Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2012 (21/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de marzo de 2012

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Aprueban arancel para la prestacion del Servicio No Gratuito de Defensa Publica
DECRETO SUPREMO Nº 007-2012-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso 16 del articulo 139º de la Constitucion Politica del Peru, establece que son principios y derechos de la funcion jurisdiccional, el de la gratuidad de la administracion de justicia y de la defensa gratuita para las personas de escasos recursos; y, para todos, en los casos que la ley senala; Que, la Ley Nº 29360, regula el MORDAZA juridico del Servicio de Defensa Publica, la que establece como finalidad asegurar el derecho de defensa proporcionando asistencia y asesoria tecnico legal gratuita, en las materias expresamente establecidas, a las personas que no cuenten con recursos economicos y no puedan pagar los servicios de un abogado privado, asi como en los demas casos en que la ley expresamente asi lo establezca; asimismo, la MORDAZA referida dispone que el Servicio de Defensa Publica se presta en todo el territorio nacional de manera desconcentrada y esta a cargo de la Direccion General de Defensa Publica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, el articulo 17º de la Ley acotada establece los supuestos de perdida del beneficio de gratuidad del Servicio de Defensa Publica, por lo que corresponde implementar los mecanismos para efectivizar el pago por estos servicios; Que, se ha comprobado que existe un uso extendido del servicio por parte de personas que cuentan con recursos economicos y que, por tanto, tienen la capacidad de contar con una defensa privada, afectando la cobertura del servicio a personas de escasos recursos economicos, lo que desvirtua su objeto; Que, entre las personas que beneficiarias de la gratuidad del Servicio de Defensa Publica se encuentran procesados por delitos de corrupcion de funcionarios, lo que configura un hecho anomalo, al tratarse de delitos que por su naturaleza implica a personas que cuentan con los medios para solventar su defensa; Que, el articulo 15º de la precitada Ley Nº 29360, senala que la gratuidad solo es para las personas de escasos recursos economicos, entendiendose ello cuando no pueden pagar los servicios de un abogado privado sin poner en peligro su subsistencia o la de su familia; Que, la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 29360 establece que mediante Decreto Supremo, con refrendo del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, se aprueba el arancel de derechos cuando se pierde la gratuidad; Que, conforme a la normatividad MORDAZA referida, resulta necesario aprobar el arancel para la prestacion del Servicio de Defensa Publica en los casos en que el usuario no se encuentre en las causales de gratuidad o MORDAZA perdido dicho beneficio, para definir los montos que deben pagar las personas que cuentan con recursos economicos; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, la Ley Nº 29360, Ley del Servicio de Defensa Publica; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Apruebese el arancel para la prestacion del Servicio No Gratuito de Defensa Publica, el mismo que se aplicara de manera excepcional y solo a los usuarios que se encuentren en los supuestos establecidos en el articulo 17º de la Ley Nº 29360, Ley del Servicio de Defensa Publica, el que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Articulo 2º.- Calculo del Arancel El arancel para la prestacion del Servicio No Gratuito de Defensa Publica se calcula teniendo como referencia la Remuneracion Minima MORDAZA ­ RMV, considerando los diversos actos procesales, la especialidad y la materia, tal como se estipula en el Anexo MORDAZA referido. Articulo 3º.- Aplicacion inmediata para el pago del arancel El pago se realizara por cada actuacion procesal previa a su ejecucion, de conformidad con los procedimientos que para tal fin implemente el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y de acuerdo con la relacion de actos procesales contenidos en el Anexo integrante del presente Decreto Supremo. En caso no se cumpla con abonar el arancel en su oportunidad, dicho monto con los intereses legales correspondientes se acumulara. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos implementara los mecanismos necesarios para hacer efectivo el pago. Sin perjuicio de lo MORDAZA mencionado en ningun caso se dejara de prestar el Servicio No Gratuito de Defensa Publica por no haberse abonado el arancel correspondiente, el cual se prestara por unica vez y ante el requerimiento acreditado de defensa publica perentoria e inminente, cuando la defensa se relacione directamente con los intereses del solicitante. Articulo 4º.- Obligacion de prestacion del servicio El Servicio de Defensa Publica, de conformidad con el articulo 14º de la Ley Nº 29360, se presta tambien tratandose de supuestos de defensa necesaria, regulados por las normas procesales correspondientes, cuando el procesado no cuente con abogado o MORDAZA renunciado a la defensa, y lo requiera el organo jurisdiccional o el Ministerio Publico. En estos casos, no corresponde la previa suscripcion del formulario del compromiso de pago, aplicandose a la escala y arancel regulados en el presente Decreto Supremo. Articulo 5º.- Escalas del Arancel Establezcase la Escala Diferenciada para la aplicacion del arancel para la prestacion del Servicio No gratuito de la Defensa Publica, la misma que constara de tres (3) niveles en funcion de los ingresos y la situacion patrimonial de los solicitantes que correspondan, de acuerdo a la evaluacion socioeconomica que se realice en cada caso, conforme al siguiente detalle:
Escalas Ingresos o Patrimonio sujetos a evaluacion Nivel del arancel de la Direccion General de Defensa Publica Escala 1 Ingresos: Monto con Mas de dos y media ( 2.5 ) RMV hasta seis (6) reduccion del 80% RMV; o Patrimonio: Mayor a SI. 25,000.00 hasta SI. 50,000.00 Escala 2 Ingresos: Monto con Mas de seis ( 6 ) RMV hasta doce ( 12 ) RMV; reduccion del 40% o Patrimonio: Mayor a SI. 50,000.00 hasta SI. 150,000.00 Escala 3 Ingresos: Mas de doce ( 12 ) RMV; o Patrimonio: Mayor a SI. 150,000.00 Monto MORDAZA, sin reduccion

Articulo 6º.- Reporte de las actuaciones procesales Cada Defensor Publico reporta en su debida oportunidad al Director Distrital los servicios a brindarse o brindados, segun sea el caso, en funcion a los rubros establecidos en el arancel. En ningun caso debe esperar el final del MORDAZA o de la instancia, bajo responsabilidad, a efectos de que el usuario cumpla con el pago MORDAZA de la actuacion procesal o de no hacerlo se acumule conforme a lo establecido en el articulo 3º del presente Decreto Supremo. Articulo 7º.- Informacion y atencion al solicitante A efectos de que el solicitante cumpla oportunamente con sus pagos, corresponde al Defensor Publico a cargo del servicio, bajo responsabilidad, informarle MORDAZA de cualquier intervencion y sin costo alguno, el monto de los servicios que requiera en materia de defensa publica. Si la persona luego de ser informada esta de acuerdo con la intervencion del defensor publico, debe comprometerse por escrito al pago de los aranceles correspondientes, para cuyo efecto suscribira el correspondiente formulario de compromiso de pago, previamente a la ejecucion del servicio, conforme al articulo 3º del presente Decreto Supremo.