Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2016 (06/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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VISTA:

NORMAS LEGALES

Domingo 6 de marzo de 2016 /

El Peruano

La invitación cursada por la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fin de participar en el Seminario de Alto Nivel sobre el Nuevo Marco de Supervisión Europeo, organizado conjuntamente con el Banco de España, que se llevará a cabo del 09 al 11 de marzo de 2016 en la ciudad de Madrid, Reino de España; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) es miembro de la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA), su participación en las actividades convocadas por la citada Asociación le brindará la oportunidad de tomar conocimiento y contribuir con la adopción de acuerdos entre los países miembros destinados a mejorar la regulación y la supervisión del sistema financiero en la región; Que, el Seminario de Alto Nivel sobre el Nuevo Marco de Supervisión Europeo, dirigido a funcionarios responsables de la supervisión de entidades de crédito de los países miembros de ASBA, les permitirá conocer en profundidad y debatir sobre el nuevo marco de supervisión europeo que nace como solución a la crisis financiera del 2007 y la posterior fragmentación del Euro; Que, en atención a la invitación cursada, y en tanto los temas que se desarrollarán redundarán en beneficio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de la SBS, se ha considerado conveniente designar a la señora Karla Tatiana Godoy Vallejos, Jefe de Supervisión de Banca del Departamento de Supervisión Bancaria B de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas, para que participe en el citado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-19, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2016, estableciéndose en el Numeral 4.3.1, que se autorizarán viajes para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o participación en eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria para participar en el evento indicado, cuyos gastos por concepto de pasaje aéreo (hasta el equivalente a 500, vía reembolso) y alojamiento serán cubiertos por el Banco de España, en tanto que la diferencia del costo del pasaje aéreo y viáticos complementarios serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2016; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley N° 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros", la Resolución SBS N° 6879-2015, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-19 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2016, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora Karla Tatiana Godoy Vallejos, Jefe de Supervisión de Banca del Departamento de Supervisión Bancaria B de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas de la SBS, del 07 al 13 de marzo de 2016 a la ciudad de Madrid, Reino de España, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasaje aéreo (hasta el equivalente a 500, vía reembolso) y alojamiento serán cubiertos por el Banco de España, en tanto que la diferencia del costo del pasaje aéreo y viáticos complementarios serán

cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2016, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aéreo US$ 1 032,96 (de los cuales el Banco de España reembolsará hasta el equivalente a 500) Viáticos complementarios US$ 648,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e)

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GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Ordenanza que establece porcentaje de recaudación para el ejercicio 2016 aplicable al Servicio de Administración Tributaria - SAT
ORDENANZA Nº 1938
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 3 de marzo de 2016 el Dictamen N° 24-2016-MML/CMAEO, de la Comision Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización. Aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE PORCENTAJE DE RECAUDACIÓN PARA EL EJERCICIO 2016 APLICABLE AL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT
Artículo Único.- Recursos del SAT Suspéndase el porcentaje de recaudación fijado por el Artículo Primero de la Ordenanza N° 1332, estableciéndose para el ejercicio fiscal 2016, como recursos del Servicio de Administración Tributaria, el porcentaje equivalente al 2% del monto total de los ingresos tributarios y no tributarios de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que se recaude o recupere, bajo cualquier forma o modalidad, del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2016; con excepción de los ingresos tributarios que se recaude por concepto de Impuesto de Alcabala, fijándose para dicho caso como recurso del SAT el porcentaje equivalente al 2.5%.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Vigencia de la ordenanza La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 3 de marzo de 2016 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima

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