Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2012 (21/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- Composicion del Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA Quilca-Chili El Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA QuilcaChili, tendra la composicion siguiente: a) Un representante del Gobierno Regional de MORDAZA, quien presidira el Consejo. b) El Director de la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocona, en representacion de la Autoridad Nacional del Agua. c) Un representante de los gobiernos locales, designado por acuerdo de los alcaldes de las municipalidades provinciales y distritales comprendidas en el ambito del Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA Quilca-Chili. d) Un representante de los usuarios agrarios, designado entre los Presidentes de las Juntas de Usuarios comprendidas en el ambito del Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA Quilca-Chili. e) Un representante de los usuarios no agrarios, designado entre los titulares de los derechos de uso de agua con fines poblacional, acuicola, pesquero, energetico, industrial, medicinal, minero, recreativo, turistico y de transporte, comprendidos en el ambito del Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA Quilca-Chili. f) Un representante de los Colegios Profesionales, designado por acuerdo de los Decanos Departamentales de los Colegios de Arequipa. g) Un representante de las Universidades, designado por acuerdo de los rectores de las Universidades del departamento de Arequipa. h) Un representante de las Comunidades Campesinas, designado entre los Presidentes de las Comunidades ubicadas en el ambito del Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA Quilca-Chili. i) Un representante del Proyecto Especial MajesSiguas. Articulo 4°.- Acreditacion de representantes e instalacion del Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA Quilca-Chili 4.1. La acreditacion de representantes se efectuara por los titulares de las instituciones y organizaciones que conforman el Consejo, ante el Presidente del Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA, en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario contados a partir de la publicacion del presente Decreto Supremo. 4.2. La acreditacion de representantes se efectuara por un periodo de dos anos y con facultades suficientes para asumir compromisos en relacion a los acuerdos que MORDAZA el Consejo, en cuyas sesiones tendran derecho a voz y voto. 4.3. El cargo de integrante del Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA que desempenen los representantes acreditados es ad honorem y no inhabilita para el desempeno de funcion publica. 4.4. Vencido el plazo senalado en el numeral 4.1, el Presidente convocara a los representantes para la instalacion del Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA, la que se debera efectuar en un plazo MORDAZA de cuarenta y cinco (45) dias calendario contados a partir de la publicacion del presente Decreto Supremo. 4.5. La convocatoria a la instalacion debera efectuarse con una anticipacion de siete (7) dias calendario. Articulo 5º.- Funciones del Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA Quilca-Chili El Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA QuilcaChili, tendra en su ambito las funciones senaladas en el articulo 31º del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG y en el articulo 42º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. Articulo 6º.- Reglamento Interno del Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA Quilca-Chili El Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA QuilcaChili, presentara, para su aprobacion, a la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua, en un plazo no mayor de noventa (90) dias calendario computados desde la fecha de su instalacion, el proyecto de Reglamento Interno que contendra la forma y plazos de convocatorias, quorum, acuerdos, mecanismos de participacion de los actores para la toma de decisiones, y demas disposiciones necesarias para su funcionamiento. Articulo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de marzo del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA GINOCCHIO BALCAZAR Ministro de Agricultura

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Crean el Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA Chancay - Huaral
DECRETO SUPREMO Nº 004-2012-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, segun el articulo 24º de la Ley de Recursos Hidricos, Ley Nº 29338, los Consejos de Recursos Hidricos de MORDAZA son organos de naturaleza permanente integrantes de la Autoridad Nacional del Agua, creados mediante decreto supremo con el objeto de participar en la planificacion, coordinacion y concertacion del aprovechamiento sostenible de los recursos hidricos en sus respectivos ambitos; Que, el numeral 24.1 del articulo 24º del Capitulo IV del Titulo II del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, senala que los Consejos de Recursos Hidricos de MORDAZA se crean por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura, a iniciativa de los gobiernos regionales; Que, el articulo 41º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, establece que para su funcionamiento, los Consejos de Recursos Hidricos de MORDAZA cuentan con un Reglamento Interno que debe ser aprobado por Resolucion Jefatural de la citada Autoridad; Que, con Oficio Nº 282-2011-GRL/PRES el Gobierno Regional de MORDAZA presenta el expediente tecnico para la creacion del Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA Chancay-Huaral, solicitando la evaluacion, aprobacion y tramite correspondiente para fines de expedicion del respetivo Decreto Supremo de creacion del Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA Chancay ­ Huaral, especificando su ambito territorial y composicion mediante un MORDAZA participativo de acuerdo a los lineamientos generales aprobados por la Autoridad Nacional del Agua; Que, evaluada la propuesta, la Autoridad Nacional del Agua, mediante Informe Tecnico Nº 002-2012-ANADCPRH-OCA-CON, recomienda se apruebe la creacion del Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA Chancay - Huaral; y, En uso de las atribuciones que confiere el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, de conformidad con la Ley Organica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158 y al articulo 24° de la Ley de Recursos Hidricos, Ley N° 29338; DECRETA: Articulo 1º.- Creacion del Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA Chancay-Huaral Crease el Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA Chancay-Huaral, como organo de naturaleza permanente de la Autoridad Nacional del Agua, con el objeto de participar en la planificacion, coordinacion y concertacion del aprovechamiento sostenible de los recursos hidricos, mediante la elaboracion e implementacion del Plan de Gestion de Recursos Hidricos en Cuencas de su ambito. Articulo 2º.- Ambito del Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA Chancay-Huaral 2.1. El ambito territorial del Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA Chancay-Huaral esta conformado por las unidades hidrograficas senaladas en el mapa anexo y cuadro siguiente: