Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2012 (21/03/2012)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

462845

Articulo 8º.- No prestacion del Servicio No Gratuito de Defensa Publica En caso el solicitante se niegue a suscribir el correspondiente formulario, por cuyo merito se comprometa a asumir el pago de los servicios no gratuitos de defensa publica, no se prestara los servicios MORDAZA referidos, lo que no excluye la posibilidad de defensa necesaria contenida en el articulo 14º de la Ley Nº 29360, para lo cual de requerirse el Servicio No Gratuito de Defensa Publica por mandato judicial o fiscal, este se prestara sin mayores condiciones previas, conforme lo establece el articulo 4º del presente Decreto Supremo. Articulo 9º.- Liquidacion de pagos En el caso que se MORDAZA realizado el servicio sin que se hubiese pagado por el mismo, dentro de diez (10) dias de recibida la liquidacion del arancel o aranceles por el servicio brindado, los directores distritales deberan, bajo responsabilidad, proceder a emitir la Resolucion que fija el monto a pagarse, la misma que sera notificada en el domicilio del usuario o en la direccion electronica que MORDAZA senalado. Contra esta Resolucion, el usuario podra interponer los medios impugnatorios que considere convenientes y una vez que la misma MORDAZA causado estado o agotada la via administrativa, se procedera al cobro. Vencido el plazo para el pago y ante la negativa del usuario, se procedera a la ejecucion coactiva de la deuda, con los respectivos reajustes e intereses legales, conforme a ley. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos esta facultado, conforme al inciso 4 del articulo 500º del Codigo Procesal Penal y al articulo 294º de la Ley Organica del Poder Judicial, para solicitar al juez al concluir el MORDAZA judicial correspondiente el pago de la liquidacion por los servicios no gratuitos de defensa publica. El presente arancel sera de aplicacion en concordancia con lo establecido en el literal c) del articulo 498º del citado Codigo y las normas pertinentes. La falta de pago de los servicios no gratuitos de defensa publica por parte de los usuarios del mismo sera reportado a las centrales de riesgo existentes en el pais. Articulo 10º.- Pago obligatorio en casos de delitos de corrupcion En caso de usuarios procesados por delitos contra la Administracion Publica, previstos en el Capitulo II del Titulo XVIII del Codigo Penal, en los que se requiera la participacion de abogados de la defensa publica por parte de la autoridad correspondiente, el monto del arancel sera el MORDAZA aplicable, sin excepcion. Articulo 11º.- Publicidad El arancel para la prestacion del Servicio No Gratuito de la Defensa Publica se publicara en el MORDAZA institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, asi como en todas las Sedes en las que se preste dicho servicio. Articulo 12º.- Destino de recursos directamente recaudados Los ingresos percibidos por la aplicacion del arancel seran considerados como Recursos Directamente Recaudados del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Tabla de Aranceles para el Servicio No Gratuito de Defensa Publica
MORDAZA PENAL REGULADO POR EL CODIGO PROCESAL PENAL DEL 2004 A ESTRUCTURA PROCESAL ETAPA DE INVESTIGACION PREPARATORIA Por elaboracion y MORDAZA de escrito - Manifestacion Policial - Ampliacion de Manifestacion - Declaracion Indagatoria - Allanamiento 1 - Careo - Exhumacion - Inspeccion - Testimonial - Exhibicion - Incautacion Por participacion en diligencias: - Manifestacion Policial - Ampliacion de Manifestacion - Declaracion Indagatoria - Allanamiento 2 - Careo - Exhumacion - Inspeccion - Testimonial - Exhibicion - Incautacion Por elaboracion y MORDAZA de escritos para : 3 - Ofrecimiento de Medios Probatorios - Solicitud de Diligencias Especiales - Generacion de Incidentes Por participacion en diligencias sobre: 4 - Ofrecimiento de Medios Probatorios - Solicitud de Diligencias Especiales - Generacion de Incidentes Por elaboracion y MORDAZA de escritos sobre: - Reconstruccion 5 - Reconocimiento - Reexamen Judicial de Control en el levantamiento del secreto de las Comunicaciones Por participacion en diligencias sobre: - Reconstruccion 6 - Reconocimiento - Reexamen Judicial de Control en el levantamiento del secreto de las Comunicaciones Por elaboracion y MORDAZA de escritos sobre: - Registro de Verificacion Domiciliaria 7 - Personal - Vehicular - Verificacion Judicial de Identidad y de Derechos Por participacion en diligencias sobre: - Registro de Verificacion Domiciliaria 8 - Personal - Vehicular - Verificacion Judicial de Identidad y de Derechos ETAPA INTERMEDIA Por elaboracion y MORDAZA de escrito solicitando: 9 - Audiencia de Control de Acusacion - Sobreseimiento S/. 194 S/. 194 5.32% 5.32% S/. 119 S/. 72 S/. 72 S/. 159 S/. 159 S/. 159 S/. 159 S/. 159 3.27% 1.98% 1.98% 4.35% 4.35% 4.35% 4.35% 4.35% S/. 297 S/. 297 S/. 297 8.12% 8.12% 8.12% S/. 87 S/. 87 S/. 87 2.37% 2.37% 2.37% S/. 197 S/. 197 S/. 197 5.39% 5.39% 5.39% S/. 98 S/. 98 S/. 98 2.70% 2.70% 2.70% S/. 266 S/. 266 S/. 266 S/. 306 S/. 214 S/. 194 S/. 273 S/. 306 S/. 133 S/. 133 7.30% 7.30% 7.30% 8.38% 5.86% 5.32% 7.48% 8.38% 3.63% 3.63% S/. 98 S/. 98 S/. 59 S/. 59 S/. 59 S/. 59 S/. 59 S/. 59 S/. 59 S/. 59 2.70% 2.70% 1.62% 1.62% 1.62% 1.62% 1.62% 1.62% 1.62% 1.62% Nuevos Soles % de la UIT

Articulo 13º.- Procedimientos complementarios para la aplicacion del arancel El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dictara las disposiciones complementarias para regular el procedimiento y la forma de aplicacion del arancel por el Servicio No Gratuito de Defensa Publica. Asimismo, determinara los mecanismos para que los usuarios sin el beneficio de gratuidad cumplan, en su oportunidad, con los pagos que correspondan, atendiendo a criterios de eficiencia y eficacia en el MORDAZA de percepcion de ingresos. Articulo 14º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de marzo del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos