Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2012 (21/03/2012)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

462836

NORMAS LEGALES
UNIDADES HIDROGRAFICAS AREA AREA (km²) 87.30 3,046.37 83.44 228.44 35.32 3,480.87 % AAA % ALA 0.22 7.63 0.21 0.57 0.09 8.72 2.51 87.52 2.40 6.56 1.01 100.00

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de marzo de 2012

NOMBRE

(km²)

% AAA

CODIGO 137557

NOMBRE Intercuenca 137557 MORDAZA Chancay - Huaral Intercuenca 1375591 MORDAZA 1375592 Intercuenca 1375593

Chancay 3,480.87 - Huaral

137558 8.72 1375591 1375592 1375593

Articulo 6º.- Reglamento Interno del Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA Chancay-Huaral. El Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA ChancayHuaral, presentara, para su aprobacion, a la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua, en un plazo no mayor de noventa (90) dias calendario computados desde la fecha de su instalacion, el proyecto de Reglamento Interno que contendra la forma y plazos de convocatorias, quorum, acuerdos, mecanismos de participacion de los actores para la toma de decisiones, y demas disposiciones necesarias para su funcionamiento. Articulo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de marzo del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA GINOCCHIO BALCAZAR Ministro de Agricultura

2.2. De conformidad con el articulo 24º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hidricos, el Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA Chancay-Huaral, se clasifica como regional. Articulo 3º.- Composicion del Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA Chancay-Huaral El Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA ChancayHuaral, tendra la composicion siguiente: a) Un representante del Gobierno Regional de MORDAZA, quien presidira el Consejo. b) El Director de la Autoridad Administrativa del Agua Canete-Fortaleza, en representacion de la Autoridad Nacional del Agua. c) Un representante de los gobiernos locales, designado por acuerdo de los alcaldes de las municipalidades provinciales y distritales comprendidas en el ambito del Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA Chancay-Huaral. d) Un representante de los usuarios agrarios, designado entre los Presidentes de las Juntas de Usuarios comprendidas en el ambito del Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA Chancay-Huaral. e) Un representante de los usuarios no agrarios, designado entre los titulares de los derechos de uso de agua con fines poblacional, acuicola, pesquero, energetico, industrial, medicinal, minero, recreativo, turistico y de transporte, comprendidos en el ambito del Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA Chancay-Huaral. f) Un representante de los Colegios Profesionales, designado por acuerdo de los Decanos de los Colegios de la provincia de Huaral. g) Un representante de las Universidades, designado por acuerdo de los rectores de las Universidades de la provincia de Huaral. h) Un representante de las Comunidades Campesinas, designado entre los Presidentes de las Comunidades ubicadas en el ambito del Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA Chancay-Huaral. Articulo 4°.- Acreditacion de representantes e instalacion del Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA Chancay-Huaral 4.1. La acreditacion de representantes se efectuara por los titulares de las instituciones y organizaciones que conforman el Consejo, ante el Presidente del Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA, en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario contados a partir de la publicacion del presente Decreto Supremo. 4.2. La acreditacion de representantes se efectuara por un periodo de dos anos y con facultades suficientes para asumir compromisos en relacion a los acuerdos que MORDAZA el Consejo, en cuyas sesiones tendran derecho a voz y voto. 4.3. El cargo de integrante del Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA que desempenen los representantes acreditados es ad honorem y no inhabilita para el desempeno de funcion publica. 4.4. Vencido el plazo senalado en el numeral 4.1, el Presidente convocara a los representantes para la instalacion del Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA, la que se debera efectuar en un plazo MORDAZA de cuarenta y cinco (45) dias calendario contados a partir de la publicacion del presente Decreto Supremo. 4.5. La convocatoria a la instalacion debera efectuarse con una anticipacion de siete (7) dias calendario. Articulo 5º.- Funciones del Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA Chancay-Huaral. El Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA ChancayHuaral, tendra en su ambito las funciones senaladas en el articulo 31º del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG y en el articulo 42º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG.

766854-5

Designan Asesor de General del Ministerio

la

Secretaria

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0095-2012-AG
MORDAZA, 19 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, se ha visto por conveniente designar a un profesional que asuma las funciones de Asesor de la Secretaria General del Ministerio de Agricultura; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158 ­ la Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos, Ley Nº 27594, la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Legislativo Nº 997, y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar, con eficacia anticipada al 24 de enero de 2012 al senor Anatoly MORDAZA Bedrinana MORDAZA, como Asesor de la Secretaria General del Ministerio de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GINOCCHIO BALCAZAR Ministro de Agricultura

766309-1

CULTURA
Autorizan viaje de Viceministro de Interculturalidad a EE.UU., en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA N° 005-2012-MC
MORDAZA, 20 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Cultura es un organismo del Poder Ejecutivo con personeria juridica que constituye pliego presupuestal del Estado;