Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2016 (06/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Domingo 6 de marzo de 2016 /

El Peruano

Imponen medida disciplinaria de destitución a Técnico Judicial del Vigésimo Primer Juzgado Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima
INVESTIGACIÓN N° 307-2011-LIMA
Lima, tres de febrero de dos mil dieciséis. VISTA: La Investigación número trescientos siete guión dos mil once guión Lima que contiene la propuesta de destitución del señor David Alexander Miranda Vivas, por su desempeño como Técnico Judicial del Vigésimo Primer Juzgado Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número cuarenta y siete de fecha tres de marzo de dos mil catorce; de fojas quinientos cuarenta y siete a quinientos cincuenta y cinco. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye al señor David Alexander Miranda Vivas, Técnico Judicial del Vigésimo Primer Juzgado Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, el siguiente cargo: "Haber utilizado bien mueble (equipo de cómputo de trabajo) para otro fin que no es inherente a las funciones que desarrolla en el Poder Judicial, en beneficio de terceros; habiendo infringido la prohibición de trabajador establecida en el literal f) del artículo cuarenta y tres del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número cero diez guión dos mil cuatro guión CE guión PJ; así como haber infringido su deber de uso adecuado de los bienes del Estado, previsto en los incisos dos y cuatro del artículo seis del Código de Ética de la Función Pública, y el numeral cinco del artículo siete de la citada ley; conducta tipificada como falta muy grave de conformidad con lo establecido en los incisos dos y diez del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial". Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial ha concluido que la conducta irregular descrita, sin que el investigado haya emitido su informe de descargo ejerciendo su derecho de defensa, pero teniendo en consideración los argumentos vertidos en su informe preliminar, los mismos que no han sido desvirtuados, permiten acreditar su responsabilidad en la elaboración de los escritos ubicados en el archivo "Metro", lo que no puede ser justificado por haber almacenado los archivos correspondientes a sus familiares, ya que en dicho archivo no solamente se encontraron los documentos elaborados para sus familiares, sino aquellos dirigidos por terceras personas a los diferentes órganos jurisdiccionales y fiscales, almacenados en el equipo de cómputo asignado a su persona para el uso exclusivo de la función jurisdiccional; más aun, se hallaron documentos dirigidos al Vigésimo Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, órgano en el que desempeñaba sus funciones, lo que denota que el investigado Miranda Vivas brindaba asesoría profesional en la tramitación de los procesos judiciales; conductas que perjudican la imagen institucional a costa de sus intereses personales, incurriendo en falta descrita en el literal f) del artículo cuarenta y tres del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; así como haber infringido su deber de usar adecuadamente los bienes del Estado, previsto en los incisos dos y cuatro del artículo seis del Código de Ética de la Función Pública, y el numeral cinco del artículo siete del mismo código; haciéndose merecedor del mayor reproche disciplinario, conforme a lo dispuesto en los incisos dos y diez del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. En consecuencia, el Órgano de Control propone se imponga al investigado la medida disciplinaria de destitución. Tercero. Que analizados los hechos, se advierte que en el presente caso existen como medios probatorios, que acreditan la responsabilidad funcional del investigado David Alexander Miranda Vivas, los siguientes:

