Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2012 (21/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de marzo de 2012

elaboracion, alcances y disposiciones contenidas en la propuesta de modificacion de la Directiva; a fin de que sea materia de evaluacion y aprobacion por el Directorio de la SUNARP; Que, el Directorio de la SUNARP en su sesion Nº 279 del 16 de marzo del presente ano, acordo por unanimidad aprobar la modificacion de la Directiva que establece los criterios registrales para la inscripcion de las Uniones de Hecho, su Cese y otros actos inscribibles directamente vinculados, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del articulo 12 del Estatuto de la SUNARP; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 019-2012-JUS, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 05 de febrero de 2012, se designa el cargo de Superintendente Nacional de los Registros Publicos; Que, estando a las consideraciones que anteceden, y en merito de lo establecido por el numeral v) del articulo 7 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; Que, con la visacion de la Gerencia Legal y Gerencia Registral, MORDAZA de la SUNARP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la modificacion de la Directiva Nº 002-2011-SUNARP/SA, que establece los criterios registrales para la inscripcion de las Uniones de Hecho, su Cese y otros actos inscribibles directamente vinculados. Articulo Segundo.- Modificar el inciso i. del literal b) del punto 5.4. (Alcances de la Calificacion Registral) en los siguientes terminos: "i. Que la escritura publica o el documento publico respectivo contenga la declaracion de los convivientes sobre la fecha de inicio de la union de hecho. Asimismo, debera contener la declaracion de la fecha de cese, de ser el caso". Articulo Tercero.- Modificar el literal c) del punto 5.5. (Contenido del Asiento de Inscripcion) en los siguientes terminos: "c) Fecha de inicio de la Union de Hecho y de su Cese, de ser el caso". Articulo Cuarto.- Publicar la presente resolucion en el MORDAZA Institucional de la SUNARP (www.sunarp.gob.pe) y en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de los Registros Publicos

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Aprueban "Guia para el reconocimiento, el nombramiento del Consejo Directivo, la redaccion del estatuto de las Organizaciones Sociales de Base y la Inscripcion de estos actos"
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 051-2012-SUNARP/SN
MORDAZA, 16 de marzo de 2012

autogestionarias que se forman por iniciativa de personas de menores recursos economicos para enfrentar sus problemas alimentarios con la perspectiva de alcanzar un desarrollo humano integral de sus integrantes; Que, el articulo 2 de la citada Ley Nº 25307, en concordancia con el literal b) del articulo 2 de la Ley Nº 26366, Ley de Creacion del Sistema Nacional de los Registros Publicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, establece como MORDAZA general que las OSB tienen existencia legal y personeria juridica de derecho privado, y que para ser reconocidas como tales, basta con su inscripcion en los Registros Publicos, entendiendo que se refiere al Registro de Personas Juridicas; Que, si bien estas organizaciones son reconocidas con su inscripcion en los Registros Publicos, se advierte que conforme a lo dispuesto en el capitulo MORDAZA del reglamento de la Ley Nº 25307, las OSB deben iniciar sus tramites ante la Municipalidad de su circunscripcion para conseguir ademas su reconocimiento ante dicha municipalidad. Ello ha generado que mediante la directiva Nº 010-2003-SUNARP/SN, se regule la configuracion de dos supuestos para la primera inscripcion de dichas organizaciones: (i) OSB inscritas en el Registro unico de Organizaciones ­ RUOS ­ del Gobierno Local que solicitan su inscripcion en el Registro de Personas Juridicas de la SUNARP, y, (II) OSB que no estan inscritas en el RUOS del Gobierno Local y que se inscriben directamente en el Registro de Personas Juridicas de la SUNARP; Que, esto ha llevado a que los requisitos exigidos para las actas y demas documentacion complementaria, asi como la normativa utilizada por ambos entes (municipalidades y SUNARP) no MORDAZA los mismos, advirtiendose que los modelos proporcionados por una institucion no se cinen a los parametros de la otra. En tal sentido, se advierte que los actos inscribibles celebrados por estas organizaciones, tales como su constitucion, la aprobacion de su estatuto y el nombramiento de su consejo directivo, no accedan al registro; ya que no se formulan solicitudes de inscripcion al respecto o los titulos presentados son objeto de multiples observaciones debido a la inobservancia de las formalidades que deben respetar los documentos correspondientes; Que, a fin de dar claridad en la aplicacion de la normativa MORDAZA aludida, resulta conveniente aprobar la expedicion de una guia que permita facilitar el acceso al Registro y simplificar el MORDAZA de reconocimiento, nombramiento del consejo directivo y la redaccion del estatuto de las organizaciones sociales de base. Que, mediante el Informe Tecnico Nº 015-2012SUNARP/GR, la Gerencia Registral de la SUNARP ha elevado a la Superintendencia Adjunta un proyecto de guia que facilite el reconocimiento, el nombramiento del Consejo Directivo y la redaccion del estatuto de las OSB, proyecto que integra las opiniones de la Gerencia Legal, formulada a traves del Informe Nº 628-2011-SUNARP/GL del 29.12.2011, de los representantes de las instancias calificadores, siendo publicado en la pagina web de la SUNARP y puesto en conocimiento de las entidades vinculadas a la materia; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesion Nº 279 del 16 de marzo del presente ano, acordo por unanimidad aprobar la Guia para el reconocimiento, el nombramiento del Consejo Directivo, la redaccion del estatuto de las Organizaciones Sociales de Base y la inscripcion de estos actos presentada por la Gerencia Registral de la SUNARP, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del Articulo 18 de la Ley Nº 26366 e inciso b) del Articulo 12 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 1352002-JUS, del 11 de MORDAZA de 2002; Estando a lo acordado por el Directorio, de conformidad con los incisos e), v) y w) del Articulo 7 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE

Vistos, el Informe Tecnico Nº 015-2012-SUNARP/GR, el informe Nº 628-2011-SUNARP/GL del 29.12.2011 y el proyecto de guia elevado al Directorio de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos es un organismo publico tecnico especializado, creado por la Ley Nº 26366, encargado de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripcion y publicidad de los actos y contratos en los Registros Publicos que integran el Sistema Nacional; Que, en virtud de la Ley Nº 25307 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM, el Estado ha decidido reconocer la existencia de las llamadas Organizaciones Sociales de Base (en adelante OSB), las cuales son concebidas como organizaciones

Articulo Primero.- Aprobar la "Guia para el reconocimiento, el nombramiento del Consejo Directivo, la redaccion del estatuto de las Organizaciones Sociales de Base y la Inscripcion de estos actos", que no tiene caracter normativo y cuyo contenido es de uso facultativo por las Organizaciones Sociales de Base. Articulo Segundo.-. La presente resolucion y la guia aprobada entraran en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de los Registros Publicos

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