Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2012 (21/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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Que por otro lado, la Ley General de Sociedades, ­Ley Nº 26887- no establece que para la inscripcion del pacto social, tratandose de aporte dinerario perteneciente a la sociedad conyugal, sea imprescindible la intervencion de ambos conyuges; estableciendo por el contrario en el Inc. 1 del Art. 54º (relativo a los datos de identificacion de los socios fundadores) que si se trata de persona natural se indicara su nombre, domicilio, estado civil y el nombre de su conyuge en caso de ser casado; Que, para la inscripcion del pacto social y del aumento de capital, la verificacion de la efectividad de los aportes realizada por los Registradores, solo debe cenirse a lo dispuesto en los articulos 23º y 25º de la Ley General de Sociedades, razon por la cual, no seria materia de calificacion respecto a estos aportes, la titularidad de los mismos, si no el hecho de que efectivamente hayan sido transferidos a la sociedad. Que, para el caso particular de las Sociedad Anonimas la titularidad de las acciones es de caracter privado y no publico, toda vez que de acuerdo con los articulos 91º y 92º de la Ley General de Sociedades, la titularidad de las acciones se registra en el Libro de matricula de acciones (registro cuya naturaleza es eminentemente privado), considerando propietario de la accion a quien aparezca como tal en la matricula de acciones. En consecuencia, no resultaria necesario que a nivel de las instancias registrales se requiera la identificacion de los accionistas aportantes asi como de sus conyuges cuando realizan aportes de capital, por cuanto dicha situacion (titularidad de acciones) no constituye un aspecto tutelado por la publicidad registral. Que en atencion a lo senalado, resulta conveniente que en el MORDAZA de lo dispuesto por el MORDAZA parrafo del articulo 31º del TUO del Reglamento General de los Registros Publicos, se adopten medidas normativas que faciliten y propicien la inscripcion del pacto social y del aumento de capital de una sociedad y, a la vez, contribuyan a la uniformidad de los criterios registrales y a un correcto ejercicio de la funcion registral; Que, mediante el Informe Tecnico Nº 016-2012-SUNARP/ GR, la Gerencia Registral de la SUNARP ha elevado a la Superintendencia Adjunta un proyecto de modificacion del articulo 37 del Reglamento del Registro de Sociedades, proyecto que integra las opiniones de la Gerencia Legal, formulada a traves del Informe Nº 255-2012-SUNARP/GL del 12/3/2012, y puesto en conocimiento de las entidades vinculadas a la materia; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesion Nº 279 del 16 de marzo del presente ano, acordo por unanimidad aprobar la modificacion del articulo 37 del Reglamento del Registro de Sociedades presentada por la Gerencia Registral de la SUNARP, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del Articulo 18 de la Ley Nº 26366 e inciso b) del Articulo 12 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS, del 11 de MORDAZA de 2002; Estando a lo acordado por el Directorio, de conformidad con los incisos e), v) y w) del Articulo 7 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002JUS; SE RESUELVE Articulo Primero.- Modificar el articulo 37º del Reglamento del Registro de Sociedades, en los siguientes terminos: "Articulo 37.- Aportes efectuados por conyuges Para la inscripcion del pacto social y del aumento de capital, los conyuges son considerados como un solo socio, salvo que se acredite que el aporte de cada uno de ellos es de bienes propios o que estan sujetos al regimen de separacion de patrimonios, indicandose en el titulo presentado los datos de inscripcion de la separacion en el Registro Personal. No es necesario acreditar ante el Registro, el consentimiento del o la conyuge del socio que efectua el aporte de bienes dinerarios." Articulo Segundo.-. La presente resolucion y la modificacion normativa aprobada entraran en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de los Registros Publicos

Aprueban modificacion de la Directiva Nº 002-2011-SUNARP/SA, que establece los criterios registrales para la inscripcion de las Uniones de Hecho, su Cese y otros actos inscribibles directamente vinculados
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 050-2012-SUNARP/SN
MORDAZA, 16 de marzo de 2012 Visto, el Informe Tecnico Nº 014-2012-SUNARP/GR, del 12 de marzo de 2012, elaborado por la Gerencia Registral de la SUNARP, y el Informe Nº 256-2012-SUNARP/GL, del 12 de marzo de 2012, elaborado por la Gerencia Legal de la SUNARP; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos es un organismo publico tecnico especializado, creado por la Ley Nº 26366, encargado de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripcion y publicidad de los actos y contratos en los Registros Publicos que integran el Sistema Nacional; Que, en la Ley Nº 29560 se incorpora el "reconocimiento de la union de hecho" y su cese como MORDAZA no contencioso de competencia notarial, y ademas, como acto inscribible en el Registro Personal; Que, en el aspecto patrimonial, existe la siguiente prevision legal en el articulo 52 de la Ley Nº 29560: "Si los convivientes desean dejar MORDAZA de haber puesto fin a su estado de convivencia, podran hacerlo en la escritura publica en la cual podran liquidar el patrimonio social,..."; sin embargo, en dicha Ley no se ha previsto una regulacion sobre el contenido de la Escritura Publica a efectos de incorporar en los registros juridicos las consecuencias patrimoniales del reconocimiento de la union de hecho; Que, por Resolucion Nº 088-2011-SUNARP/SA, del 29 de noviembre de 2011, se aprobo la Directiva Nº 002-2011SUNARP-SA que establece los criterios registrales para la inscripcion de las Uniones de Hecho, su Cese y otros actos inscribibles directamente vinculados, senalandose que en la escritura publica o el documento publico contendra la fecha de inicio de la comunidad o sociedad de bienes y, en su caso, la fecha del cese; Que, asimismo, existen los siguientes pronunciamientos del Tribunal Registral: Resolucion Nº 2227-2011-SUNARPTR-L y Resolucion Nº 2249-2011-SUNARP-TR-L, los cuales, por un lado, confirma la observacion del Registrador Publico en el sentido de que corresponde al Notario Publico senalar la fecha de inicio de la Union de Hecho, y por otro lado, revoca la observacion del Registrador Publico en la medida de que la fecha inicio de la Union de Hecho "se desprende de la solicitud de los convivientes". Que, mediante el reciente LXXXV Pleno Registral llevado a cabo el 02 de marzo de 2012 se aprobo como precedente de observancia obligatoria: "No resulta necesario que el notario de manera expresa senale la fecha la iniciacion de la union de hecho, cuando dicho MORDAZA consta en la solicitud presentada por los convivientes, la misma que obra inserta en la escritura publica"; Que, en este estado de la cuestion, es oportuno precisar en la Directiva la manera de aplicar la disposicion contenida en el articulo 326 del Codigo Civil peruano de 1984 cuando establece que la union de hecho "origina una sociedad de bienes que se sujeta al regimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable", todo ello, en concordancia con el precedente administrativo; Que, en ese sentido, corresponde modificar la parte pertinente de los puntos 5.4. y 5.5 de la Directiva Nº 002-2011SUNARP-SA que establece los criterios registrales para la inscripcion de las Uniones de Hecho, su Cese y otros actos inscribibles directamente vinculados, con el objetivo de que en la declaracion de los convivientes deba constar la fecha de inicio de la union de hecho y de su cese, de ser el caso; Que, en consecuencia, tambien se precisa que en el asiento de inscripcion debera constar la fecha de inicio de la union de hecho, pues a partir de esa fecha se origina la comunidad de bienes sujeta al regimen de la sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable; Que, la Gerencia Registral y la Gerencia Legal de la SUNARP, mediante los informes indicados en los vistos de las presente resolucion, han manifestado su conformidad con la

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