Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2012 (21/03/2012)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

462889

Cobertura de ingresos proyectados vs costos totales del servicio Los ingresos proyectados equivalen al 99.95% del costo total proyectado del servicio de emision mecanizada
COSTOS TOTALES (S/.) 299,865.87 INGRESOS PROYECTADOS (S/.) 299,720.40 DIFERENCIA (S/.) 145.47

(*) El total de predios se ha determinado incluyendo condominos y afectos al pago del Impuesto Predial, asi como los predios que se encuentran inafectos al pago de los Arbitrios Municipales de acuerdo a la Ordenanza Nº 376-MJM (con excepcion de los predios de la Municipalidad de MORDAZA Maria).

765724-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Aprueban monto por derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de tributos y su distribucion a domicilio del Impuesto Predial y Arbitrios del ano 2012
ORDENANZA Nº 371/MM
Miraflores, 20 de febrero de 2012 EL MORDAZA DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el articulo 74 de la Constitucion Politica del Peru, prescribe que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion, y con los limites que senala la ley. Asimismo, indica que el Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona; ningun tributo puede tener caracter confiscatorio; Que, conforme con lo establecido en el articulo 194 de la Carta Magna, las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; reconociendoseles que son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a la ley, segun lo dispuesto en el articulo 195, inciso 4, de la Constitucion Politica del Peru; Que, de igual modo, segun el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, la autonomia que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el articulo 40, MORDAZA parrafo, de la Ley Nº 27972, senala que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por la ley; asimismo, se establece que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripcion para su vigencia; Que, la MORDAZA II del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF define que las Tasas son el tributo cuya obligacion tiene como hecho generador la prestacion efectiva por el Estado de un servicio publico individualizado en el contribuyente. De igual forma se establece que, los derechos son tasas que se MORDAZA por la prestacion de un servicio administrativo publico o el uso o aprovechamiento de bienes publicos; Que, la Cuarta Disposicion Final del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF indica que las municipalidades que brinden el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos y de recibos de pagos correspondientes, incluida

su distribucion a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no mas del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso dicha valorizacion sustituye la obligacion de MORDAZA de declaraciones juradas; Que, bajo el mismo razonamiento del desarrollo normativo de la potestad tributaria de los gobiernos locales de regular tasas mediante la emision de su respectiva ordenanza a nivel distrital, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA emite la Ordenanza Nº 1533, que aprueba el procedimiento de ratificacion de ordenanzas tributarias distritales en el ambito de la provincia de Lima; Que, dicha normativa ha establecido en su setima disposicion final que las ordenanzas que aprueben derechos de emision mecanizada deberan ser ratificadas anualmente, sin perjuicio de ello, el Acuerdo de Concejo ratificatorio tendra una vigencia MORDAZA de dos (2) anos, en la medida que la Ordenanza Distrital mantenga invariables las condiciones que originaron la ratificacion; Que, con fecha 24 de noviembre de 2011, mediante Ordenanza Nº 366/MM, se aprueba el monto por emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de tributos y su distribucion a domicilio del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ano 2012 de la Municipalidad de Miraflores; Que, en el MORDAZA del procedimiento de ratificacion, el Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, mediante Oficio Nº 004-090-00007306 formulo observaciones a la Municipalidad de Miraflores respecto a la estructura de costos del servicio de emision mecanizada del ano 2012, las cuales a efectos de subsanarlas ameritan la aprobacion de un MORDAZA MORDAZA normativo; Que, dentro de este contexto, la Gerencia de Planificacion y Presupuesto mediante Memorando Nº 059-2012-GPP/MM, de fecha 6 de febrero de 2012, ha identificado los costos que demanda la prestacion del servicio, en observancia de lo requerido por el Servicio de Administracion Tributaria, conforme a lo expresado a traves del Informe Nº 023-2012-SGP-GPP/ MM, elaborado por la Subgerencia de Presupuesto; Que, por otro lado, la Gerencia de Administracion Tributaria a traves del Memorando Nº 114-2012-GAT/MM, remite el proyecto normativo que fija la tasa anual del servicio de emision mecanizada del ano 2012, dando cuenta que ha sido elaborado en observancia de los lineamientos estructurados por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, conforme se desprende del Informe Nº 370-2012-SGROTGAT/MM de fecha 6 de febrero de 2012, de la Subgerencia de Registro y Orientacion Tributaria; Que, la Gerencia de Asesoria Juridica, segun Informe Legal Nº 078-2012-GAJ/MM del 07 de febrero 2012, emite opinion favorable para la aprobacion de la Ordenanza que aprueba el monto por emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de tributos y su distribucion a domicilio del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ano 2012, y la derogatoria de la Ordenanza Nº 366/MM, por encontrarse ajustado a ley; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el articulo 9, numeral 8, y articulo 40 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo, por UNANIMIDAD, y con dispensa del tramite de aprobacion del acta, aprobo la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL MONTO POR EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES, DETERMINACION DE TRIBUTOS Y SU DISTRIBUCION A DOMICILIO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL ANO 2012
Articulo 1.- Fijese en S/. 3.59 la tasa anual por concepto del servicio de emision mecanizada de actualizacion de