Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2012 (21/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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Que, a fin de otorgar a todos los operadores del Sistema Nacional de los Registros Publicos el derecho de defensa ante el Tribunal Registral, resulta necesario regular que la tacha originada por falta de planos de independizacion pueda ser recurrida ante el Tribunal Registral de la SUNARP, siguiendo mismo tramite de una tacha sustantiva, por lo que es necesario derogar el articulo 43-A° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de los Registros Publicos y modificar los articulos 2° y 42° del mismo cuerpo normativo; Que, mediante el Informe Nº Tecnico N° 013-2012SUNARP-GR, emitido por la Gerencia Registral de la Sede Central y el Informe N° 257-2012-SUNARP/GL, emitido por la Gerencia Legal de la Sede Central, se ha opinado respecto de la procedencia de la modificacion normativa; Que, mediante Resolucion Suprema N° 019-2012JUS publicada el dia 05 de febrero de 2012, se designo al Superintendente Nacional de los Registros Publicos; Que, el Directorio de la SUNARP, en uso de la atribucion conferida por el literal b) del articulo 12° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 1352002-JUS, en su sesion N° 279 de fecha 16 de marzo de 2012, acordo, por unanimidad, aprobar la modificacion del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios; De conformidad a lo dispuesto en el literal v) del articulo 7° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema N° 135-2002-JUS; Contando con la visacion de la Gerencia Legal, y Gerencia Registral de la Sede Central de la SUNARP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el Tercer y MORDAZA parrafo del articulo 41° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, el cual quedara redactado en los siguientes terminos: "Cuando el Area de Catastro, debido a la ausencia de datos tecnicos suficientes en los antecedentes registrales, senale que se encuentre imposibilitada de determinar, en forma indubitable, si el area cuya independizacion se solicita se encuentra comprendida dentro de alguna de las independizaciones anteriormente efectuadas o si aun se encuentra dentro de la partida matriz, ello no impedira la inscripcion de la independizacion rogada, siempre que el titulo contenga los requisitos senalados en el primer parrafo que antecede. En este caso, el Registrador independizara el area solicitada de la partida matriz, sin necesidad de requerir plano del area remanente, siempre que la independizacion efectuada no exceda el area de la partida matriz de la cual se independiza. Sin perjuicio de lo senalado, todo titulo cuya rogatoria comprenda un acto de independizacion, en los supuestos a los que se refieren los articulos 43, 44 y 46 del presente Reglamento, debera contener, necesariamente, desde su MORDAZA e ingreso por el Diario, los planos de independizacion y localizacion (ubicacion) del area que se desmembra visados por funcionario competente, o de ser el supuesto, firmado por verificador inscrito en el indice de verificadores del Registro de Predios; en caso contrario, el Registrador procedera a tachar sustantivamente el titulo." Articulo Segundo.- Derogar el articulo 43-A del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de los Registros Publicos. Articulo Tercero.- Modificar el articulo 2° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de los Registros Publicos, el cual quedara redactado en los siguientes terminos: "Articulo 2º.- Conclusion del procedimiento El procedimiento registral termina con: a) La inscripcion; b) La tacha por caducidad del plazo de vigencia del asiento de presentacion; c) La aceptacion del desistimiento total de la rogatoria." Articulo Cuarto.- Modificar el articulo 42° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de los Registros Publicos, incorporando el literal g), de acuerdo al siguiente detalle: "(...) g) En los casos a que se refieren los articulos 43, 44 y 46 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, cuando al presentar el titulo sobre independizacion por el Diario, no se hubiera cumplido con presentar los planos

de independizacion y localizacion (ubicacion) del area que se desmembra visados por funcionario competente, o de ser el caso, firmado por verificador inscrito en el indice de verificadores del Registro de Predios; el Registrador procedera a tachar el titulo, luego de verificar que este no contiene dichos planos. En estos casos no procede la anotacion preventiva a que se refieren los literales c) y d) del articulo 65." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de los Registros Publicos SUNARP

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Modifican el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 048-2012-SUNARP/SN
MORDAZA, 16 de marzo de 2012 Vistos, el Informe Nº Tecnico Nº 009-2012-SUNARPGR, emitido por la Gerencia Registral de la Sede Central y el Informe Nº 090-2012-SUNARP/GL emitido por la Gerencia Legal de la Sede Central; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos es un Organismo Publico Tecnico Especializado creado por la Ley Nº 26366, encargado de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripcion y publicidad de los actos y contratos en los Registros Publicos que integran el Sistema Nacional; Que, constituye una politica de Estado, crear un clima de negocios, que fomente y propicie la creciente inversion productiva, con una MORDAZA y equitativa competencia; Que, el contrato de opcion, de conformidad con el articulo 1419º del Codigo Civil, es un contrato preparatorio, por el cual una de las partes queda vinculada a su declaracion de celebrar en el futuro un contrato definitivo y la otra tiene el derecho exclusivo de celebrarlo o no; Que, uno de los efectos del contrato de opcion es el conceder al favorecido el derecho de concluir un contrato, aceptando, a traves de la voluntad unilateral las condiciones de la oferta irrevocable; Que, la ratio legis del referido contrato preparatorio es proteger al beneficiario del contrato de opcion y otorgarle derecho preferente sobre todo derecho real o personal que se inscriba con posterioridad, tal como se ha regulado en el articulo 2023º del Codigo Civil; Que, en sede registral, se ha determinado la existencia de criterios divergentes, respecto de la naturaleza del asiento registral del contrato de opcion, asi como de su caducidad; Que, de otro lado, el MORDAZA de Predictibilidad previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece la obligacion a cargo de las entidades del Estado de brindar a los administrados informacion veraz, completa y confiable sobre los procedimientos, de modo tal que a su inicio, estos puedan tener una conciencia certera de cual sera el resultado final que obtendra con su solicitud; Que, asimismo, la Ley de Modernizacion del Estado, establece que los funcionarios y servidores publicos estan obligados a otorgar a los ciudadanos un servicio imparcial, oportuno, confiable, predecible y de bajo costo; Que, en tal contexto, resulta una obligacion ineludible de la SUNARP, establecer reglas claras, transparentes, a fin que la ciudadania cuente con informacion transparente y confiable que les permita contratar con la seguridad que su derecho adquirido resulte legalmente sustentable y vigente y que los titulos presentados ante los Registros Publicos, resulten favorecidos y protegidos con su inscripcion; Que, de acuerdo a lo que fluye de su propia naturaleza, se ha previsto regular el asiento registral del contrato de opcion, como una anotacion preventiva, la misma que caduca de pleno derecho por el transcurso del tiempo; Que, mediante el Informe Tecnico Nº 009-2012SUNARP-GR, emitido por la Gerencia Registral de la Sede Central y el Informe Nº 090-2012-SUNARP/GL, emitido por la Gerencia Legal de la Sede Central, se ha opinado