella digital. Al respecto, la investigada Rojas Paredes señaló como argumento de defensa, a fojas seiscientos cincuenta y nueve, que dicho documento firmado en blanco estaba destinado para la elaboración de un poder por acta a favor de la hermana de la demandante. Sobre dicha base, este Órgano de Gobierno advierte que la investigada, no