Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2012 (21/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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MORDAZA LABORAL B 2 MEDIDAS CAUTELARES Por elaboracion y MORDAZA de escrito de: - Embargo en forma de inscripcion - Embargo en forma de administracion de bienes - Embargo en forma de retencion - Embargo de mueble no inscrito - Secuestro de vehiculo - Otros ACTIVIDAD OPERATIVA Por elaboracion y MORDAZA de escrito sobre: - Inspeccion - Pericias - Prueba Anticipada Por asistencia a diligencia de : - Inspeccion - Pericias - Prueba Anticipada Por elaboracion y MORDAZA de escrito sobre: - Audiencia Unica - Ampliacion o continuacion de Audiencia Por asistencia a diligencia sobre: - Audiencia Unica - Ampliacion o continuacion de Audiencia Por elaboracion y MORDAZA de escrito de: - Acumulacion - Desacumulacion - Excepciones - Tachas - Oposicion - Defensas Previas - Inhibicion - Recusacion - Declinatoria, Transferencia o Contienda de Competencia Por elaboracion y MORDAZA de escrito de: - Nulidad de Actos Procesales SALIDAS ALTERNATIVAS Por elaboracion y MORDAZA de escrito sobre: - Conciliacion Judicial - Transaccion Extrajudicial Por asistencia a Audiencia sobre: - Conciliacion Judicial - Transaccion Extrajudicial Por elaboracion y MORDAZA de escrito de: - Desistimiento de Pretension - Desistimiento de MORDAZA RECURSOS O MEDIOS IMPUGNATORIOS Por elaboracion y MORDAZA de escrito de: - Reposicion - Apelacion de auto - Apelacion de Sentencia - Casacion - Queja EJECUCION LABORAL Por elaboracion y MORDAZA de escrito de: - Solicitud de Liquidacion - Solicitud de Aprobacion - Solicitud de Traslado - Ejecucion Forzada - Otras OTROS ESCRITOS U OTRAS ASISTENCIAS A DILIGENCIAS NO PRECISADAS (por cada uno)

NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de marzo de 2012

Aprueban Reglamento del Consejo Nacional de Politica Criminal
DECRETO SUPREMO Nº 008-2012-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29807, se creo el Consejo Nacional de Politica Criminal, el cual esta encargado de planificar, articular, supervisar y dar seguimiento a la politica criminal del Estado; Que, dicho Consejo Nacional esta adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y tiene una conformacion interinstitucional que persigue la union de esfuerzos de las diversas entidades del Estado y de la sociedad civil para contribuir a definir las politicas publicas destinadas a abordar los diversos escenarios de los fenomenos delictivos; Que, la politica criminal se configura como el conjunto de medidas de las que se vale el Estado para enfrentar la criminalidad (delito-delincuente) y la criminalizacion (pena y funcion re-socializadora), buscando su prevencion, represion y control; Que, debe ser prioridad del Estado la determinacion de una politica criminal que se establezca como manifestacion de un eficaz control social y solucion de conflictos, dirigida hacia las acciones humanas consideradas violentas o nocivas las que entorpecen el desarrollo armonico de nuestra sociedad; Que, es necesario establecer mejores MORDAZA de definicion de la persecucion de los delitos y las penas, asi como la adaptacion permanente del sistema penal para enfrentar los fenomenos delictivos desde una perspectiva tecnica y proporcional a los bienes juridicos protegidos de nuestro sistema legal, buscando la proteccion de la sociedad; Que, para tales efectos el Consejo Nacional de Politica Criminal, se presenta como una instancia articuladora y coordinadora que permitira una mejor actuacion del Estado para enfrentar los injustos penales y construir un MORDAZA con mejores estandares en lo que compete a la lucha contra la delincuencia, a partir de estudios de situaciones objetivas y no sobre hipotesis no comprobables como es que se viene construyendo la politica criminal hoy dia; Que, es preciso emitir el Reglamento que defina los aspectos centrales dispuestos por la Ley Nº 29807 y configure los elementos que permitiran consolidar una importante reforma de Estado en lo relativo a la lucha contra el crimen; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29807, Ley Organica del Sector Justicia y Derechos Humanos; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Reglamento del Consejo Nacional de Politica Criminal, creado por Ley Nº 29807 Aprobar el Reglamento del Consejo Nacional de Politica Criminal, que consta de dos Titulos, cuatro Capitulos y veintidos articulos. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de marzo del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos

S/. 247 S/. 155 S/. 98 S/. 260 S/. 214 S/. 260

6.76% 4.24% 2.70% 7.12% 5.86% 7.12%

C 3

S/. 185 S/. 159 S/. 142 S/. 342 S/. 159 S/. 142 S/. 59 S/. 59 S/. 236 S/. 236 S/. 133 S/. 133 S/. 148 S/. 76 S/. 76 S/. 102 S/. 142 S/. 142 S/. 146

5.07% 4.36% 3.88% 9.38% 4.36% 3.88% 1.62% 1.62% 6.47% 6.47% 3.63% 3.63% 4.06% 2.09% 2.09% 2.80% 3.88% 3.88% 3.99%

4

5

6

7

8 E 9

S/. 89

9.81%

S/. 102 S/. 83 S/. 260 S/. 260 S/. 89 S/. 89

2.80% 2.26% 7.12% 7.12% 2.44% 2.44%

10

11

F 12

S/. 113 3.09% S/. 231 6.33% S/. 513 14.06% S/. 762 20.89% S/. 115 3.16%

G 13

I

S/. 115 S/. 115 S/. 115 S/. 115 S/. 115 S/. 289

3.16% 3.16% 3.16% 3.16% 3.16% 7.91%

REGLAMENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE POLITICA CRIMINAL CREADO POR LEY Nº 29807 TITULO I ASPECTOS GENERALES
Articulo 1º.- Definicion El Consejo Nacional de Politica Criminal - CONAPOC, creado por Ley Nº 29807, es la instancia concertadora y

766854-2