Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2012 (21/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de marzo de 2012

de la Politica Criminal. La Secretaria Tecnica sistematizara la informacion buscando la generacion de indicadores y datos relevantes sobre el fenomeno criminal en el Peru en el ambito nacional y regional. Articulo 13º.- Colaboracion Interinstitucional Los institutos academicos de investigacion en criminologia, politica criminal y ciencias relacionadas de las Facultades de Derecho, asi como los organismos internacionales que tienen representacion oficial en el MORDAZA, podran ser invitados a participar en calidad de observadores. Sin perjuicio de ello, podran presentar a la Secretaria Tecnica las propuestas e iniciativas que consideren pertinentes.

Articulo 19º.- Funciones especificas La Secretaria Tecnica cuenta con las siguientes funciones especificas: a. Brindar asistencia tecnica al Consejo Nacional de Politica Criminal para el pleno cumplimiento de sus funciones; b. Organizar el Sistema de Informacion de la Politica Criminal del Estado, recopilando y evaluando anualmente las estadisticas en materia de criminalidad; c. Proponer la realizacion de estudios sobre el fenomeno criminal en el Peru; d. Estructurar el diseno del Diagnostico Nacional sobre las causas del delito y los factores que inciden en su expansion; e. Disenar y proponer el Programa Nacional de Politica Criminal que incluya el Plan de Prevencion del Delito, asi como las directivas y manuales necesarios para su aplicacion; f. Proponer las politicas y directrices criminologicas a ser alcanzadas al Consejo Nacional de Politica Criminal; g. Delinear las bases metodologicas y empiricas para las evaluaciones periodicas del sistema penal y de las instituciones que lo componen para proponer su adecuacion a los objetivos del Programa Nacional de Politica Criminal y mejorar sustantiva; h. Formular los estudios y bases tecnicas para una eficaz reforma de las agencias de control penal y de aquellas que cooperan con estas; i. Proponer los indicadores verificables con relacion a la prevencion y sancion de la criminalidad; j. Disenar y asesorar con base en los estudios realizados a las autoridades regionales y locales para la elaboracion de planes de politica criminal; k. Informar sobre el grado de cumplimiento del Estado peruano en relacion a los compromisos establecidos por los convenios internacionales en materia de prevencion del crimen y justicia penal l. Coordinar con las demas instituciones del Estado, la adopcion de politicas con el fin de unificar la lucha contra el crimen y lograr el cabal cumplimiento de los fines de la pena; m. Efectuar los estudios e informes no vinculantes sobre las propuestas legislativas en materia de justicia penal, ejecucion penal y sistema penitenciario, con el fin de analizar su grado de adecuacion al Programa Nacional de Politica Criminal; n. Proponer los informes anuales en los que se analice el avance y la eficacia de las politicas y directrices en materia de politica criminal; o. Proponer la suscripcion de convenios con universidades e instituciones, nacionales e internacionales, para estimular y promover la investigacion de estudios criminologicos; p. Coordinar con los equipos tecnicos que designe cada entidad o institucion que conforma el Consejo Nacional de Politica Criminal para alcanzar la finalidad de eficacia en la politica criminal del Estado; q. Establecer las causas y dinamicas de la criminalidad y el nivel de cumplimiento de la proporcionalidad, eficacia de la misma y de los fines de la pena, en el MORDAZA del Programa Nacional de Politica Criminal; r. Revisar anualmente el estado de hacinamiento y condiciones de resocializacion del sistema penitenciario; s. Realizar investigaciones y analisis interpretativos sobre la aplicacion de la legislacion procesal penal, para verificar sus tendencias y proponer las mejoras necesarias; t. Emitir proyectos de ley para adecuar la normatividad penal al Programa Nacional de Politica Criminal, asi como la total adecuacion del sistema de justicia penal peruano a los estandares internacionales; u. Presentar recomendaciones sobre la estructura de la justicia penal con el objeto de adecuarla para lograr una mayor eficiencia en la lucha contra la criminalidad; v. Realizar y promover intercambio de informacion, diagnosticos y analisis con las demas agencias del Estado, las organizaciones no gubernamentales, universidades y otros centros de estudio del MORDAZA o en el exterior, dedicados al analisis y estudio de la criminologia y politica criminal; w. Coordinar y asesorar a la Policia Nacional de Peru en la lucha y prevencion del delito en el MORDAZA del Programa Nacional de Politica Criminal; x. Promover un sistema de educacion en valores ciudadanos y una cultura de participacion ciudadana como uno de los aspectos basicos para consolidar la politica criminal estatal; y, y. Otras que disponga el Consejo Nacional de Politica Criminal.

CAPITULO III PRESIDENCIA
Articulo 14º.- El Presidente del CONAPOC El Presidente del Consejo Nacional de Politica Criminal es el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Articulo 15º.- Funciones del Presidente Son funciones del Presidente del Consejo Nacional de Politica Criminal: a. Representar al Consejo Nacional de Politica Criminal e implementar sus decisiones y acuerdos; a. Conducir y supervisar la ejecucion de la Politica Criminal del Estado a traves del Programa Nacional de Politica Criminal; b. Proponer las politicas y directrices a ser alcanzadas al Consejo Nacional de Politica Criminal; c. Verificar las operaciones de la Secretaria Tecnica para el adecuado cumplimiento de las funciones del Consejo Nacional de Politica Criminal; d. Efectuar coordinaciones al mas alto nivel con las demas instituciones del Estado, para la adopcion de politicas con el fin de unificar la lucha contra el crimen en el MORDAZA del Programa Nacional de Politica Criminal; e. Suscribir los informes no vinculantes sobre las propuestas legislativas en materia de justicia penal, ejecucion penal y sistema penitenciario; f. Disponer la publicacion de los informes anuales en los que se analice el avance y la eficacia de las politicas y directrices en materia de politica criminal; g. Suscribir los convenios para estimular y promover la investigacion de estudios criminologicos; a. Remitir al Consejo de Ministros los proyectos de ley que apruebe el Consejo Nacional de Politica Criminal; b. Coordinar con el Ministerio de Educacion y otros sectores para promover la ejecucion de acciones de prevencion en politica criminal; c. Dirigir, controlar y evaluar los planes, programas y proyectos del Consejo Nacional de Politica Criminal; d. Constituir comisiones especiales y equipos de trabajo a propuesta de la Secretaria Tecnica; e. Las demas que le correspondan.

CAPITULO IV SECRETARIA TECNICA
Articulo 16º.- Ambito de la Secretaria Tecnica La Secretaria Tecnica del Consejo Nacional de Politica Criminal es un organo colegiado y multidisciplinario. Esta dirigida por el Secretario Tecnico, quien es designado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y esta integrada por un gabinete de expertos formados en diversas disciplinas cientificas relacionadas con el sistema penal. Los miembros del gabinete de expertos accederan por concurso publico de meritos. Articulo 17º.- Soporte tecnico y administrativo La Secretaria Tecnica del Consejo Nacional de Politica Criminal esta a cargo del Ministerio de Justicia y Derecho Humanos, quien se encargara de brindar la asistencia administrativa y tecnica necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Articulo 18º.- Funciones generales La Secretaria Tecnica tiene por funcion general asistir tecnicamente y apoyar al Consejo Nacional de Politica Criminal en sus funciones de planificar, articular, supervisar y dar seguimiento a la politica criminal del Estado, efectuando para ello las coordinaciones necesarias con las institucionales y autoridades y los equipos tecnicos que se designen.