Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2016 (06/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Domingo 6 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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CASTRO RUIZ, como Procurador Público Municipal de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa. Que, mediante Memorándum Nº 064-2016-MDSR/ DA, del Despacho de Alcaldia, Designa en el cargo de confianza al Abog. MISAEL MEDARDO HARO RAMOS, como Procurador Público Municipal de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, siendo esto así y con la finalidad de garantizar el normal funcionamiento de la Administración Municipal resulta necesario proceder a la designación. Estando a lo expuesto de conformidad por el Artículo 20º, numeral 6), 17) de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y normas a fines; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR, a partir del 22 de febrero del 2016 al Abog. MISAEL MEDARDO HARO RAMOS, Identificado con DNI Nº 07561712, en el cargo de confianza de PROCURADOR de la Procuraduría Pública Municipal de esta Municipalidad, a fin de que asuma el cargo con las atribuciones, responsabilidades y funciones establecidas en el ROF, y demás documentos de Gestión de la Corporación Municipal. Artículo Segundo.- ESTABLECER, que el referido funcionario designado, asumirá sus funciones dentro de las facultades que le confiere la Ley Nº 27972 y demás dispositivos reglamentarios vigentes. Artículo Tercero.- ENCARGAR, el fiel cumplimiento de la presente Resolución de Alcaldia a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Recursos Humanos, y demas órganos competentes; y publíquese en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. CARLOS ARCE ARIAS Alcalde

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYÁN POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAYÁN VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Expediente Administrativo Nº R-07001-17-16, de fecha 25 de enero de 2016, el Informe Nº 118-2016-MDS/ GDUyR-LSTH, de fecha 18 de febrero de 2016, el Informe Legal Nº 48-2016-OAJ/MDS, de fecha 01 de marzo de 2016; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería de Derecho Público y gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, consagrada en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972. Que, el artículo 79º de la Ley Nº 27972, respecto a la organización del espacio físico y uso del suelo, señala en su numeral 3) que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: ``...3.4. Disponer la nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes, parques, plazas y la numeración predial. '' Que, mediante Informe Nº 118-2016-MDS/GDUyRLSTH, de fecha 18 de febrero de 2016, la Bach. Laura Sally Toledo Hijas, asistente de Obras Privadas, remite la información requerida según el Proveído Nº 0008-2016OAJ/MDS, de acuerdo a lo siguiente: ``1. La avenida Río Seco ­ El Ahorcado ­Andahuasi se inicia en el km. 42+000(óvalo San Nicolás de Tolentino) y finaliza en el km. 42+600 (Cruce con la avenida Huaura ­Sayán). 2. La avenida Huaura ­Sayán se inicia en el km. 39+130 y finaliza en el km. 39+660. 3. Base Legal De acuerdo al D.S. 004-2011-Vivienda Artículo 26.- Clasificación general de suelo La clasificación general del suelo es la siguiente: 26.1. Área Urbana.- Área ubicado dentro de una jurisdicción municipal destinada a usos urbanos. Está constituida por áreas ocupadas con actividades urbanas, con servicios de agua, alcantarillado, electrificación, vías de comunicación y transporte. El área urbana, contempla la siguiente sub clasificación, como medidas de prevención y reducción de riesgos: 1. Área urbana apta para su consolidación, la que se puede densificar. 2. Área urbana de restricciones para su consolidación, la que presenta niveles de riesgo muy alto y que por la naturaleza de su ocupación (consolidado) deben ser sujetas a calificación como zonas de reglamentación especial. 3. Área urbana de situación de alto riesgo no mitigable, sujeta a calificación como zona de reglamentación especial para fines de paulatina desocupación (...) 26.3. Área Rural: Área no habilitada como urbana en la cual se desarrollan actividades agrícolas, ganaderas, forestales y actividades análogas, ubicada fuera del área urbana y expansión urbana. No incluye terrenos eriazos. No es apta para el uso urbano por lo que no puede ser habilitada. En atención a la clasificación del uso del suelo establecidos y de acuerdo a la inspección el Centro Poblado San Juan de Cañas se encuentra constituida por áreas ocupadas con actividades urbanas, que cuenta con servicios de agua, energía eléctrica y accesibilidad (calles, pasajes). Por consiguiente, estas vías denominadas calles o pasajes que forman parte del Centro Poblado, San Juan de Cañas poseen los nombres de vías actuales. Es por ello, que se ha asignado mediante Ordenanza Municipal Nº 007-2014-MDS/A, la Nomenclatura para el debido reconocimiento de estas vías. Se cumple con informar para los fines correspondientes''

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PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
FE DE ERRATAS DECRETO DE ALCALDÍA N° 003-2016-MPC-AL Mediante Oficio Nº 466-2016-MPC/SG la Municipalidad Provincial del Callao solicita se publique Fe de Erratas de Decreto de Alcaldía N° 003-2016-MPC-AL, publicada en la edición del 4 de marzo del 2016, en la página 579785.
DICE: Artículo 3.- Prorrogar el pago al contado y de la primera cuota del Impuesto al Patrimonio Vehicular hasta el 31 de marzo del 2016. DEBE DECIR: Artículo 3.- Prorrogar el pago al contado y de la primera cuota del Impuesto al Patrimonio Vehicular, así como del Impuesto Predial, hasta el 31 de marzo del 2016.

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYAN
Modifican el artículo primero Ordenanza N° 007-2014-MDS/A
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2016-MDS/A Sayán, 3 de marzo de 2016

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