Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2012 (21/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

462842

NORMAS LEGALES
INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de marzo de 2012

concertado entre el MTC y COFIDE, es de DIEZ MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHO Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 10 507 808,00), saldo que incluye los correspondientes a la cuenta de expropiacion y cofinanciamiento; Que, los ingresos provenientes de la retribucion entregada por el Concesionario del Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez", reportados al 31 de diciembre de 2011, presentan un saldo de SETENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 88/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 78.480.251,88); Que, teniendo en cuenta el saldo existente en el Fideicomiso administrado por COFIDE, el saldo al 31 de diciembre 2011 existente en la cuenta especial de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas - MEF, asi como la proyeccion de la retribucion a percibir en el curso del presente ano reportada por la Direccion General de Concesiones en Transportes del MTC, durante el ano fiscal 2012 se contaria con una disponibilidad total de recursos provenientes de la retribucion del Concesionario del Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez" de CIENTO SESENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SESENTA Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 164 988 060,00); Que, el MTC efectuara durante el ano 2012 las siguientes acciones: i) la ejecucion de acciones de expropiacion de terrenos adyacentes al Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez", ii) el cofinanciamiento de las concesiones del Primer y MORDAZA Grupo de Aeropuertos de Provincia, iii) el saneamiento fisico-legal de predios del Primer y MORDAZA Grupo de Aeropuertos de Provincia concesionados y iv) la rehabilitacion y mejoramiento del aeropuerto del Cusco; que demandan la suma de TRESCIENTOS VEINTISEIS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 326 949 274,00); Que, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos mencionados y las obligaciones senaladas, es necesario autorizar la incorporacion de recursos en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, via Credito Suplementario, hasta por la suma de TRESCIENTOS VEINTISEIS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 326 949 274,00), para ser destinados a los fines senalados en el considerando precedente; Que, asimismo, resulta necesario autorizar a la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del MEF a abonar directamente en la cuenta recaudadora del Fideicomiso, constituido por Decreto Supremo Nº 137-2006EF, parte de los fondos provenientes de la retribucion por la concesion del Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez" en la oportunidad y montos que el MTC requiera para efectuar pagos; Que, la Ley Nº 29813 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, en el articulo 6° literal b) establece que los recursos que provengan de los procesos de concesion que se orienten a financiar obligaciones previstas en los contratos de concesion o gastos imputables, directa o indirectamente a la ejecucion de los mismos, se incorporan en los presupuestos institucionales respectivos mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro del Sector respectivo, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios a propuesta del Titular del Pliego; Que, asimismo es necesario establecer el mecanismo para efectos de los depositos en la Cuenta Unica del Tesoro Publico, a que se refiere el MORDAZA parrafo del literal i) del numeral 1.4 del Articulo 1º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, para formar parte del financiamiento de las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Publico. De conformidad con el inciso b) del articulo 6° de la Ley Nº 29813 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012; DECRETA: Articulo 1°.- Objeto Autorizase la incorporacion de recursos via Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, hasta por la suma de TRESCIENTOS VEINTISEIS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 326 949 274,00); para los fines senalados en los considerandos del presente dispositivo, de acuerdo al siguiente detalle:

En Nuevos Soles

1 : Recursos Ordinarios TOTAL INGRESOS

326 949 274,00 --------------------326 949 274,00 ============

EGRESOS SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA

: Gobierno Central 036 : Ministerio de Transportes y Comunicaciones 001 : Administracion General

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS PROYECTO FUENTE DE FINANCIAMIENTO 2.029269 : Rehabilitacion y Mejoramiento de los Pavimentos del Aeropuerto de MORDAZA 1 : Recursos Ordinarios 7 131 365,00

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisicion de Activos no Financieros PROYECTO 2.044721 : Concesiones Aeroportuarias FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisicion de Activos no Financieros

269 261 836,00

ACTIVIDAD 5.000562 : Concesiones Aeroportuarias FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 BIENES Y SERVICIOS TOTAL EGRESOS 50 556 073,00 --------------------326 949 274,00 ============

Articulo 2°.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente Credito Suplementario, aprueba mediante Resolucion la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1° de la presente MORDAZA, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, instruira a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3°.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos del Credito Suplementario a que hace referencia el articulo 1° del presente dispositivo, no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Articulo 4°.- De las transferencias Autorizase a la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a abonar directamente en la cuenta recaudadora del fideicomiso constituido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Corporacion Financiera de Desarrollo por el Decreto Supremo Nº 137-2006-EF, en la oportunidad y montos que el citado Ministerio requiera efectuar pagos, con cargo a los recursos incorporados en el articulo 1° del presente Decreto Supremo. Articulo 5°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.