Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2016 (06/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Domingo 6 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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Delgado Díaz, por su desempeño como Juez de Paz del Distrito de San Juan, Provincia, Departamento y Corte Superior de Justicia de Cajamarca, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número dieciocho de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil catorce; de fojas ciento cuarenta y uno a ciento cuarenta y cinco. CONSIDERANDO: Primero. Que con fecha diecisiete de febrero de dos mil doce, el señor Eduardo Bazán Rodriguez presentó queja escrita, de fojas uno a dos, contra el señor Rosas Edilberto Delgado Díaz, ante la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, denunciando que el quejado en su desempeño como Juez de Paz de Primera Nominación del Distrito de San Juan, se apropió de quinientos nuevos soles dejados por el quejoso a favor de sus menores hijos de iniciales D.I. y E.E.B.C., por concepto de alimentos; con lo que el quejado vulneró su deber previsto en el artículo treinta y cuatro, inciso uno, de la Ley de la Carrera Judicial, vigente en la fecha de ocurridos los hechos, e incurrido en falta muy grave prevista en el artículo cuarenta y ocho, inciso doce, de la ley acotada. Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial expidió la resolución número dieciocho de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, mediante la cual propuso a este Órgano de Gobierno se imponga al Juez de Paz quejado Rosas Edilberto Delgado Díaz, la medida disciplinaria de destitución, por el cargo descrito; al haberse acreditado plenamente la responsabilidad funcional del investigado, por haberse apropiado de quinientos nuevos soles que fueron depositados ante el Juzgado de Paz a su cargo por el señor Eduardo Bazán Rodriguez, a favor de sus menores hijos de iniciales D.I. y E.E.B.C., por concepto de alimentos; conducta disfuncional que amerita el reproche disciplinario, conforme lo señala el Órgano de Control; agregando que se tiene en cuenta la naturaleza e importancia del derecho alimentario, que en todas las instancia del Poder Judicial merece de una especial protección; lo que no se logra desvirtuar con la declaración jurada de fojas setenta, presentada por el investigado al efectuar su descargo, en la cual la madre de los menores alimentistas refiere que recibió los depósitos en los años dos mil ocho, dos mil nueve y dos mil diez, empero omitió firmar el recojo en dichas fechas; lo que constituye un argumento de defensa abiertamente contradictorio y carente de veracidad si se tiene en cuenta las actas de entrega y recepción debidamente suscritas con fecha dieciocho de febrero de dos mil doce, y las demás instrumentales de cargo aludida; por lo que, se desvirtúa plenamente dichos argumentos de defensa del investigado, concluyendo el Órgano de Control que el proceder del Juez de Paz Delgado Díaz constituye una conducta irregular que menoscaba el decoro y la respetabilidad del cargo, atentando contra la respetabilidad del Poder Judicial; por lo que, amerita sea sancionado disciplinariamente, proponiendo la sanción más drástica. Tercero. Que analizados los hechos expuestos y revisados los medios probatorios adjuntados, se puede afirmar que: i) Se encuentra acreditado que el investigado se desempeñó como Juez de Paz de Primera Nominación del Distrito de San Juan, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, hasta el trece de febrero de dos mil diez, conforme el informe preliminar indagatorio de fojas veintiuno. ii) Se encuentra acreditada la existencia de los cinco depósitos por concepto de alimentos realizados por el señor Eduardo Bazán Rodriguez, ante el Juzgado de Paz de Primera Nominación del Distrito de San Juan, de fojas ochenta a ochenta y cuatro, siendo el primero de fecha veintidós de junio de dos mil ocho y el último del veinticinco de octubre de dos mil nueve, sumando en total quinientos nuevos soles. iii) Se encuentra acreditado que el investigado devolvió el dinero producto de los mencionados depósitos realizados por el quejoso Bazán Rodriguez con fecha dieciocho de febrero de dos mil doce, ante el mencionado Juzgado de Paz, de fojas diecinueve; y, iv) Se encuentra acreditado que el dinero devuelto por el investigado fue entregado a la señora Dalila Aurora Coro Sáenz, el dieciocho de febrero de dos mil doce, conforme consta de fojas veinte. Cuarto. Que cabe precisar que a fojas veintidós, el investigado presentó una declaración jurada de fecha

veinte de junio de dos mil doce, suscrita por la señora Dalila Aurora Coro Sáenz y certificada por el Juez de Paz de Segunda Nominación del Distrito de San Juan, mediante la cual la referida señora manifestó haberse apersonado al Juzgado de Paz de Primera Nominación del Distrito de San Juan en el periodo en que el investigado Delgado Díaz se desempeñaba como Juez de Paz, para recoger los depósitos en cuestión, indicando que no firmó el libro de actas, dejando constancia del recojo de los depósitos, por apuro de trámites pendientes, sin querer perjudicar a nadie, salvaguardando la responsabilidad del investigado; lo que es contradictorio con respeto al acto de devolución realizado por el investigado Delgado Díaz. Quinto. Que, en tal sentido, se debe determinar cuál de los "actos contradictorios" guardan consecuencia entre los hechos de la infracción y la conducta del investigado Delgado Díaz. Así se tiene que en su escrito de queja, el señor Bazán Rodriguez afirma que el Juez de Paz investigado "incluso fue a su casa arrepentido, el día dieciséis de febrero de dos mil doce (...) pidiendo arreglar en su casa", agregando que el investigado, incluso a la mamá de sus hijos "también le ha suplicado"; de lo que se puede inferir que el acto de devolución del dinero por el investigado, con fecha dieciocho de febrero de dos mil doce, es consecuencia de la negativa del quejoso y de la madre de sus hijos de acceder al pedido de "arreglo" propiciado por el investigado, siendo la referida declaración jurada la que no guarda consecuencia con el desarrollo de los hechos. Consiguientemente, está probada la responsabilidad funcional del investigado Rosas Edilberto Delgado Díaz, quien dolosamente se apropió del dinero de los depósitos realizados por el quejoso Bazán Rodriguez a favor de sus menores hijos por concepto de alimentos, infringiendo su deber de impartir justicia con independencia, prontitud, imparcialidad, razonabilidad y respeto al debido proceso; establecido en el numeral uno del artículo treinta y cuatro de la Ley de la Carrera Judicial, incurriendo en falta muy grave prescrita en el numeral doce del artículo cuarenta y ocho de la indicada ley, al haber incurrido en acto u omisión que sin ser delito, vulnera gravemente los deberes del cargo previstos en la ley. Sexto. Que encontrándose acreditada la responsabilidad funcional del Juez de Paz quejado, por el cargo atribuido, lo que constituye falta muy grave, y en atención a la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de conformidad con el numeral tres del artículo cincuenta y uno de la Ley de la Carrera Judicial, la falta muy grave se sanciona con suspensión, con una duración mínima de cuatro meses y máxima de seis meses, o con destitución; y, considerando que el Juez de Paz infractor con su inconducta funcional ha menoscabado la imagen del Poder Judicial ante la sociedad, privando del dinero destinado a los alimentos de los menores beneficiarios, debe imponerse la sanción disciplinaria de destitución al señor Rosas Edilberto Delgado Díaz, por su desempeño como Juez de Paz del Distrito de San Juan, Provincia, Departamento y Corte Superior de Justicia de Cajamarca Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 0502016 de la quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz; de conformidad con el informe del señor Ruidías Farfán. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer medida disciplinaria de destitución al señor Rosas Edilberto Delgado Díaz, por su desempeño como Juez de Paz del Distrito de San Juan, Provincia, Departamento y Corte Superior de Justicia de Cajamarca. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente

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