Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2016 (06/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

580014

NORMAS LEGALES
Código

Domingo 6 de marzo de 2016 /

El Peruano
Monto de la Multa (% de la UIT)

la multa se impondrá por cada una de ellas. Para los carteles, afiches y pintas, las multas que se impongan serán por cada bien afectado con la propaganda. De constatarse que las organizaciones políticas sancionadas por la instalación de propaganda electoral sin las exigencias señaladas en la presente Ordenanza, vuelven a incurrir en la conducta infractora, se les sancionará por reincidencia. Para sancionar por reincidencia, en estos casos debe haber transcurrido un plazo de cinco (5) días contados a partir de la imposición de la multa anteriormente impuesta. Artículo Tercero.- Incorporación de los artículos a la Ordenanza Nº 393 Incorpórese el artículo 16º en la Ordenanza Nº 393 - Ordenanza que regula la propaganda electoral en la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme a lo siguiente: Artículo 16º.- Denuncia Penal.- De ser el caso, que cualquier órgano de línea detecte hechos que constituyan presuntamente un ilícito penal, deberá ser comunicado a la Procuraduría Pública Municipal, para que ésta a su vez valore los hechos y de ser el caso comunique al Jurado Nacional de Elecciones los hechos producidos, a fin de que sea ese organismo quien evalúe la formulación de la denuncia penal correspondiente, de conformidad con el artículo 181º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones y el literal q) del artículo 5º de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.

Infracción

Procedimiento Previo

Escala

Medida Complementaria

No retirar y/o borrar la propaganda electoral luego de concluido el proceso electoral, 06-0406 dentro de los plazos establecidos o no reponer el área afectada a su estado original. 06-0407 Exhibir propaganda en cerros y laderas.

G

1.00

Retiro y/o Ejecución

G MG

1.00 2.00

Retiro y/o Ejecución Retiro

Exhibir propaganda electoral en 06-0408 los inmuebles declarados como Patrimonio Cultural de la Nación 06-0409 Exhibir propaganda electoral en las estructuras arqueológicas o monumentos históricos prehispánicos

MG

2.00

Retiro

Atente contra la dignidad, el 06-0410 honor y la buena reputación de las personas. Promueva la incitación y exaltación del odio, la 06-0411 discriminación y la violencia contra cualquier persona o grupo de personas. 06-0412 Instalar propaganda electoral que vulnere la Constitución y los Derechos Fundamentales que ella prevé

G

1.00

Retiro

G

1.00

Retiro

G

1.00

Retiro

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Reemplácese en el texto de la Ordenanza Nº 393 ­ Ordenanza que regula la propaganda electoral en la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima, los términos "Propaganda Política" por "Propaganda Electoral", "Locales Políticos" por "Locales Partidarios" y "Partidos, Organizaciones, Políticas, Agrupaciones Independientes y Alianzas" por "Organizaciones Políticas". Segunda.- Apruébese el Anexo Nº 1 Cuadro de Infracciones y Sanciones por infringir las disposiciones establecidas en el Ordenanza Nº 393 - Ordenanza que regula la propaganda electoral en la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y reemplácese en el Nuevo Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas, derivadas de la Función Fiscalizadora de la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobado mediante Ordenanza Nº 984-MML, en lo referido a la Línea de Acción Nº 06 Ornato, numeral 6.4 Propaganda Electoral, conforme a los siguiente:

Exhibir propaganda electoral que 06-0413 vulnere la moral, el orden público y las buenas costumbres Instalar propaganda electoral 06-0414 que promueva el ausentismo electoral. Realizar propaganda electoral sonora en forma distinta a lo 06-0415 permitido u ocasionando ruidos nocivos o molestos en exceso de los límites máximos establecidos. Fijar o pegar propaganda electoral en predios de entidades 06-0416 públicas, sin la autorización del órgano representativo titular de dicho predio. 06-0417 Instalar propaganda electoral en postes de alumbrado público, teléfono y demás elementos del mobiliario urbano. Emplear pintura en las calzadas, paramentos, muros, cercos y fachadas de los predios de dominio privado. Descargo

G

1.00

Retiro

M

0.50

Retiro

G

1.00

Decomiso

G

1.00

Retiro

G

1.00

Retiro

ANEXO Nº 1 CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES
LÍNEA DE ACCIÓN Nº 06: ORNATO 6.4. PROPAGANDA ELECTORAL
Monto de la Multa (% de la UIT)

06-0418

M

0.50

Ejecución

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Deróguese la Ordenanza Nº 970 ­ Que Regula la Difusión y el Control de la Propaganda Electoral para las Elecciones Regionales Municipales y Complementa la Ordenanza Nº 393-MML y la Ordenanza Nº 1399 ­ Ordenanza modificatoria de la Ordenanza Nº 393-MML, así como toda disposición que se oponga a lo establecido en la presente Ordenanza. Segunda.- Facúltese a la Gerencia de Fiscalización y Control, Gerencia de Seguridad Ciudadana, así como Gerencia de Desarrollo Urbano, a suscribir convenios de colaboración interinstitucional con la Policía Nacional de Perú y/o el Ministerio del Interior, para el suministro de los datos e información que posea respecto de las autorizaciones para instalación de propaganda electoral en los predios de dominio privado. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". POR TANTO:

Código

Infracción

Procedimiento Previo

Escala

Medida Complementaria

Exhibir propaganda electoral en predios de dominio privado, sin 06-0401 el permiso escrito del propietario y/o no haberlo registrado ante la autoridad policial. Exhibir propaganda electoral en carteleras y paraderos del 06-0402 servicio público, contraviniendo lo establecido por la autoridad municipal. 06-0403 Pegar propaganda electoral en bienes de uso público.

Descargo

L

0.05

Retiro

Descargo

L

0.05

Retiro

Descargo Descargo

M L

0.50 0.25

Retiro Retiro

Lanzar folletos o papeles sueltos 06-0404 de carácter político en las vías y espacios públicos de la ciudad. Emplear pintura en las calzadas, paramentos, muros, cercos y fachadas de los bienes de uso 06-0405 público, los de servicios público, los predios públicos de dominio privado.

Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, 3 de marzo de 2016

G

1.00

Ejecución

LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima

1352641-1