Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2016 (06/03/2016)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

579986

NORMAS LEGALES

Domingo 6 de marzo de 2016 /

El Peruano

establece que el requerimiento de excepciones adicionales a las señaladas en los literales del citado numeral, para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510; en la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor ALBERTO TEJADA CONROY, Director Nacional (e) de Servicios Biomédicos del Instituto Peruano del Deporte ­ IPD, a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 07 al 10 de marzo de 2016; Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán con cargo al Pliego Presupuestal 342: Instituto Peruano de Deporte, Unidad Ejecutora: 001, de acuerdo al siguiente detalle: ALBERTO TEJADA CONROY Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 950,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona señalada el artículo precedente deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1352916-1

de Registro Nº 2015-045246-B del 19 de noviembre del 2015, Documento de Registro Nº 2015-045246-C del 24 de noviembre del 2015 y Documento de Registro Nº 2015-045246-D del 09 de diciembre del 2015 la compañía AEROLIFT S.A.C. solicitó Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo ­ Prospección, Carga Externa, Inspección y Vigilancia; Que, según los términos del Memorando Nº 20382015-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando Nº 365-2015-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones, Memorando Nº 210-2015-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Memorando Nº 032-2015MTC/12.07.EEF emitido por el Coordinador Técnico de Asuntos Económico - Financieros e Informe Nº 025-2016MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 de la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía AEROLIFT S.A.C., el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo ­ Prospección, Carga Externa, Inspección y Vigilancia, de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la compañía AEROLIFT S.A.C. deberá contar con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad técnica. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Trabajo Aéreo ­ Prospección, Carga Externa, Inspección y Vigilancia. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Mi-8T ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTO: Amazonas - Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Rodríguez de Mendoza.

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan permiso de operación de aviación comercial: trabajo aéreo - prospección, carga externa, inspección y vigilancia a AEROLIFT S.A.C.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 047-2016-MTC/12
Lima, 29 de enero del 2016 Vista la solicitud de la compañía AEROLIFT S.A.C., sobre el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo ­ Prospección, Carga Externa, Inspección y Vigilancia; CONSIDERANDO: Que, la compañía AEROLIFT S.A.C. cuenta con el Certificado de Explotador Nº 079 del 26 de febrero del 2013 expedido bajo la Regulaciones Aéreas Peruanas ­ RAP 119NE y RAP 135NE; Que, mediante Documento de Registro Nº 2015045246 del 22 de julio del 2015, Documento de Registro Nº 2015-045246-A del 15 de octubre del 2015, Documento