Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2012 (21/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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coordinadora del Estado encargada de planificar, articular, supervisar y dar seguimiento a la politica publica en materia criminal. Se encuentra adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Articulo 2º.- Politica criminal Se entiende por politica criminal al conjunto de medidas dispuestas por el Estado para enfrentar la criminalidad (delito-delincuente) y la criminalizacion (pena y funcion resocializadora), dedicadas especialmente a la prevencion, represion y control del delito. Articulo 3º.- Principios rectores Son principios rectores del Consejo Nacional de Politica Criminal y de la Politica Criminal del Estado, los siguientes: a. Garantia de los derechos fundamentales y de la dignidad humana; b. MORDAZA de minima intervencion y subsidiariedad; c. MORDAZA de tolerancia; d. MORDAZA de humanidad de las sanciones penales; e. MORDAZA de accion multiagencial; f. MORDAZA de resocializacion; g. MORDAZA de eficiencia y racionalidad; h. MORDAZA de legalidad; i. MORDAZA de proporcionalidad; y, j. Coordinacion horizontal entre las instituciones.

Articulo 7º.- Acuerdos Los acuerdos que adopte el Consejo Nacional de Politica Criminal sobre los asuntos de su competencia deben contar con el MORDAZA favorable de la mayoria simple de sus miembros. Dichos acuerdos son de obligatorio cumplimiento para todas las instituciones que la integran. Articulo 8º.- Sesiones y quorum Las sesiones del Consejo Nacional de Politica Criminal seran convocadas por su Presidente o, a traves MORDAZA, por iniciativa de cualequiera de sus miembros. Debera sesionar ordinariamente cuando menos cuatro veces al ano y, extraordinariamente, cuando asi lo solicite cualesquiera de sus miembros, a traves de sus representantes titulares. En ambos casos, junto con la convocatoria se debera establecer la agenda a tratar. El quorum para las sesiones es de la mitad mas uno de sus miembros. Sus decisiones se adoptan por mayoria simple. El Ministro de Justicia y Derechos Humanos preside la sesion y, en caso no asista, la presidira el representante que el designe. En caso el Presidente no haga esta designacion, la sesion sera presidida por cualquiera de los integrantes del Consejo, de acuerdo con el orden de precedencia establecido en el articulo 2º de la Ley Nº 29807. Articulo 9º.- Grupos de trabajo y colaboracion de instituciones El Consejo Nacional de Politica Criminal puede conformar grupos de trabajo para tareas especificas que brinden eficacia a sus funciones. Tambien esta facultado a invitar a sus sesiones diversas entidades publicas y privadas, asi como especialistas que estime pertinente para el mejor cumplimiento de sus fines.

TITULO II DE LA ESTRUCTURA CAPITULO I DE LA CONFORMACION DEL CONSEJO NACIONAL DE POLITICA CRIMINAL
Articulo 4º.- Integrantes del Consejo Nacional de Politica Criminal El Consejo Nacional de Politica Criminal esta conformado por los siguientes miembros: a. El Ministro de Justicia y Derechos Humanos, quien lo preside; b. El Presidente de la Comision de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la Republica; c. El Presidente del Poder Judicial; d. El Fiscal de la Nacion; e. El Ministro del Interior; f. El Defensor del Pueblo; g. El Presidente del Consejo Nacional Penitenciario; h. El Presidente de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales; i. El MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de Lima; j. Un representante de la Asociacion de Municipalidades del Peru; k. El Director General de la Policia Nacional; l. El Secretario Tecnico del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana; m. Cuatro representantes de las Facultades de Derecho acreditadas de las universidades del pais; y, n. El Secretario Tecnico del Consejo Nacional de Politica Criminal. Los miembros del Consejo Nacional de Politica Criminal pueden nombrar a sus respectivos representantes, quienes deberan tener capacidad en la toma de decisiones al mas alto nivel institucional. De preferencia, deben participar y conocer de las actividades de la politica criminal de su institucion. Articulo 5º.- Representantes alternos El Consejo Nacional de Politica Criminal puede acordar la inclusion de representantes alternos, quienes pueden asistir conjunta o separadamente con los miembros titulares a las sesiones del Consejo. No obstante, solamente se contara un MORDAZA por cada institucion, aun cuando se encuentren sus dos representantes. Los representantes alternos tambien deben contar con las mismas capacidades de decision exigidas para los representantes titulares. Articulo 6º.- Representantes de otras instituciones El Consejo Nacional de Politica Criminal puede acordar la inclusion de un representante de otras instituciones relacionadas a la politica criminal estatal, quienes podran participar en las sesiones del Consejo con voz pero sin MORDAZA

CAPITULO II FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
Articulo 10º.- Funciones El Consejo Nacional de Politica Criminal en adicion a las funciones establecidas en el articulo 4º de la Ley, tiene las siguientes funciones: a. Formular y proponer las acciones relativas al ambito de su competencia; b. Aprobar las metodologias y tecnicas de estudio con base empirica para evaluar los fenomenos delictivos; c. Coordinar acciones con el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana para el diseno de estrategias y acciones que se plasmen en programas concretos para solucionar la demanda de seguridad; d. Establecer las estrategias de prevencion del delito; e. Disponer la elaboracion de estudios especificos para establecer las causas y dinamicas de la criminalidad y los fines de la pena; f. Analizar y evaluar anualmente las estadisticas en materia de criminalidad; g. Establecer los fundamentos y criterios para la Politica Criminal a mediano y largo plazo; h. Aprobar en los casos que considere pertinente las propuestas de proyectos de Ley relacionados con la Politica Criminal para su MORDAZA al Consejo de Ministros; i. Presentar recomendaciones sobre la estructura de la justicia penal con el objeto de lograr el cabal cumplimiento de los fines de la pena y para el mejor funcionamiento de las agencias de control penal; j. Establecer, desarrollar y promover acciones de coordinacion y apoyo con entidades similares a nivel internacional en materia de su competencia; y, k. Otras que por ley se establezcan. Articulo 11º.- Atribuciones especificas en materia de equipos tecnicos El Consejo Nacional de Politica Criminal puede conformar equipos tecnicos de trabajo para que se encarguen de los asuntos especificos que se le encomiende. Con tal finalidad, puede acceder a la informacion especializada que requiera de las instituciones concernidas. Articulo 12º.- Atribuciones especificas con relacion a informacion estadistica El Consejo Nacional de Politica Criminal recibira del Ministerio Publico, el Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) y la Policia Nacional del Peru, toda la informacion relevante sobre los aspectos de operacion del ambito penal de cada institucion para generar el Sistema de Informacion