Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2016 (06/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Domingo 6 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

580011

Ordenanza que declara, en concordancia con la Ley N° 29477 - Ley que inicia el proceso de consolidación del Espectro Normativo Peruano - no vigentes las Ordenanzas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que han sido derogadas en el periodo 1985-2010
ORDENANZA N° 1939
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO; EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 3 de marzo de 2016, el Dictamen N° 25-2016-MML-CMAL de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales; Aprobó la siguiente:

al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe). POR TANTO; Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 3 de marzo de 2016 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima

1352639-1

Ordenanza que modifica la Ordenanza N° 393 que regula la propaganda política en el ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima
ORDENANZA Nº 1940
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 3 de marzo de 2016, los Dictámenes en conjunto N° 25-2016MML/CMAEO, de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización; N° 26-2016-MML/CMAL, de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales, y N° 132016-MML/CMDUVN, de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; y en uso de las atribuciones establecidas en el numeral 8 del artículo 9° y artículo 157° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; Aprobó la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA QUE DECLARA, EN CONCORDANCIA CON LA LEY N° 29477 - LEY QUE INICIA EL PROCESO DE CONSOLIDACIÓN DEL ESPECTRO NORMATIVO PERUANO - NO VIGENTES LAS ORDENANZAS DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA, QUE HAN SIDO DEROGADAS EN EL PERIODO 1985-2010.
Artículo Primero.- OBJETIVO Declarar que en aplicación de la Ley N° 29477, no se encuentran vigentes las siguientes ordenanzas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, periodo 1985-2010: Ordenanzas derogadas (198)
001 002 003 005 009 024 026 027 028 029 031 036 040 041 043 045 046 047 048 053 056 059 910 911 914 917 926 953 957 973 061 067 076 083 088 089 091 092 094 095 096 098 101 106 109 110 114 115 118 126 133 134 979 981 995 1001 1010 1061 1064 1091 144 145 147 151 153 184 186 196 204 210 211 212 214 218 219 220 222 231 241 273 282 283 1093 1106 1114 1118 1120 1124 1133 1150 284 285 289 290 292 295 297 301 316 317 318 319 321 331 332 337 342 360 361 362 363 364 1224 1227 1230 1257 1269 1271 1321 1334 365 366 372 375 387 403 404 408 409 418 421 430 459 464 479 480 506 524 525 538 555 566 1339 1342 1350 1351 1359 1403 1408 1409 567 579 581 582 591 592 598 601 602 607 614 615 620 632 642 689 693 694 695 707 708 726 1418 1465 1466 1477 738 743 748 749 751 753 754 755 762 771 773 776 784 788 801 803 804 864 894 895 907 908

ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 393 QUE REGULA LA PROPAGANDA POLÍTICA EN EL ÁMBITO DE LA JURISDICCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Artículo Primero.- Modificación del título de la Ordenanza Nº 393 Modifíquese el título de la Ordenanza Nº 393, el cual quedará redactado conforme a lo siguiente: "Ordenanza Nº 393 ­ Ordenanza que regula la propaganda electoral en la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima". Artículo Segundo.- Modificación de los artículos de la Ordenanza Nº 393 Modifíquese los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 7º, 9º, 10º, 11º, 12º y 13º de la Ordenanza Nº 393 - Ordenanza que regula la propaganda electoral en la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme a lo siguiente: "Artículo 1°.- Objeto y alcance.- La presente Ordenanza tiene por finalidad regular la propaganda electoral en el ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el cual comprende el Cercado de Lima, las vías expresas, colectoras y arteriales, así como los puentes, cerros, laderas, áreas verdes adyacentes y otros análogos ubicados en la Provincia de Lima. Artículo 2°.- Definiciones.- Para efectos de la presente Ordenanza, entiéndase por: 2.1. Bienes de dominio público y de uso público.Aquellos bienes estatales destinados al uso público como alamedas, bosques, intercambios viales, malecones, playas del litoral de la provincia, plazas, parques, puentes, túneles, cerros, laderas, áreas verdes, las fajas marginales de los ríos; así como las vías públicas, con sus elementos constitutivos, como aceras, bermas, calzadas, jardines de aislamiento, separadores, los aportes reglamentarios establecidos en las habilitaciones urbanas respectivas, los equipamientos con fines de educación, deportes,

Artículo Segundo.- Declarar que las obligaciones y derechos que pudieran haber generado las ordenanzas listadas en el artículo precedente, mientras hubieren estado vigentes, se sujetan a lo establecido en los artículos 62º y 103° de la Constitución Política del Perú. Lo señalado en el artículo anterior, no acarrea necesariamente la nulidad, insubsistencia o derogación implícita de las normas posteriores que fueron expedidas a consecuencia o por mandato de las ordenanzas listadas, ni implica rehabilitación de normas derogadas expresamente. El listado que se incluye en el artículo que antecede, se ampliará y consolidará progresivamente en un plazo máximo de 180 días, a través de ordenanza, incluyendo normas de diferente naturaleza no consideradas en la presente. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General el cumplimiento de la presente norma; su comunicación