Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2016 (06/03/2016)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Domingo 6 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

580003

doscientos setenta y ocho a dos mil doscientos ochenta y uno, y de fojas dos mil doscientos ochenta y dos, se aprecia que el equipo de cómputo marca IBM, modelo ocho mil ciento cuarenta y nueve guión KS, serie número KCHX seis FK, en el año dos mil ocho "fue asignado al servidor Roberto Ataurima Mañueco", lo que se corrobora del Acta de Traslado de Bienes de Activo Fijo, de fojas dos mil doscientos setenta y siete, de fecha quince de mayo de dos mil ocho, suscrito por el investigado; y, habida cuenta que al menos veintiún archivos fueron guardados por última vez por los usuarios "ROBERTO ATAURIMA", "ROBY", "ROBERTO" y "roataurima". Todo ello permite concluir que se encuentra plenamente acreditada la responsabilidad funcional del investigado Roberto Ataurima Mañueco, por el cargo de uso de bienes (equipo de cómputo) del Poder Judicial, para fines distintos a la labor jurisdiccional; en razón, que del contenido de los archivos encontrados e impresos, de fojas diecisiete a mil ochocientos sesenta y ocho, se verifica que se refieren a documentos de naturaleza distinta a la labor asignada por el Poder Judicial al investigado. Sexto. Que, en efecto, de los archivos que contiene la carpeta "ROBERTO" se advierte objetivamente que se tratan de documentos ajenos a la labor jurisdiccional, como es el caso de los escritos que son "demandas, contestaciones, apelaciones, solicitudes de medidas cautelares, informes, minutas, testamento, peticiones administrativas y otros", cuya autoría en su creación, modificación y guardado por última vez, es plenamente atribuible al investigado Ataurima Mañueco, debido a que según el Informe Técnico de fojas dos mil novecientos veinte a tres mil sesenta y cinco, emitido por el Supervisor de Sistemas de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, y del detalle de propiedades de dichos archivos, se tiene como autor, en cuarenta y un archivos "PODER JUDICIAL"; en catorce archivos "ROBERTO"; en veintidós archivos "ROBERTO ATAURIMA"; en ocho archivos "ROBY"; en cinco archivos "Carlos Ataurima Mañuico"; y, en cinco archivos figuran otros autores, con la atingencia que todos corresponden a la carpeta signada como "ROBERTO". Sétimo. Que, por lo tanto, resulta plenamente imputable al investigado Roberto Ataurima Mañueco la autoría en la elaboración de los archivos encontrados, en la medida que fueron creados, modificados y guardados por última vez por los usuarios mencionados, entre los años dos mil a dos mil diez; periodos en los que precisamente el investigado estuvo laborando en el Poder Judicial, conforme se desprende del reporte de fojas tres mil doscientos ochenta y ocho; y, del Oficio número cero setenta y cuatro guión dos mil doce guión AP guión OA guión CSJAY diagonal PJ, de fecha veintisiete de setiembre de dos mil doce, de fojas dos mil cuatrocientos siete a dos mil cuatrocientos cuarenta y siete, emitido por Susy del Pilar Tinco Lujan, en su condición de Responsable del Área de Personal de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho. Asimismo, al haberse acreditado la conducta de elaboración de los citados archivos, le es imputable también la conducta de asesoramiento, a sabiendas de estar impedido legalmente de dicho ejercicio, ya que la primera conducta de elaboración de escritos, constituye en el medio de concreción de la conducta de asesoramiento. Octavo. Que los hechos acreditados adquieren mayor relevancia y gravedad, a partir de la contrastación efectuada de los documentos contenidos en determinados archivos, con los efectivamente presentados en diversos expedientes judiciales que se tramitan en diversos órganos jurisdiccionales, como son los archivos que presentan la particularidad de corresponder al investigado, así como a sus familiares, conforme se advierte de las copias de fojas cuarenta y cinco, cuarenta y ocho, cincuenta y tres, sesenta, noventa y seis, ciento dieciséis, ciento setenta y dos, cuatrocientos setenta y tres, quinientos noventa, seiscientos treinta y cinco, setecientos sesenta y cuatro, ochocientos treinta y cuatro, ochocientos treinta y seis, novecientos cuatro; y mil ciento setenta y cinco; por lo que, en dichos extremos, no obstante pertenecer a la esfera del investigado, no lo justifica ni lo exime de responsabilidad disciplinaria; más aun, si los mismos fueron realizados en un equipo de cómputo del Poder Judicial; y, en el caso de escritos relativos a sus familiares, se presenta una circunstancia atenuante, aunque no eximente, lo que se determinará en la imposición de la sanción disciplinaria. Noveno. Que, asimismo, de los archivos contrastados con los documentos presentados en diversos juzgados del

