Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2012 (21/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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Aprueban Directiva Nº 001-2012/ DIR-COD-INDECOPI, denominada Normas Relativas a la Designacion del Administrador Temporal a que se refiere el D.U. Nº 010-2012
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 047-2012-INDECOPI/COD
MORDAZA, 20 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, con fecha 4 de marzo de 2012, se publico en el Diario Oficial El Peruano el Decreto de Urgencia N° 010-2012, que aprueba medidas de urgencia para la reestructuracion y apoyo de emergencia a la actividad deportivo futbolistica; Que, el numeral 3.2 del articulo 3° del Decreto de Urgencia N° 010-2012 senala que el Indecopi establecera los criterios para la designacion del Administrador Temporal de las personas juridicas que realicen actividades deportivo futbolisticas a las que se hace referencia en dicha norma; Que, la Gerencia Legal del Indecopi ha propuesto al Consejo Directivo de la Institucion la aprobacion de la Directiva correspondiente, que regule los aspectos relativos a la designacion del Administrador Temporal al que hace referencia el Decreto de Urgencia Nº 010-2012; Estando al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Institucion; y, De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del articulo 7º de la Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la Directiva Nº 001-2012/ DIR-COD-INDECOPI, denominada Normas Relativas a la Designacion del Administrador Temporal a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 010-2012. Registrese, comuniquese y publiquese. HEBERT TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo

apoyo a la actividad deportivo futbolistica que permitan la adopcion oportuna de las medidas para su saneamiento y organizacion. 2. Asimismo, el numeral 2.1 del articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 010-2012 establece que dicha MORDAZA se aplica a todas las personas juridicas, cualquiera sea su naturaleza, que realicen actividades deportivo futbolisticas. Por su parte, el numeral 2.2 establece que las personas juridicas a las que hace referencia el numeral 2.1, solo podran acogerse al procedimiento concursal en los terminos establecidos en el referido decreto de urgencia, mientras dicha MORDAZA se encuentre vigente. 3. A su vez, los numerales 3.1 y 3.2 del articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 010-2012 establecen como una de las medidas urgentes, temporales y excepcionales del procedimiento concursal para la reestructuracion economico-financiera y apoyo a la actividad deportivo futbolistica nacional, la designacion por parte del Indecopi, a traves de la Comision de Procedimientos Concursales de su sede central (en adelante, la Comision) de un Administrador Temporal entre las personas registradas de conformidad con el articulo 120º de la Ley General del Sistema Concursal. 4. Por otra parte, el numeral 3.3 del articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 010-2012 establece que, en caso de renuncia del Administrador Temporal o impedimento de este para ejercer el cargo, la Comision procedera a designar a su reemplazo. 5. En el propio numeral 3.3 del articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 010-2012 se precisa que el Indecopi establecera los criterios para la designacion del Administrador Temporal regulado en dicha norma. 6. Finalmente, el numeral 3.7 del articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 010-2012 estipula que el Indecopi, con cargo al deudor, determinara el honorario del Administrador Temporal, hasta que la Junta de Acreedores adopte la decision contemplada en el numeral 3.13 del articulo 3º del referido decreto de urgencia, referida a la designacion de la administracion. 7. Por tal motivo, el Consejo Directivo del Indecopi debe establecer los mecanismos y criterios que se deberan tomar en consideracion para designar y reemplazar al referido Administrador Temporal, asi como determinar sus honorarios, hasta que la Junta de Acreedores adopte la decision contemplada en el numeral 3.13 del Decreto de Urgencia Nº 010-2012. V. CONTENIDO 1. Requisitos que deberan cumplir las personas naturales o juridicas, registradas de conformidad con el articulo 120º de la Ley General del Sistema Concursal, que podran ser designadas como Administradores Temporales. Para efectos de su designacion como Administrador Temporal, la persona natural o juridica, registrada de conformidad con el articulo 120º de la Ley General del Sistema Concursal, debera cumplir con los siguientes requisitos: a. Contar con un registro no menor a diez (10) anos de antiguedad, para lo cual debera tomarse en consideracion la fecha del acto administrativo por el cual la Comision otorgo dicho registro. b. Contar con un minimo de cinco (5) y un MORDAZA de veinticinco (25) procedimientos concursales vigentes, asumidos a nivel nacional, ya sea por designacion de las Juntas de Acreedores o designacion de oficio de la Comision. c. Debera haber administrado activos por un valor superior a los S/. 2 000 000,00 en los procedimientos concursales a su cargo. d. No debera encontrarse comprendido en las limitaciones y prohibiciones legales previstas en los articulos 161º y 162º de la Ley General de Sociedades. e. Conforme al numeral 3.14 del articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 010-2012, a la fecha de su designacion, no podra ser acreedor del concursado u otra persona vinculada, directa o indirectamente, a aquel, en los terminos establecidos en el articulo 12º de la Ley General del Sistema Concursal. f. No debera tener la condicion de domicilio fiscal no MORDAZA o no hallado ni tener deuda exigible coactivamente ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria ­ SUNAT, a la fecha de su designacion como Administrador Temporal.

DIRECTIVA Nº 001 -2012/DIR-COD-INDECOPI NORMAS RELATIVAS A LA DESIGNACION DEL ADMINISTRADOR TEMPORAL A QUE SE REFIERE EL DECRETO DE URGENCIA Nº 010-2012
MORDAZA, 20 de marzo de 2012 I. OBJETIVO La presente Directiva tiene por objeto regular los criterios relativos a la designacion y reemplazo del Administrador Temporal al que se refiere el numeral 3.2 del articulo 3° del Decreto de Urgencia Nº 010-2012. II. ALCANCE La presente Directiva es de observancia obligatoria respecto de todos los procedimientos iniciados bajo el ambito de aplicacion del Decreto de Urgencia Nº 010-2012 y sus normas complementarias. III. BASE LEGAL Decreto de Urgencia Nº 010-2012, Ley Nº 27809 ­ Ley General del Sistema Concursal, Decreto Legislativo Nº 807 ­ Ley sobre Facultades, Normas y Organizacion del Indecopi y el Decreto Legislativo Nº 1033 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ Indecopi. IV. FUNDAMENTOS 1. El Decreto de Urgencia Nº 010-2012 establece, en su articulo 1º, como su objeto, el dictar medidas urgentes, excepcionales y transitorias a fin de establecer reglas expeditivas, destinadas a asegurar la reestructuracion y