Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2006 (08/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 8 de MORDAZA de 2006

Que, mediante Oficio Nº 227-2006-GR-UCAYALI-PDRSU-DG de fecha 8 de febrero del 2006 y el Informe Nº 091-2006-GRU-P-GGR-GAJ, de fecha 10 de febrero del 2006, de la Gerencia de Asesoria Juridica, sobre Reconocimiento de la Macrorregion Norte de Directores Regionales de Salud; Que, el articulo 192º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad y tienen entre sus competencias la de promover y regular actividades y/o servicios en materia de salud, conforme a ley; Que, el articulo 10º de la Ley Nº 27867, Ley Organiza de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902, senala que los Gobiernos Regionales ejercen competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitucion y la Ley de Bases de la Descentralizacion, y en su literal b), se refiere a la Salud Publica como una Competencia Compartida del Gobierno Regional; Que, la descentralizacion es una oportunidad para que las regiones de salud complementen estrategias sanitarias con mayor operatividad, ya que tienen un mayor conocimiento de sus realidades, por lo que se hace necesario tener espacios de Gestion Sectorial e Institucional que permite establecer propuestas de salud para mejorar la Gestion Sanitaria en la Macrorregion Norte, las cuales seran coordinadas con los niveles de la Alta Direccion en los Gobiernos Regionales y el Ministerio de Salud, quienes faciliten su implementacion; Que, se ha instalado el Comite Macrorregional Norte de Directores Regionales de Salud, conformada por las Direcciones Regionales de Salud de MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Amazonas, Ucayali, San MORDAZA, MORDAZA y Tumbes, cuya mision es la de actuar como un ente tecnico funcional de coordinacion y soporte de las decisiones del gobierno en la Macrorregion Norte de Salud, asimismo permitira el abordaje de la problematica comun y sera un espacio tecnico consultivo de los Gobiernos Regionales y el Ministerio de Salud en la implementacion de politicas y estrategias sanitarias; De conformidad con las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Estado, la Ley Organica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional; el Consejo Regional de Ucayali, en Sesion Ordinaria de fecha 16 de marzo del 2006, aprobo la siguiente: ORDENA: Articulo Primero.- RECONOCER como espacio tecnico de consulta para los niveles nacional, regional y local al Comite Macrorregional Norte de Directores Regionales de Salud, conformado por los Directores Regionales de Salud de Ucayali, MORDAZA, MORDAZA, la MORDAZA, MORDAZA, Amazonas, San MORDAZA, MORDAZA y Tumbes. Articulo Segundo- RECONOCER como representante de la Direccion Regional de Salud de Ucayali, ante el Comite Macrorregional Norte de Directores Regionales de Salud, al Director Regional de Salud de Ucayali. Articulo Tercero.- Transcribir la presente ordenanza a la Junta Interregional de Presidentes de Gobiernos Regionales. Articulo Cuarto.- DISPENSAR del tramite de lectura y aprobacion del acta. Articulo Quinto.- PUBLICAR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulacion local. Por tanto, mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 08144

Autorizan conformacion de la Comision Tecnica Interinstitucional para Asuntos Pesqueros en la Region Ucayali
ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2006-GRU/CR Pucallpa, 16 de marzo del 2006 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica vigente, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion - Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, Modificado por la Ley Nº 27902 y demas normas complementarias, en Sesion Ordinaria de fecha 16 de marzo del 2006; CONSIDERANDO: Que, el articulo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que la finalidad esencial de los Gobiernos Regionales es fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversion publica y privada y el empleo, y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, Asimismo, en el inciso g) del articulo 9º de la referida ley en lo que respecta a las competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales, senala el de promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo, energia, mineria, viabilidad, comunicaciones, educacion, salud y medio ambiente, conforme a ley; Que, el articulo 2º de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Ley Nº 25977, dispone que son patrimonio de la Nacion: Los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru, correspondiendole al Estado la regulacion del manejo integral y la explotacion de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; dispone que el ordenamiento pesquero es el conjunto de normas y acciones que permiten administrar una pesqueria, sobre la base del conocimiento actualizado de sus componentes biologico-pesqueros, economicos y sociales. Asimismo, segun el MORDAZA de pesqueria y la situacion de los recursos que se explotan, establecera el sistema de ordenamiento que concilie el MORDAZA de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservacion en el largo plazo, con la obtencion de los mayores beneficios economicos y sociales. Los sistemas de ordenamiento a que se refiere el articulo precedente, deberan considerar, segun sea el caso, regimenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, periodos de MORDAZA, temporadas de pesca, tallas minimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, metodos y sistemas de pesca, asi como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 147-2001PE, se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonia Peruana, senalando como uno de sus objetivos establecer un MORDAZA normativo adaptado a la realidad de la region amazonica, a fin de lograr un equilibrio dinamico entre el crecimiento economico, el fomento de las inversiones, la conservacion de los recursos; incluyendo la proteccion del ambiente y la biodiversidad; Que, en los ultimos anos y como consecuencia de las limitaciones economicas existentes en las instituciones de investigacion y de acuerdo a convenios