Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2012 (21/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de marzo de 2012

2. Mecanismo para designar al Administrador Temporal 2.1 La Comision de Procedimientos Concursales verificara el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 1 de la seccion V de la presente Directiva sobre la base de la informacion obrante en los archivos de la Comision, debiendo recaer la designacion del Administrador Temporal en una de las entidades registradas conforme al articulo 120° de la Ley General del Sistema Concursal que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Directiva. 2.2 El Administrador Temporal debera, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la fecha la publicacion a la que se refiere el numeral 3.4 del articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 010-2012 y el numeral 32.1 del articulo 32º de la Ley General del Sistema Concursal, solicitar la inscripcion de su designacion en los Registros Publicos correspondientes y ante las entidades que resulten competentes. Para dicha inscripcion sera suficiente MORDAZA de la resolucion consentida o firme por la cual se designa al Administrador Temporal. 2.3 El Administrador Temporal, al momento de tomar posesion total o parcial del acervo documentario, incluyendo los libros de contabilidad y bienes del deudor, adoptara las medidas de seguridad necesarias para su conservacion y levantara un inventario, el cual entregara a la Comision en un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles, contados desde la referida toma de posesion, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.9 del Decreto de Urgencia Nº 010-2012. Dicho inventario debera encontrarse suscrito por el ex - representante del deudor y el Administrador Temporal. En caso, el ex - representante del deudor se negara a suscribir el inventario, este debera levantarse con intervencion de Notario Publico. 2.4 El Administrador Temporal debera remitir mensualmente a la Comision un informe sobre el estado del procedimiento a su cargo y las acciones realizadas durante su gestion. La Comision podra requerir al Administrador Temporal la informacion adicional que considere pertinente. 3. Reemplazo del Administrador Temporal 3.1 En el supuesto de renuncia del Administrador Temporal o impedimento de este para ejercer el cargo, se procedera a designar a su reemplazo siguiendo los criterios establecidos en los numerales precedentes. 3.2 En los referidos supuestos de renuncia o impedimento, el Administrador Temporal debera informar a la Comision, bajo declaracion jurada, si tomo o no posesion de los bienes del deudor. En caso MORDAZA tomado posesion de los referidos bienes, debera presentar a la Comision el inventario de aquellos bienes que entrega, asi como un balance cerrado hasta el final de su gestion y un informe que contenga la relacion de acciones ejecutadas y las acciones pendientes por ejecutar. La renuncia formulada por el Administrador Temporal sin haber cumplido con esta obligacion no surtira efectos. 3.3 El Administrador Temporal saliente se mantendra en sus funciones hasta que la Comision designe a su reemplazo, siendo el responsable de la conservacion de la totalidad de los bienes y acervo documentario del deudor. 4. Honorarios del Administrador Temporal Los honorarios del Administrador Temporal ascenderan a un monto equivalente a treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias mensuales, incluidos impuestos. Dichos honorarios se generaran desde la publicacion del procedimiento concursal a la que se refiere el numeral 3.4 del articulo 3° del Decreto de Urgencia N° 010-2012 y el numeral 32.1 del articulo 32° de la Ley General del Sistema Concursal. VI. DIFUSION La presente Directiva sera publicada en el Diario Oficial "El Peruano". VII. VIGENCIA La presente Directiva entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Modifican articulos del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios y del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de los Registros Publicos
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 047-2012-SUNARP/SN
MORDAZA, 16 de marzo de 2012 Visto, el Informe Tecnico N° 013-2012-SUNARP-GR, emitido por la Gerencia Registral de la Sede Central y el Informe N° 257-2012-SUNARP/GL emitido por la Gerencia Legal de la Sede Central; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos es un organismo publico tecnico especializado creado por la Ley Nº 26366, encargado de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripcion y publicidad de los actos y contratos en los Registros Publicos que integran el Sistema Nacional; Que, conforme al articulo 40° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, la independizacion es el acto que consiste en abrir una partida registral para cada unidad inmobiliaria resultante de una desmembracion de terreno, con edificacion o sin ella; Que, atendiendo a una problematica en el caso de las independizaciones en el Registro de Predios, debido a la ausencia de informacion grafica en predios matrices inscritos y cuyas independizaciones se solicitaban, lo que originaba la emision de observaciones y tachas a los titulos que presentaban dicho supuesto; mediante la Resolucion 141-2011-SUNARP/SN, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 01° de junio de 2011, se modifico el articulo 41° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, estableciendose que en los casos que la Oficina de Catastro se encuentre imposibilitada de determinar, en forma indubitable, si el area cuya independizacion se solicita se encuentra comprendida dentro de alguna de las independizaciones anteriormente efectuadas o si aun se encuentra dentro de la partida matriz, ello no impedira la inscripcion de la independizacion rogada; Que, en el MORDAZA de la calificacion registral y de la prestacion de servicios registrales, dicha disposicion se emitio teniendo en consideracion el articulo 31° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de los Registros Publicos, mediante la cual, el Registrador y el Tribunal Registral propician y facilitan las inscripciones de los titulos ingresados al registro; Que, no obstante lo senalado anteriormente, resulta necesario efectuar precisiones a la normativa MORDAZA descrita, a fin de evitar que se extiendan asientos de independizacion excediendo el area que obra en la partida registral matriz; Que, asimismo, mediante la Resolucion N° 141-2011SUNARP-SN, tambien se incorporo el articulo 43-A° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de los Registros Publicos, disponiendo la tacha especial, cuando no se hubiera cumplido con presentar los planos de independizacion y localizacion (ubicacion) del area que se desmembra, visados por funcionario competente o firmado por verificador inscrito en el indice de verificadores del Registro de Predios; Que, la incorporacion del articulo 43-A constituye una medida especial que se introdujo con la finalidad de viabilizar y garantizar la continuidad de los procedimientos registrales de independizacion que permanecian en prolongada inactividad, estableciendo asi, que el cumplimiento de la MORDAZA de los planos en los titulos de independizacion es el requisito que define la aceptacion del titulo en sede registral para su calificacion; Que, la incorporacion de la tacha por falta de informacion grafica, ha generado efectos positivos en la tramitacion de diversos titulos que se encontraban suspendidos por periodos prolongados sin que pudiera emitirse pronunciamiento definitivo; sin embargo, se establecio a su vez que la tacha especial, resultaba irrecurrible;

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