Poder Judicial, que pertenecen a particulares, se tienen los siguientes archivos: a) Una parte del archivo detallado como "Demandas Conocimiento", cuyas copias impresas obran de fojas novecientos cuarenta y cinco a novecientos cuarenta y seis, escrito con sumilla "demanda de divorcio absoluto" fue presentado con mínimas modificaciones, conforme se corrobora de las copias certificadas de fojas mil ochocientos ochenta y siete a mil ochocientos noventa y uno, y firmado por el abogado Severo Berrocal Huamán, en el Expediente número mil ochocientos cuarenta y dos guión dos mil nueve guión CI, sobre divorcio por causal, ante el Primer Juzgado de Familia de Huamanga. b) Una parte del archivo detallado como "AlegatoInforme Escrito", cuyas copias impresas obran de fojas ciento cincuenta y cuatro vuelta a ciento cincuenta y siete, escrito con sumilla "formula alegatos de ley" fue presentado con mínimas modificaciones, consistente en haberse agregado el fundamento octavo, conforme se corrobora de las copias de fojas mil novecientos dos a mil novecientos seis, firmado por el abogado Alberto F. Carrión Calderón, presentado en el Expediente número cuatrocientos diecinueve guión dos mil, sobre retracto, ante el Primer Juzgado Civil de Huamanga. c) Una parte del archivo con el nombre "Nulidad de Actos Procesales", cuyas copias obran de fojas mil seiscientos cuarenta y uno a mil seiscientos cuarenta y cinco, escrito con sumilla "nulidad de acto procesal" fue presentado con mínimas modificaciones en el Expediente número cuatrocientos diecinueve guión dos mil, conforme se corrobora de fojas mil ochocientos noventa y tres a mil novecientos, firmado por el abogado Alberto F. Carrión Calderón, con la misma fecha de elaboración. d) Una parte del archivo con el nombre "Absuelve traslado", cuyas copias impresas obran de fojas setenta y tres vuelta a setenta y cuatro, escrito con sumilla "presenta ejecutoria para mejor resolver la nulidad", fue presentado sin modificaciones en el Expediente número cuatrocientos diecinueve guión dos mil, conforme se corrobora de fojas mil novecientos uno, firmado por el abogado Alberto F, Carrión Calderón, con la misma fecha de elaboración. e) Una parte del archivo con el nombre "Demandas Conocimiento" cuyas copias impresas obran de fojas novecientos cuarenta y nueve a novecientos cincuenta y uno, escrito con sumilla "demanda de divorcio absoluto por causal", cuya copia obra a fojas novecientos sesenta, escrito con sumilla "prosiga con secuela de proceso reprogramando continuación de audiencia" y "cumple mandato", fueron presentados con mínimas modificaciones y variación de espacios, conforme se corrobora de las copias certificadas de fojas mil novecientos cincuenta y seis a mil novecientos sesenta; y mil novecientos sesenta y uno a mil novecientos sesenta y dos, firmados por el abogado Dante Medina Gutiérrez, presentado en el Expediente número dos mil siete guión mil doscientos sesenta y cuatro, sobre divorcio por causal, ante el Primer Juzgado de Familia de Huamanga. f) Del archivo detallado con el nombre de "Tonicha" se tiene que el escrito presentado y cuya copia obra de fojas mil ochocientos cincuenta y siete a mil ochocientos cincuenta y ocho, escrito con sumilla "Contesta demanda" coincide en el formato, en la parte del exordio y en la parte denominada "personería y petición", difiriendo en los demás extremos, conforme se corrobora de las copias certificadas de fojas mil novecientos diecisiete a mil novecientos diecinueve, presentado en el Expediente número dos mil seis guión seiscientos cincuenta y siete, sobre alimentos, ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Huamanga. g) Una parte del archivo con el nombre "Absuelve Apelación Civil", cuya copia impresa obra de fojas treinta y ocho a treinta y nueve, escrito con sumilla "apelación de auto número cero cinco", fue presentado sin modificaciones, según copias de fojas mil novecientos veintiuno a mil novecientos veintitrés, y archivo con el nombre "Corrección", cuyas copias obran de fojas quinientos setenta y uno a quinientos setenta y dos, escrito bajo la sumilla "corrección de resolución de vista", fue presentado con ciertas modificaciones, según obra de fojas mil novecientos veinticuatro a mil novecientos veintiséis, presentados en el Expediente número dos mil cinco guión quinientos cuarenta y nueve, sobre ejecución de garantía, ante el Primer Juzgado Civil de Huamanga y la Sala Civil de Huamanga, respectivamente. En todos estos archivos detallados interviene como parte Antonio Lenin Cabrera Romero.