Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2012 (21/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de marzo de 2012

sistema; y, asimismo, se de inicio a un procedimiento de descongestionamiento real de la carga actualmente almacenada. Tercero. Que de la documentacion adjunta se advierte que en los archivos de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA se encuentran almacenados dos tipos de expedientes fisicos: a) Expedientes principales, que comprenden todos los expedientes que en original se archivan; y, b) Cuadernos de apelacion, que son copias, totales o parciales, de los expedientes principales que se forman para que los organos judiciales que actuan en sede recursiva puedan absolver el grado, cuando las apelaciones se conceden sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida. En ese sentido, se aprecia que existe una media aproximada del 20% de cuadernos de apelacion del total de expedientes archivados, verificandose la existencia de duplicidad de contenido entre los expedientes principales y los cuadernos de apelacion, toda vez que estos ultimos son MORDAZA, total o parcial, de los principales. Cuarto. Que en merito a la situacion descrita precedentemente, y a fin de adoptar las acciones que resulten necesarias, es menester dilucidar si dentro del MORDAZA legal actual es juridicamente posible que los cuadernos de apelacion, en su condicion de copias parciales o totales de los expedientes principales, puedan ser destruidos, incinerados o dispuestos por el Poder Judicial, sin necesidad de mantenerlos archivados. Quinto. Que, en ese orden de ideas, conforme a lo preceptuado en la Decima Novena Disposicion Complementaria y Final del Codigo Procesal Civil, modificada por el Articulo 1 de la Ley Nº 27043 "cuando hayan transcurrido mas de cinco anos de consentida o ejecutoriada la sentencia o cualquier otra forma de conclusion del proceso; los Secretarios de Juzgado previo mandato judicial, deben transferir los expedientes judiciales al Archivo General de la Nacion o a los Archivos Departamentales, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 4 del Decreto Ley Nº 19414, bajo riguroso inventario, para su conservacion documental o, de ser el caso, su declaracion como Patrimonio Cultural de la Nacion". Sexto. Que, no obstante ello, es del caso precisar sobre este particular que por razones materiales del Archivo General de la Nacion, la referida entidad en la actualidad no viene ejecutando el mandato legal precedentemente senalado, al que por MORDAZA se encuentra obligado, acorde con lo establecido en la Ley Nº 27043. Esta circunstancia, a su vez, viene generando los graves problemas en el archivo y almacenamiento de expedientes en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en especial en aspectos de espacio, infraestructura, logistica, potencial humano, de organizacion, de caracter funcional, tecnologico y presupuestal. Setimo. Que es verdad que el ordenamiento legal nacional impone la obligacion de la defensa, conservacion y proteccion del patrimonio documental de la Nacion, y en esa direccion, el precitado Decreto Ley Nº 19414, en su articulo 1 declara de utilidad publica la defensa, conservacion e incremento del patrimonio documental existente en el MORDAZA, y que por razon de su procedencia o de su interes constituye patrimonio nacional que el Estado esta obligado a proteger. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, es necesario considerar que el articulo 136º del Codigo Procesal Civil prescribe que los expedientes principales son los que en general se archivan y protegen. En esa misma direccion, el articulo 377º del mencionado texto normativo procesal preceptua que los cuadernos de apelacion no gozan de las condiciones y calidades de los expedientes principales, pues son copias por lo general certificadas totales o parciales de estos, y, que se forman a efectos de que los organos judiciales que actuan en sede recursiva puedan resolver lo pertinente. Tal circunstancia es mas evidente aun para el caso puntual de las apelaciones que se conceden sin efecto suspensivo y sin calidad de diferida, en los que no es factible elevar el expediente principal a la instancia superior, motivo por el cual la produccion de copias de este ultimo deviene en necesaria. Octavo. Que, siendo asi, es evidente que el deber de preservar expedientes judiciales mediante el archivo correspondiente, en su condicion de Patrimonio Documental de la Nacion, no alcanza a los cuadernos de apelacion en tanto cumplan determinadas condiciones que permitan que su posible destruccion, incineracion y/o disposicion se lleve a cabo, bajo un MORDAZA que garantice la seguridad juridica y los derechos de los justiciables en particular y de la ciudadania en general, sin perder de vista la imperiosa necesidad de lograr una urgente solucion a la situacion de potencial colapso del Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, entre otras sedes distritales -que tienen una situacion parecida-, donde se custodian los expedientes cuya tramitacion ha culminado.

Noveno. Que, en tal virtud, la posibilidad de incinerar los cuadernos de apelacion sin efecto suspensivo, resulta viable siempre que ello se sujete a las siguientes especificas condiciones: a) Deben referirse a cuadernos de apelacion de procesos concluidos de manera definitiva por haberse emitido sentencia firme o resolucion que pone fin de modo definitivo al mismo; b) Que hayan transcurrido cuando menos dos anos con posterioridad a la resolucion que puso fin de manera definitiva a la apelacion; c) Que se verifique que los documentos contenidos en los cuadernos de apelacion, en cada caso, se hayan incorporado al expediente principal; y, d) Que se comunique a los sujetos procesales, participantes en los cuadernos de apelacion, acerca de esta decision, y que, como consecuencia de ello van a ser eliminados. Decimo. Que se ha solicitado informe al jurista de reconocida trayectoria en materia administrativa, doctor MORDAZA Danos Ordonez, para que brinde opinion especializada sobre el contenido de la problematica planteada, y cuyos alcances han sido de particular relevancia para el analisis y la adopcion de esta decision. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo Nº 129-2012 de la setima sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores San MORDAZA MORDAZA, Almenara MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, de conformidad en parte con el informe del senor Chaparro MORDAZA quien concuerda con la presente resolucion, en uso de las atribuciones conferidas en el articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la incineracion de los Cuadernos de Apelacion sin efecto suspensivo que se encuentren resueltos definitivamente, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) Deben referirse a cuadernos de apelacion de procesos concluidos de manera definitiva por haberse emitido sentencia firme o resolucion que pone fin de modo definitivo al mismo; b) Que hayan transcurrido cuando menos dos anos con posterioridad a la resolucion que puso fin de manera definitiva a la apelacion; c) Que se verifique que los documentos contenidos en los cuadernos de apelacion, en cada caso, se hayan incorporado al expediente principal; y, d) Que se comunique a los sujetos procesales, participantes en los cuadernos de apelacion, acerca de esta decision, y que, como consecuencia de ello van a ser eliminados. Articulo Segundo.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA procedan en los Distritos Judiciales de su competencia, a la conformacion de comisiones a fin de que estas en breve termino se encarguen de evaluar los cuadernos de apelacion sin efecto suspensivo que se encuentren resueltos definitivamente, y que puedan ser incinerados, en estricto cumplimiento de las condiciones senaladas en el articulo precedente. Articulo Tercero.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la Republica, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente

766534-1

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Precisan la Res. Adm. Nº 31-2011CED-CSJLI/PJ
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 05-2012-CED-CSJLI/PJ
MORDAZA, 26 de enero de 2012