Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2012 (21/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de marzo de 2012

Que, los numerales 31-B.6 y 32.6 de los articulos 31-B y 32 del citado Reglamento, respectivamente, establecen que las autorizaciones temporales y definitivas que otorgue el Ministerio de Transportes y Comunicaciones se inscribiran en el registro administrativo de autorizaciones de uso de area acuatica y franja riberena, que estara a cargo de la APN; Que, MORDAZA de la dacion de la Ley del Sistema Portuario Nacional y su respectivo reglamento, la entidad encargada de conocer los procedimientos de autorizacion temporal y definitiva indicada en el parrafo anterior era la Autoridad Maritima; Que, mediante documento de visto, la Direccion Tecnica de la APN, senalo que con la finalidad que la APN disponga de una base de datos unica de la infraestructura y equipamiento portuario del Sistema Portuario Nacional, resulta necesario requerir a los administradores portuarios, informacion concerniente a su respectiva infraestructura y equipamiento portuario existente; Que, la citada informacion permitira a la APN disponer de manera actualizada de la distribucion de la infraestructura portuaria existente en el MORDAZA, de sus posibles modificaciones, mejoras y ampliaciones que en ellos se desarrollen; por lo que resulta necesario emitir el dispositivo correspondiente, conforme a las facultades establecidas en el numeral 19 del articulo 7 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC; De conformidad con la Ley Nº 27943 ­ Ley del Sistema Portuario Nacional, su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer que las personas juridicas o naturales que cuenten con concesion o autorizacion de uso de areas acuaticas y franjas riberenas otorgadas por las autoridades competentes y que se encuentren bajo el ambito de aplicacion de la Ley Nº 27943 ­ Ley del Sistema Portuario Nacional, completen los formatos que se adjuntan a la presente resolucion, con la informacion requerida. Articulo 2º.- Disponer que las personas MORDAZA indicadas remitan a la APN los formatos MORDAZA mencionados via electronica en formato Excel a las direcciones de correo GD_DITE@apn.gob.pe y estadisticas@apn.gob.pe, en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario de publicada la presente resolucion, asi como dentro de los treinta (30) primeros dias de cada ano, informando acerca de modificaciones o actualizaciones al mismo. Para ello deberan consignar los datos de la persona natural o juridica autorizada, numero de documento nacional de identidad o numero de registro unico de contribuyente, segun corresponda, nombre del representante legal, correo electronico del representante o de la persona autorizada, telefono fijo y movil, domicilio legal y otros datos que identifique a la persona autorizada. Adicionalmente, deberan alcanzar a la APN las copias de las resoluciones de autorizacion de uso de areas acuaticas y franjas riberenas vigentes que fueron otorgadas en su momento por las autoridades competentes. Asimismo, se requiere la MORDAZA digital (Autocad) e impresa de los planos de levantamiento topografico, batimetrico y de ubicacion de la instalacion portuaria administrada por las personas mencionadas, los mismos que deberan estar firmados y sellados por el ingeniero responsable. Articulo 3º.- La presente resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de la Autoridad Portuaria Nacional. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BOYLE MORDAZA Presidente del Directorio Autoridad Portuaria Nacional

Visto, el Informe Ejecutivo Nº 465-2011-APN/DOMA de la Direccion de Operaciones y Medio Ambiente de la Autoridad Portuaria Nacional (APN) de fecha 6 de octubre del 2011, mediante el cual se recomienda la aprobacion de una MORDAZA tecnico operativa para la prestacion del servicio portuario basico de buceo en las zonas portuarias; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso j) del articulo 24º de la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943, corresponde a la Autoridad Portuaria Nacional establecer las normas tecnicas - operativas para el desarrollo y la prestacion de las actividades y servicios portuarios, acorde con los principios de transparencia y libre competencia; Que, el articulo 61º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, senala que son servicios portuarios, las actividades que se desarrollan en la MORDAZA portuaria, siendo necesarias para la correcta explotacion de los mismos, que se presten en condiciones de seguridad, eficacia, eficiencia, calidad, regularidad, continuidad y no-discriminacion; Que, el articulo 63º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, dispone expresamente que los servicios portuarios se clasifican en servicios generales y servicios basicos; Que, el articulo 65º del Reglamento MORDAZA mencionado senala que los servicios portuarios basicos son aquellas actividades comerciales desarrolladas en los recintos portuarios que permiten la realizacion de las operaciones de trafico portuario; considerando a su vez al servicio de buceo, como un servicio portuario basico; Que, es necesario establecer las normas tecnicooperativas y los mecanismos de supervision y control para la correcta operacion en la prestacion del servicio portuario basico de buceo en las zonas portuarias; Que, asimismo, segun el articulo 9º del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicacion de Proyectos Normativos y Difusion de Normas Legales de Caracter General" aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009JUS, en caso de publicacion de normas legales que tengan anexos, se publicara en el Diario Oficial El Peruano solamente la correspondiente MORDAZA aprobatoria y el anexo se publicara en el MORDAZA Electronico de la entidad emisora en la misma fecha de publicacion oficial bajo responsabilidad; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la MORDAZA tecnico operativa para la prestacion del servicio portuario basico de buceo dentro de las zonas portuarias, la misma que se anexa a la presente Resolucion. Articulo 2º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Publicar en el MORDAZA Electronico de la Autoridad Portuaria Nacional el Anexo I de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BOYLE MORDAZA Presidente del Directorio Autoridad Portuaria Nacional

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VIVIENDA
Dan por concluida designacion de Directora del Sistema Administrativo I de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administracion del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 055-2012-VIVIENDA
MORDAZA, 20 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024 se creo y MORDAZA el Cuerpo de Gerentes Publicos, conformado

766368-1

Aprueban MORDAZA tecnico operativa para la prestacion del servicio portuario basico de buceo dentro de las zonas portuarias
RESOLUCION DE ACUERDO DEL DIRECTORIO Nº 013-2012-APN/DIR
Callao, 12 de marzo del 2012