i) En la etapa de investigación preliminar, de fojas ciento sesenta y siguientes, el investigado señala, entre otros argumentos, que "... la maquina analizada por la Oficina de Control de la Magistratura fue asignado a mi persona desde enero del año dos mil seis, aproximadamente, hasta enero del año dos mil ocho, aproximadamente. (...). Sin embargo, reconozco que todos los escritos encontrados solamente me corresponde cinco de ellos, dos correspondientes a mi señor padre y dos a mi prima hermana, que corresponden a mis familiares directos, como son el señor Benigno Miranda Gómez y la señora Vidalina Ramos Miranda. (...). Reconozco que dichos documentos fueron grabados en el disco duro de la computadora asignada a mi persona, ya que estos me fueron entregados en un dispositivo USB que fueron entregados en su oportunidad con el fin de poder visualizarlo y dar algún aporte de ser necesario y que esto ha sido en horario de trabajo y en el equipo de cómputo asignado a mi persona, sin advertir en dicho momento la prohibición expresa que existe (...). Reconozco la prohibición respecto al uso de los bienes del Estado para los fines distintos a las funciones asignadas...". ii) El acta de hallazgo, de fojas seis a ocho, en la cual se verifica que con fecha veintiuno de junio de dos mil once, el doctor Luis Alberto Solís Vásquez, Magistrado Contralor de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial en ese entonces, al momento de efectuar visita judicial al Vigésimo Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, revisó la unidad de cómputo asignada al investigado Miranda Vivas para el desarrollo de sus funciones, el mismo que se identificó como CPU de Placa Patrimonial número PGS tres PO veintitrés NQUIROZ, marca IBM, PIV Celeron, modelo ocho mil ciento cuarenta y nueve KST, con Registro de Inventario número cero veintitrés mil setecientos noventa (dos mil nueve). Dicho equipo de cómputo fue revisado con el apoyo técnico de los ingenieros de sistema de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Erick Lujan Lanfranchi, Juan Baldarrago Vivanco, José Muñoz y Pedro Dávila, encontrándose un archivo denominado "Metro" con una variedad de escritos destinados a diversos órganos jurisdiccionales y fiscales, los mismas que corren impresos y rubricados por la señora Nelly Quiroz Vallejo, quien utilizaba el equipo de cómputo al momento de la visita, como obra de fojas diecinueve a ochenta y cuatro; estableciéndose posteriormente que el equipo de cómputo en mención se encontró a cargo del investigado Miranda Vivas, cuando éste desempeñó funciones en dicho órgano jurisdiccional. iii) De la revisión de los escritos cuya autoría reconoce el investigado, se aprecia que el contenido del archivo "Metro" consistente en la carta notarial correspondiente a Benigno Miranda Gómez, padre del investigado, que consigna como fecha de redacción el veintisiete de noviembre de dos mil ocho, a fojas veinte; mientras que el documento cuya sumilla señala "precisa domicilio laboral del demandado" dirigido a Vidalina Ramos Miranda, prima del investigado, al Juez del Juzgado de Paz Letrado de San Luis, tiene como fecha de redacción seis de mayo de dos mil ocho, a fojas cincuenta y cincuenta y uno. No obstante ello, la denuncia contenida en el archivo denominado "denuncia falsa" tiene como fecha el cinco de mayo de dos mil ocho, de fojas setenta y ocho a ochenta y cuatro, coligiéndose de ello que el investigado tuvo acceso al equipo de cómputo en fechas posteriores a las que el mismo señala, esto es, en el mes de enero de dos mil ocho. iv) El informe de descargo de la servidora María del Carmen Fernández Chávez, de fojas ciento cuarenta y nueve a ciento cincuenta, quien señala "Aproximadamente en el mes de abril de dos mil nueve la Magistrada Ana Mireya Vásquez Bustamante, dispone en forma verbal que pase a apoyar al secretario Raúl Chancos en reemplazo del servidor judicial David Miranda Vivas...", lo que teniendo en cuenta las fechas de creación, guardado e impresión de los archivos denominados "Metro" y "denuncia falsa", de fojas setenta y seis y ochenta y siete, y la forma continua en que se redactaron los escritos en el primero de los referidos archivos, permite concluir que todos los documentos fueron elaborados por el investigado David Alexander Miranda Vivas, en las fechas en que los mismos indican y en el equipo de cómputo que entonces tenía asignado para el cumplimiento de sus funciones, vulnerando objetivamente las disposiciones contenidas en el literal f) del artículo cuarenta y tres del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial. v) El contenido de los documentos impresos al momento de la revisión del equipo de cómputo mencionado, acontecido en la visita judicial referida, prueba que éstos no guardan relación alguna con las funciones propias